Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 67 Lunes, 8 de abril de 2013 Pág. 10298

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (RSU 2137/2010 MDM).

Secretaría: Francisco Javier Gamero López-Peláez.

Tipo y número de recurso: recurso de suplicación 2137/2010 MDM.

Materia: jubilación.

Recurrente: Eugenio Rodríguez Facal.

Recurridos: Instituto Social de la Marina, José Santiago Rodríguez Baz, Pesquera Rosentes, C.B., Pesquerías Mapa, S.L., Pesqueras Arias, S.A., Hermanos Barcón, C.B., Ormalomar, S.L., Pescafisheries, ltd.-Promargal, S.L., José Fernández González.

Juzgado de origen/autos: Juzgado de lo Social número 4 de A Coruña. Demanda 402/2007.

M. Socorro Bazarra Varela, secretaria judicial de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, certifico que en las actuaciones del recurso de suplicación a que se refiere el encabezamiento, seguidas ante la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, dimanantes de los autos número 402/2007 del Juzgado de lo Social número 4 de A Coruña, promovidas por Eugenio Rodríguez Facal contra el Instituto Social de la Marina, José Santiago Rodríguez Baz, Pesquera Rosentes, C.B., Pesquerías Mapa, S.L., Pesqueras Arias, S.A., Hermanos Barcón, C.B., Ormalomar, S.L., Pescafisheries, ltd.-Promargal, S.L., José Fernández González, sobre jubilación, con fecha 31 de julio de 2009 se ha dictado la resolución, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

«Fallamos que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por Eugenio Facal Rodríguez contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 4 de A Coruña, de fecha 31 de julio de 2009, debemos confirmar íntegramente la resolución recurrida.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma sólo cabe recurso de casación para unificación de doctrina, que se preparará por escrito ante esta sala de lo social, dentro de los diez días siguientes a la notificación de esta sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de jurisdicción social. Si la recurrente no estuviere exenta de depósito y consignación para recurrir, deberá ingresar:

– La cantidad objeto de condena en la c/c de esta sala número 1552 0000 80 (nº de recurso) (dos últimas cifras del año).

– El depósito de 600 euros en la c/c de esta sala número 1552 0000 37 (nº de recurso) (dos últimas cifras del año).

Una vez firme, expídase certificación para constancia en el rollo que se archivará en este tribunal, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias, previa devolución de los autos al juzgado de lo social de procedencia.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».

Y para que así conste a efectos de su publicación en el Diario Oficial de Galicia a fin de que sirva de notificación en forma a las entidades Pesqueras Arias, S.A., Hermanos Barcón, C.B., Ormalomar, S.L., Pescafisheries, ltd.-Promargal, S.L. y José Fernández González, con último domicilio conocido en A Coruña, con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento, expido y firmo el presente edicto.

A Coruña, 4 de marzo de 2013

La secretaria judicial