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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 64 Miércoles, 3 de abril de 2013 Pág. 9766

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia número 6 de Santiago de Compostela

EDICTO (815/2011).

José Luis Pérez García, secretario judicial, del Juzgado de Primera Instancia número 6 de Santiago de Compostela, juzgado de familia, por el presente edicto anuncio que en el presente procedimiento de guardia y custodia de hijos no matrimoniales 815/2011, seguido a instancia de Verónica de la Cruz Iglesias frente a Renzo Claudio César Vergonzzini Alarcón, se ha dictado sentencia definitiva cuyo tenor literal es el siguiente:

Sentencia 123/2012.

Santiago de Compostela, 27 de febrero de 2013.

Vistos por mi, Roberto Soto Sola, magistrado juez titular del Juzgado de Primera Instancia número 6 de Santiago de Compostela y su partido judicial, el presente juicio verbal nº 815/2011 promovido por la procuradora Sra. Ceinos Real en nombre y representación de Verónica de la Cruz Iglesias, asistida del letrado Sr. González-Abraldes Iglesias frente a Claudio Vergonzinini Alarcón, mayor de edad reseñado en autos, declarado en rebeldía procesal, con intervención del Ministerio Fiscal, en representación de un hijo menor de edad habido en común.

I. Antecedentes de hecho.

Primero. Con fecha 28.6.2011, por la procuradora Sra. Ceinos Real, en nombre y representación de Verónica de la Cruz Iglesias, asistida del letrado Sr. González-Abraldes Iglesias, frente a Claudio Vergonzinini Alarcón, mayor de edad, reseñado en autos, con intervención del Ministerio Fiscal en representación de un hijo menor de edad habido en común, presentó demanda de juicio verbal interesándose en la misma las siguientes medidas definitivas:

1. Guarda y custodia. Se atribuya la guarda y custodia de forma definitiva del hijo común Xoel Vergonzinni de la Cruz, a la madre, mi mandante, siendo compartida la patria potestad por ambos progenitores.

2. Régimen de estancias y comunicación del progenitor no custodio. Se reconozca al padre demandado un régimen de estancia con el menor consistente en:

A) Durante el curso escolar, martes y jueves desde las 19.00 horas hasta las 21.00 horas, con recogida y reintegro en el domicilio de la madre y del menor.

B) Fines de semana alternos sin pernocta de 10.00 horas a 20.00 horas sábados y domingos, con recogida y reintegro en el domicilio de la madre y del menor.

C) En el mes de julio el padre podrá tener en su compañía al hijo menor de lunes a viernes desde las 19.00 horas hasta las 21.00 horas, y los fines de semana alternos desde las 10.00 horas hasta las 20.00 horas sábados y domingos, con recogida y reintegro en el domicilio de la madre y del menor.

D) En el mes de agosto el niño estará en compañía de la madre.

E) En Navidades Claudio Vergonzinni Alarcón podrá tener en su compañía al hijo menor a partir del día 31 de diciembre y hasta el 7 de enero sin pernocta de 10.00 de la mañana a las 20.00 horas de la tarde, debiendo recogerlo y reintegrarlo en el domicilio de la madre.

F) En Semana Santa Claudio Vergonzinni Alarcón podrá tener en su compañía al hijo menor la primera mitad de las vacaciones según el calendario escolar, sin pernocta de 10.00 de la mañana a las 20.00 horas de la tarde, debiendo recogerlo y reintegrarlo en el domicilio de la madre.

3. Pensión de alimentos. A cargo del demandado Claudio Vergonzinni Alarcón y en beneficio del hijo común, de 250 euros mensuales a abonar los primeros cinco días de cada mes en la cuenta bancaria que designe la madre con actualización anual al IPC.

4. Gastos extraordinarios. Todos los gastos extraordinarios generados en relación con el hijo menor Xoel Vergonzinni de la Cruz, tales como actividades extraescolares, gastos médicos no cubiertos por la Seguridad Social, serán satisfechos por ambos progenitores a partes iguales.

Segundo. Admitida la demanda y emplazado la parte demandada, no compareció ni dedujo contestación a la demanda.

Declarada la parte demandada en rebeldía procesal, fue señalado juicio y en el mismo la parte actora instó la estimación de la demanda, a excepción de los apartados A y F de la misma, constatando la total ausencia de comunicación del padre del menor con el mismo desde julio de 2011 y la ausencia de abono de toda pensión de alimentos fijada en sede de medidas provisionales previas

La representante del Ministerio Fiscal, una vez evacuado el interrogatorio de parte actora, se adhirió a tal solicitud sobrevenida.

Tercero. En la sustanciación del presente proceso se han observado las prescripciones legales vigentes, inclusive el plazo para dictar sentencia.

II. Fundamentos de derecho.

Primero. La procuradora Sra. Ceinos Real, en nombre y representación de Verónica del a Cruz Iglesias, asistida del letrado Sr. González-Abraldes Iglesias, frente a Claudio Vergonzinini Alarcón, mayor de edad reseñado en autos, con intervención del Ministerio Fiscal en representación de un hijo menor de edad habido en común, presentó demanda de juicio verbal.

Admitida la demanda y emplazada la parte demandada, no compareció ni dedujo contestación a la demanda.

Declarada la rebeldía procesal de la demandada, fue señalado juicio para el día de hoy. En el mismo la parte actora instó la estimación de la demanda, a excepción de los apartados A y F de la misma, constatando la total ausencia de comunicación del padre del menor con el mismo desde julio de 2011 y la ausencia de abono de toda pensión de alimentos fijada en sede de medidas provisionales previas.

El interrogatorio de parte y la incomparecencia sin justificación de la parte demandada justifica, conforme a los artículos 770.3º de la Ley de enjuiciamiento civil y 304 del mismo cuerpo legal, estimar acreditadas las nuevas circunstancias invocadas y, con ello, la procedencia de la íntegra estimación de la demanda, con la excepción de los apartados A y F de la misma.

Segundo. Dada la especial naturaleza de este tipo procesal, no procede efectuar un especial pronunciamiento en materia de costas procesales.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo que estimando la demanda de juicio verbal interpuesta por la procuradora Sra. Ceinos Real en nombre y representación de Verónica de la Cruz Iglesias, asistida del letrado Sr. González-Abraldes Iglesias, frente a Claudio Vergonzinini Alarcón, mayor de edad reseñado en autos, declarado en rebeldía procesal, con intervención del Ministerio Fiscal en representación de un hijo menor de edad habido en común, procede acceder a la adopción de las siguientes medidas definitivas:

1. Guarda y custodia. Se atribuya la guarda y custodia de forma definitiva del hijo común Xoel Vergonzinni de la Cruz, a la madre, mi mandante, siendo compartida la patria potestad por ambos progenitores.

2. Régimen de estancias y comunicación del progenitor no custodio. Se reconoce al padre demandado un régimen de estancia con el menor consistente en:

Fines de semana alternos sin pernocta de 10.00 horas a 20.00 horas sábados y domingos con recogida y reintegro en el domicilio de la madre y del menor.

En el mes de julio el padre podrá tener en su compañía al hijo menor de lunes a viernes desde las 19.00 horas hasta las 21.00 horas, y los fines de semana alternos desde las 10.00 horas hasta las 20.00 horas sábados y domingos, con recogida y reintegro en el domicilio de la madre y del menor.

En el mes de agosto el niño estará en compañía de la madre.

En navidades Claudio Vergonzinni Alarcón podrá tener en su compañía al hijo menor a partir del día 31 de diciembre y hasta el 7 de enero sin pernocta de 10.00 de la mañana a las 20.00 horas de la tarde, debiendo recogerlo y reintegrarlo en el domicilio de la madre.

3. Pensión de alimentos. A cargo del demandado Claudio Vergonzinni Alarcón, y en beneficio del hijo común, de 250 euros mensuales a abonar los primeros cinco días de cada mes en la cuenta bancaria que designe la madre con actualización anual al IPC.

4. Gastos extraordinarios. Todos los gastos extraordinarios generados en relación con el hijo menor Xoel Vergonzinni de la Cruz, tales como actividades extraescolares, gastos médicos no cubiertos por la Seguridad Social, serán satisfechos por ambos progenitores a partes iguales.

No procede efectuar especial pronunciamiento sobre las costas del presente proceso.

Esta resolución no es firme y frente a la misma cabe interponer recurso de apelación en los plazos y términos previstos en la vigente Ley de enjuiciamiento civil para su resolución por la Audiencia Provincial de A Coruña (artículos 458 y siguientes y 776 Ley de enjuiciamiento civil), previa consignación del depósito de 50 € previsto en la disposición adiconal decimoquinta de la Ley orgánica del poder judicial.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo, Roberto Soto Sola, magistrado juez titular del Juzgado de Primera Instancia número 6 de Santiago de Compostela y su partido judicial.