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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 71 Viernes, 12 de abril de 2013 Pág. 11095

III. Otras disposiciones

Consellería de Trabajo y Bienestar

ORDEN de 10 de abril de 2013 por la que se determinan los servicios mínimos que se deben mantener durante la huelga convocada por el comité de empresa de la Consellería de Trabajo y Bienestar de la provincia de A Coruña, en relación a los centros de trabajo de A Coruña, para los días 14, 21 y 28 de abril de 2013 desde las 00.00 a las 24.00 horas.

El artículo 28.2º de la Constitución española reconoce, como derecho fundamental de la persona, el derecho a la huelga.

El ejercicio de este derecho en la Administración y en las empresas, entidades e instituciones públicas o privadas que presten servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad, en el ámbito de competencias de la Comunidad Autónoma de Galicia, está condicionado al mantenimiento de los servicios esenciales fijados en el artículo 2 del Decreto 155/1988, de 9 de junio (DOG nº 116, de 20 de junio), y entre ellos se encuentra la asistencia social.

El artículo 3 del citado decreto faculta a los conselleiros o conselleiras competentes por razón de los servicios esenciales afectados para que, mediante orden y ante cada situación de huelga, determinen el mínimo de actividad necesaria para asegurar el mantenimiento de tales servicios, así como para determinar el personal necesario para su prestación.

La huelga convocada para los días 14, 21 y 28 de abril de 2013 por el comité de empresa de la Consellería de Trabajo y Bienestar en la provincia de A Coruña afectará a todos/as los/as trabajadores/as de los centros de la Consellería de Trabajo y Bienestar de la provincia que presten servicios todos los días del año.

El servicio público de la asistencia social no se puede ver afectado gravemente por el legítimo derecho del ejercicio de huelga, ya que aquel es considerado y reconocido prioritariamente en relación a éste.

La necesaria conciliación entre el ejercicio del derecho constitucional de huelga y el mantenimiento de los servicios esenciales obliga, de acuerdo con la normativa vigente, a fijar unos servicios indispensables para el funcionamiento de los servicios esenciales que se concretan y justifican en esta orden, previa audiencia al comité de huelga.

En su virtud, en el uso de las facultades que tengo atribuidas,

DISPONGO:

Artículo 1

La convocatoria de huelga realizada por el comité de empresa de la Consellería de Trabajo y Bienestar de la provincia de A Coruña desde las 00.00 a las 24.00 horas, los días 14, 21 y 28 de abril de 2013, que afectará a todas las actividades desempeñadas por todos/as los/as trabajadores/as de los centros de trabajo de asistencia social de la Consellería en A Coruña, con gestión propia, que presten servicios todos los días del año, deberá entenderse condicionada al mantenimiento de los servicios mínimos, según los criterios que se establecen en esta orden.

La huelga abarca las 24 horas en los días de apertura de los centros, por lo que se tuvieron en cuenta para la determinación de los servicios esenciales la adecuada cobertura de los servicios de asistencia social, la seguridad en relación con la salubridad e higiene del centro, el riesgo para los usuarios y trabajadores derivado de la actividad que se presta en él, la imposibilidad de demorar la prestación asistencial y el grado de ocupación por los usuarios.

De acuerdo con la motivación anterior, los servicios mínimos que se fijan resultan totalmente imprescindibles para mantener la adecuada cobertura del servicio esencial de la asistencia social en los citados centros, a los efectos de evitar que se produzcan graves perjuicios a los usuarios.

Tales mínimos responden a la necesidad de compatibilizar el respecto ineludible al ejercicio del derecho a la huelga con la atención a los usuarios que, bajo ningún concepto, pueden quedar desasistidos por las características del servicio dispensado.

En la determinación del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales en los centros de trabajo se tendrá en cuenta la necesidad de la presencia efectiva que garantice el funcionamiento de los centros, teniendo como referencia el número de efectivos presentes en los domingos del primer trimestre del año 2013. Estos servicios mínimos fijados en el ámbito de los servicios sociales esenciales son los imprescindibles para garantizar una atención adecuada a las personas residentes o usuarias de estos centros, máxime cando es necesario dar una respuesta inmediata a las diferentes situaciones de emergencia social.

Artículo 2

La determinación de los/as profesionales necesarios/as deberá estar motivada y justificada en los correspondientes expedientes y exteriorizarse para general conocimiento de los/as destinatarios/as. Los/as profesionales necesarios para la cobertura de los servicios mínimos deberán ser objeto de publicación en los tablones de anuncios del centro, con antelación suficiente al comienzo de la huelga.

Artículo 3

La designación nominal, que deberá recaer en los/as profesionales de forma rotatoria, será determinada por la Consellería de Trabajo y Bienestar, en cuanto responsable de la gestión de los centros, y notificada a los afectados/as de forma personal.

Artículo 4

Los paros y las alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios mínimos determinados en el artículo 1, así como los expuestos en el tablón de anuncios del centro, serán considerados ilegales a los efectos de lo establecido en el artículo 16.1 del Real decreto ley 17/1977, de 4 de marzo (BOE nº 58, de 9 de marzo).

Artículo 5

Lo dispuesto en los artículos anteriores no significará ningún tipo de limitación de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en esta situación, ni tampoco sobre la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.

Artículo 6

Sin perjuicio de lo que establecen los artículos anteriores, se deberán observar las disposiciones legales y reglamentarias vigentes en materia de garantías de los usuarios de los establecimientos de asistencia social, y los altercados o incidentes que se produzcan serán sancionados con base en las normas vigentes.

Disposición final

Esta orden producirá efectos el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 10 de abril de 2013

Beatriz Mato Otero
Conselleira de Trabajo y Bienestar

ANEXO
Servicios mínimos

1) Tendrán la consideración de servicios mínimos los que se relacionan a continuación en los centros de titularidad pública con gestión propia de la provincia da Coruña.

– Complejo Juventil As Mariñas:

1 oficial 1ª o 2ª de cocina en turno de mañana.

1 camarero/a-limpiador/a en turno de mañana.

1 ordenanza en turno de mañana.

1 ordenanza en turno de tarde.

– Centro de Menores San Xosé de Calasanz:

3 educadores/as en turno de mañana.

3 educadores/as en turno de tarde.

1 educador/a en turno de noche.

1 camarero/a-limpiador/a en turno de mañana.

1 camarero/a-limpiador/a en turno de tarde.

1 vigilante nocturno en turno de noche.

– Complejo de Atención de Menores de Ferrol:

4 educadores/as en turno de mañana.

5 educadores/as en turno de tarde.

1 educador/a en turno de noche.

1 oficial 1ª de cocina en turno de mañana.

1 oficial 1ª cocina en turno de tarde.

1 ayudante/a de cocina en turno de mañana.

1 camarero/a-limpiador/a en turno de mañana.

1 camarero/a-limpiador/a en turno de tarde.

– Centro de Atención a Personas con Discapacidad:

1 ordenanza en turno de mañana.

1 ordenanza en turno de tarde.

1 ordenanza en turno de noche.

1 ATS/DUE en turno de mañana.

1 ATS/DUE en turno de tarde.

1 ATS/DUE en turno de noche.

5 edudadores/as en turno de mañana.

5 educadores/a en turno de tarde.

11 auxiliares cuidadores/as en turno de mañana.

11 auxiliares cuidadores/a en turno de tarde.

4 auxiliares cuidadores/as en turno de noche.

2 auxiliares cuidadores fin de semana en turno de mañana.

2 auxiliares cuidadores fin de semana en turno de tarde.

8 camareros/as-limpiadores/as en turno de mañana.

5 camareros/as-limpiadores/a en turno de tarde.

1 oficial de cocina en turno de mañana.

1 oficial de cocina en turno de tarde.

1 ayudante de cocina en turno de mañana.

– Residencia de Mayores Torrente Ballester (A Coruña):

1 ATS/DUE en turno de mañana.

1 ATS/DUE en turno de tarde.

1 ATS/DUE en turno de noche.

4 auxiliares de enfermería en turno de mañana.

2 auxiliares de enfermería en turno de tarde.

1 auxiliar de enfermería en turno de noche.

1 oficial 2ª cocina en turno de mañana.

1 oficial 2ª cocina en turno de tarde.

1 ayudante de cocina en turno de mañana.

7 camareros/as-limpiadores/a en turno de mañana.

3 camareros/as-limpiadores/a en turno de tarde.

1 ordenanza en turno de mañana.

1 ordenanza en turno de tarde.

1 ordenanza en turno de noche.

– Residencia de Maiores (Carballo):

1 auxiliar de enfermería en turno de mañana.

1 auxiliar de enfermería en turno de tarde.

1 auxiliar de enfermería en turno de noche.

1 camarero/a-limpiador/a en turno de mañana.

1 camarero/a-limpiador/a en turno de tarde.

1 ayudante u oficial de cocina en turno partido.

– Residencia de Mayores (Ferrol):

2 ATS/DUE en turno de mañana.

1 ATS/DUE en turno de tarde.

1 ATS/DUE en turno de noche.

6 auxiliares de enfermería en turno de mañana.

4 auxiliares de enfermería en turno de tarde.

2 auxiliares de enfermería en turno de noche.

1 oficial 2ª cocina en turno de mañana.

1 ayudante de cocina en turno de mañana.

1 ayudante de cocina en turno de tarde.

11 camarero/as-limpiadores/as en turno de mañana.

4 camareros/a-limpiadores/as en turno de tarde.

1 ordenanza en turno de mañana.

1 ordenanza en turno de tarde.

1 ordenanza en turno de noche.

– Residencia Asistida de Mayores (Oleiros):

1 médico/a.

1 coordinador de ATS/DUE funciones en turno partido.

6 ATS/DUE en turno de mañana.

2 ATS/DUE en turno de tarde.

2 ATS/DUE en turno de noche.

34 auxiliares de enfermería en turno de mañana.

17 auxiliares de enfermería en turno de tarde.

8 auxiliares de enfermería en turno de noche.

15 camareros/as-limpiadores/as en turno de mañana.

4 camareros/as-limpiadores/as en turno de tarde.

2 oficiales 2ª cocina en turno de mañana.

1 oficial 2ª cocina en turno de tarde.

1 ayudante de cocina en turno de mañana.

1 ordenanza en turno de mañana.

1 ordenanza en turno de tarde.

1 ordenanza en turno de noche.

– Residencia de Mayores (A Pobra do Caramiñal):

1 oficial o ayudante de cocina en turno de mañana.

1 oficial o ayudante en turno de tarde.

2 camareros/as-limpiadores/as en turno de mañana.

1 camarero/a-limpiador/a en turno de tarde.

1 auxiliar de enfermería en turno de maña.

1 auxiliar de enfermería en turno de tarde.

1 auxiliar de enfermería en turno de noche.

– Residencia de Mayores (Santiago de Compostela):

1 ATS/DUE en turno de mañana.

1 ATS/DUE en turno de tarde.

2 auxiliares de enfermería en turno de mañana.

1 auxiliar de enfermería en turno de tarde.

1 auxiliar de enfermería en turno de noche.

5 camareros/as-limpiadores/as en turno de mañana.

4 camareros/as-limpiadores/as en turno de tarde.

1 jefe de cocina en turno de mañana.

1 oficial 1ª o 2ª cocina en turno de tarde.

1 ordenanza en turno de mañana.

1 ordenanza en turno de tarde.

– Residencia Asistida de Mayores Volta do Castro (Santiago de Compostela):

2 ATS/DUE en turno de mañana.

2 ATS/DUE en turno de tarde.

1 ATS/DUE en turno de noche.

18 auxiliares de enfermería en turno de mañana.

11 auxiliares de enfermería en turno de tarde.

4 auxiliares de enfermería en turno de noche.

8 camareros/a-limpiadores/as en turno de mañana.

3 camareros/a-limpiadores/a en turno de tarde.

1 oficial de cocina en turno de mañana.

1 oficial de cocina en turno de tarde.

1 ayudante/a de cocina en turno de mañana.

1 ordenanza en turno de mañana.

1 ordenanza en turno de tarde.

2) Otros centros.

En relación a los demás centros dependientes de la consellería de gestión propia con apertura en los días de la huelga quedarán garantizados los servicios mediante la designación de un/una trabajador/a en su turno habitual.