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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 67 Lunes, 8 de abril de 2013 Pág. 10300

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (4184/2010 MCR).

Tipo y número de recurso: recurso de suplicación 4184/2010 MCR.

Juzgado de origen/autos: demanda 138/2010 Juzgado de lo Social número 2 de Ourense.

Recurrente: José Antonio Valle Atanes.

Abogada: Alba Arrizado Mosqueira.

Recurridos: Servicio Público de Empleo Estatal, Puertas Tejada, S.L., María José Rodríguez Calabria, Carlos Díaz Pérez.

María Socorro Bazarra Varela, secretaria judicial de la Sección Primera de la Sala Segunda de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de A Coruña, hago saber que en el procedimiento de recurso de suplicación 4184/2010 MCR de esta sección, seguido a instancia de José Antonio Valle Atanes contra la empresa Servicio Público de Empleo Estatal, Puertas Tejada, S.L., María José Rodríguez Calabria, Carlos Díaz Pérez, sobre desempleo, se ha dictado resolución cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

«Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por la representación procesal del demandante contra la sentencia de fecha 29.4.2010, dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Ourense, en autos 138/2010, confirmamos la sentencia recurrida.

Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al libro de sentencias de este Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Social.

Modo de impugnación: se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para la unificación de doctrina, que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta sala de lo social dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de esta sentencia. Si el recurrente no tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, deberá consignar la cantidad de 600 euros en concepto de depósito para recurrir, en la cuenta de consignaciones de esta sala-sección abierta en Banesto, con el número 1552, debiendo indicar en el campo concepto «Recurso», seguido del código «35 Social casación». Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, el código «35 Social casación». Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las comunidades autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 6 de marzo de 2013

La secretaria judicial