Advertido error en la orden indicada, publicada en el Diario Oficial de Galicia número 65, de 4 de abril de 2013, hay que efectuar las siguientes correcciones:
En la página 9874, epígrafe 3.8, donde dice:
«Estarán exentos del pago de los derechos de examen, previa de justificación documental:
a) Personas con discapacidad igual o superior al 33 %.
b) Personas que sean miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría especial. En el caso de miembros de categoría general tendrán una bonificación del 50 %.
c) Personas que hubieran figurado como demandantes de empleo desde, al menos, el mes anterior a la fecha de convocatoria de pruebas selectivas de personal convocadas para la selección de personal de la Comunidad Autónoma en las que soliciten su participación. Serán requisitos para ejercer el derecho a la exención que, en el plazo del que se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubieran negado a participar, excepto causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional».
Debe decir:
«Estarán exentas del pago de los derechos de examen, previa justificación documental:
a) Las personas con discapacidad igual o superior al 33 %.
b) Las personas que sean miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría especial.
Se aplicará una bonificación del 50 % a la inscripción solicitada por:
a) Personas que sean miembros de familias numerosas de categoría general.
b) Personas que hubieran figurado como demandantes de empleo desde, al menos, seis meses antes a la fecha de la convocatoria de pruebas selectivas de personal en las que soliciten su participación y no estén percibiendo prestación o subsidio por desempleo».