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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 71 Viernes, 12 de abril de 2013 Pág. 11138

IV. Oposiciones y concursos

Consellería del Medio Rural y del Mar

ORDEN de 21 de marzo de 2013 por la que se convoca concurso de méritos para la selección y nombramiento de la dirección de los centros oficiales de enseñanza pesquera dependientes de esta consellería.

La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, regula en el artículo 135 del capítulo IV la selección de los/las directores/as de los centros públicos mediante un concurso de méritos entre los/las funcionarios/as de carrera docentes de un cuerpo del nivel educativo y régimen a que pertenezca el centro, conforme a los principios de publicidad, mérito y capacidad. La selección deberá basarse en los méritos académicos y profesionales acreditados por los aspirantes.

Publicada en el Diario Oficial de Galicia nº 180, de 20 de septiembre de 2012, la Resolución de 7 de septiembre de 2012, de la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, por la que se establece el calendario para la realización de elecciones de los miembros de los consejos escolares de los centros docentes sostenidos con fondos públicos, los centros de formación en materia marítima náutico-pesquera dependientes de la Consellería del Medio Rural y del Mar procedieron a la elección de los representantes que formarán parte de sus consejos escolares. Miembros de este órgano colegiado participarán en la Comisión de Selección de candidatos/as a la dirección de dichos centros.

Transcurridos cuatro años desde la elección de los órganos de gobierno de los citados centros de formación, proceso que se reguló por medio de la Orden de 25 de junio de 2009 por la que se convoca concurso de méritos para la selección y nombramiento de la dirección de los centros oficiales de enseñanza pesquera dependientes de esta consellería, corresponde convocar un nuevo concurso de méritos para proceder a la renovación de la dirección de dichos centros.

La selección deberá basarse en los méritos académicos y profesionales acreditados por los aspirantes, valorándose de manera especial el proyecto de dirección presentado y la experiencia previa en el ejercicio de cargos directivos. Esta selección será realizada por una comisión constituida por representantes de la Administración y por representantes del profesorado elegidos por el Claustro y por representantes del Consejo Escolar que no sean profesores/as.

Procede convocar concurso de méritos para seleccionar los directores/as de los centros de formación en materia marítima náutico-pesquera que terminan su mandato en el actual curso académico 2012/13, o hayan terminado el período de cuatro años contados desde su elección.

En su virtud, la Conselleira del Medio Rural y del Mar

DISPONE:

Artículo 1. Convocatoria

Se convoca concurso de méritos para seleccionar y nombrar las direcciones de los centros de formación en materia marítima náutico-pesquera, dependientes de la Consellería del Medio Rural y del Mar, que a continuación se relacionan:

Instituto Politécnico Marítimo-Pesquero del Atlántico en Vigo (Pontevedra).

Escuela Oficial Náutico-Pesquera de Ferrol (A Coruña).

Escuela Oficial Náutico-Pesquera de Ribeira (A Coruña).

Instituto Gallego de Formación en Acuicultura de A Illa de Arousa (Pontevedra).

La selección se realizará de conformidad con los principios de igualdad, publicidad, mérito y capacidad.

Artículo 2. Requisitos de participación

Las personas aspirantes a participar en este concurso de méritos para ser nombrado/a director/a de uno de estos centros deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser funcionarios/as de carrera del cuerpo y régimen a que pertenezca el centro.

b) Estar en situación de servicio activo.

c) Haber impartido docencia directa en el aula como funcionario de carrera en un centro de enseñanza pesquera.

d) Estar prestando servicios en un centro de formación en materia marítima náutico-pesquera de la Consellería del Medio Rural y del Mar, con una antigüedad de por lo menos un curso académico completo a la fecha de publicación de la convocatoria.

e) Presentar un proyecto de dirección para el centro: deberá acreditar haberlo presentado ante el Claustro de Profesores/as.

Artículo 3. Solicitudes y documentación

La solicitud de participación en el concurso de méritos se dirigirá a la Dirección General de Desarrollo Pesquero en el modelo que se publica como anexo I en esta convocatoria, presentando también:

a) Documentación acreditativa de los méritos académicos y profesionales alegados en relación con el baremo que se publica en el anexo II de esta orden.

b) Proyecto de dirección específico con la estructura y contenidos recogidos en el anexo III de esta orden.

c) Copia del acta o certificación de haber presentado ante el Claustro de Profesores/as el proyecto de dirección.

Las solicitudes, así como la documentación a que se alude en el punto anterior, podrán presentarse en las secretarías de los centros, en los departamentos territoriales de la Consellería del Medio Rural y del Mar o en cualquiera de las dependencias que cita el artículo 38 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 4. Plazo de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes y documentación será de 15 días hábiles contados a partir del inicio de la convocatoria fijada en el artículo 6.

Artículo 5. Selección de candidatos/as y Comisión de Selección

La selección de los candidatos/as a la dirección será efectuada por una comisión nombrada por la directora general de Desarrollo Pesquero y tendrá la siguiente composición:

Como representantes de la Administración:

La persona que ocupe la jefatura del Servicio de Enseñanza y Titulaciones Náutico-Pesqueras, que actuará como presidente/a.

Un/una funcionario/a del Servicio de Enseñanza y Titulaciones Náutico-Pesqueras que actuará como secretario/a de la comisión.

Como representantes del centro correspondiente:

Tres profesores/as elegidos por el Claustro de Profesores en reunión extraordinaria a estos efectos.

Tres miembros del Consejo Escolar, que no sean profesores/as, elegidos en reunión extraordinaria a estos efectos.

En ningún caso los/las candidatos/as a la dirección podrán formar parte de ninguna de las comisiones de selección.

En el caso de los representantes del centro, el nombramiento se realizará previa propuesta del Claustro de Profesores/as y del Consejo Escolar. En este último caso, la propuesta no podrá recaer en un alumno/a menor de dieciséis años.

La falta de selección de los representantes del Claustro de Profesores/as o del Consejo Escolar no impedirá la constitución y actuación de la Comisión de Selección.

El baremo aplicable al concurso de méritos es el que se publica en el anexo II de esta orden.

La Comisión de Selección tendrá una entrevista con los candidatos/as, en la que estos últimos/as defenderán el contenido del proyecto de dirección. En esta entrevista la Comisión de Selección podrá solicitar la clarificación de cualquiera de los aspectos contenidos en el mismo.

La calificación del proyecto de dirección será la media aritmética de las calificaciones de todas las personas que estén presentes en la comisión. Cuando entre las puntuaciones otorgadas por los miembros de la comisión exista una diferencia de tres o más enteros, serán excluidas automáticamente las calificaciones máxima y mínima, y se calculará la puntuación media de las calificaciones restantes.

Artículo 6. Inicio de la convocatoria

a) La convocatoria se iniciará el primer día hábil lectivo del mes de mayo de 2013.

b) Excepcionalmente, en aquellos centros en los que las circunstancias aconsejen un adelanto de las fechas de inicio de la convocatoria, deberán remitir a la Dirección General de Desarrollo Pesquero el acuerdo del Claustro de Profesores/as en el que se recoja la solicitud de adelanto, indicando las causas del mismo. La persona titular de la Dirección General de Desarrollo Pesquero emitirá una resolución en la que fije la fecha de inicio del proceso de convocatoria para el centro que así lo solicite.

Artículo 7. Funciones de la Comisión de Selección

a) Comprobar que los aspirantes reúnen los requisitos establecidos en la correspondiente convocatoria de concurso de méritos, procediendo a su admisión o, en su caso, a su exclusión.

b) La Comisión de Selección evaluará el proyecto de dirección, los méritos alegados y justificados por los aspirantes y publicará las puntuaciones otorgadas a cada aspirante.

En el supuesto de producirse empates en la puntuación total de los aspirantes, estos se dirimirán atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios:

Mayor puntuación en el proyecto de dirección.

Mayor puntuación en el desempeño de cargos directivos.

Mayor antigüedad (apartado 1 del baremo).

Méritos académicos (apartado 3 del baremo).

Contra las puntuaciones otorgadas por la Comisión de Selección, de manera provisional, podrá presentarse reclamación ante la propia Comisión en el plazo de cinco días naturales contados a partir del día siguiente al de su publicación en el tablón de anuncios de los centros oficiales de enseñanza náutico-pesquera y en la web de la Consellería del Medio Rural y del Mar.

Resueltas las reclamaciones presentadas, la Comisión de Selección elaborará la relación de aspirantes seleccionados y elevará dicha relación a la Dirección General de Desarrollo Pesquero con la puntuación total otorgada e indicación del centro para el cual son propuestos.

La relación definitiva se publicará en el tablón de anuncios de los centros oficiales de enseñanza náutico-pesquera y en la web de la Consellería del Medio Rural y del Mar.

Artículo 8. Propuesta de nombramiento

La Dirección General de Desarrollo Pesquero elaborará la propuesta de nombramiento de las direcciones de cada centro, en función de la puntuación total otorgada.

Artículo 9. Nombramiento

El/la titular de la Consellería del Medio Rural y del Mar procederá a nombrar director/a a aquellos/as candidatos/as seleccionados/as por un período de cuatro años.

Artículo 10. Recursos

La resolución del nombramiento pondrá fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consellería del Medio Rural y del Mar en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a que se haga pública dicha resolución, o bien ser impugnada directamente ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a que se haga pública dicha resolución.

Artículo 11. Programas de formación

Los/las candidatos/as nombrados/las que no hayan realizado funciones de dirección deberán superar el programa de formación inicial que se establece para el acceso a las direcciones de los centros docentes públicos dependientes de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, según los términos de la colaboración con la citada consellería.

Artículo 12. Exención del programa de formación inicial

Estarán exentos/as de realizar este programa inicial de formación aquellos/as aspirantes/as que acrediten una experiencia de por lo menos dos años en el ejercicio de la dirección de centros de enseñanza del mismo nivel y régimen educativo.

Artículo 13. Renovación

El nombramiento de los directores/as podrá renovarse, a petición de los interesados/as, por períodos de igual duración, hasta un máximo de tres períodos.

La propuesta de renovación del nombramiento será hecha por el Consejo Escolar, siempre que fuera evaluado positivamente en el trabajo desarrollado.

Terminado su mandato y, en su caso, los períodos de prórroga, será necesaria la participación en un nuevo concurso para desempeñar la función directiva.

Artículo 14. Nombramientos con carácter extraordinario

En los supuestos de ausencia de candidatos/as, cuando la Comisión no seleccione a ningún/a candidato/a, o en caso de no superar el programa inicial, la dirección será nombrada por el/la titular de la Consellería del Medio Rural y del Mar, por un período de cuatro años, entre los funcionarios/las del cuerpo y régimen a que pertenezca el centro, y siempre que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 2 de esta orden.

Disposición adicional

Los/las profesores/as acreditados/as para el ejercicio de la dirección de los centros de enseñanza pesquera que no ejercieran como directores/as o lo hicieran por un período inferior a cuatro años, en caso de resultar seleccionados/as para el ejercicio de la dirección, estarán exentos/as de realizar la fase teórica del curso de formación inicial.

Disposición derogatoria

Con la publicación de esta orden queda sin efecto la Orden de la Consellería del Mar de 25 de junio de 2009 por la que se convoca el concurso de méritos para la selección y nombramiento de la dirección de los centros oficiales de enseñanza pesquera dependientes de esta consellería (DOG nº 131, de 7 de julio).

Disposición final primera

Se autoriza a la Dirección General de Desarrollo Pesquero para desarrollar lo dispuesto en esta orden.

Disposición final segunda

Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 21 de marzo de 2013

Rosa María Quintana Carballo
Conselleira del Medio Rural y del Mar

ANEXO II

Méritos

Valoración

Documentos justificativos

1. Antigüedad

1.1. Por cada año de servicio como funcionario de carrera

0,50 puntos

Fotocopia compulsada del título administrativo o credencial con las diligencias de las distintas posesiones y ceses que tuviera desde su nombramiento como funcionario de carrera

2. Desempeño de cargos directivos. Hasta 6 puntos

2.1. Desempeño de la dirección. Hasta 3 puntos

Nombramiento con diligencia de posesión y cese o, en su caso, certificación en que conste que este curso continúa en el cargo

2.1.1. Por cada año como director/a de un centro de enseñanza pesquera

0,50 puntos

2.2. Desempeño de otros cargos directivos. Hasta 3 puntos

Documento justificativo del nombramiento con expresión de la duración real del cargo o, en su caso, certificación en que conste que este curso continúa en el cargo

2.2.1. Por cada año como vicedirector/a, subdirector/a, jefe/a de estudios o secretario/a.

0,30 puntos

3. Méritos académicos y otros. Hasta 4 puntos

3.1. Por cada título de doctor.

1 punto

Documento justificativo

3.2. Por cada título de licenciado, ingeniero o arquitecto distinto del alegado para el ingreso en el cuerpo

0,50 puntos

Documento justificativo

3.3. Por cada título de diplomado universitario o equivalente del alegado para el ingreso en el cuerpo

0,25 puntos

Documento justificativo

3.4. Por la participación en cursos de formación sobre dirección y organización de centros en proyectos de innovación educativa y de calidad

Hasta 2 puntos

Certificado

4. Proyecto específico. Por el proyecto específico con la propuesta directiva en relación con la línea del proyecto educativo del centro

Hasta 10 puntos

Proyecto de dirección para el centro

ANEXO III
Contenido y estructura del proyecto de dirección para el centro

1. Justificación del proyecto.

– Introducción.

– Razones personales.

2. Análisis del contexto.

– Situación.

– Instalaciones.

– Alumnado.

– Profesorado.

– Proyecto educativo.

3. Modelo de organización y funcionamiento.

– Modelo de organización.

– Principios generales y estructura organizativa.

– Órganos de gobierno y órganos de coordinación de formación.

– Órganos de participación.

– Servicios complementarios y de apoyo.

– Personal no docente.

4. Objetivos del proyecto de dirección.

5. Seguimiento y evaluación del proyecto.

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