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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 64 Miércoles, 3 de abril de 2013 Pág. 9764

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (RSU 5021/2010-GA).

Tipo y nº de recurso: recurso de suplicación 5021/2010-GA.

Juzgado de origen/autos: demanda 847/2009 Juzgado de lo Social número 1 de A Coruña.

Recurrente: Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo.

Abogado: Pablo Torrado Oubiña.

Recurridos: Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Divisiones y Techos, S.A., María Josefa Míguez Roca.

Abogado: letrado Seguridad Social, Alberto José García Vilaboy.

M. Socorro Bazarra Varela, secretaria judicial de la Sala Segunda de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de A Coruña, hago saber que en el procedimiento de recurso de suplicación 5021/2010-GA de esta sección, seguido a instancia de la Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Divisiones y Techos, S.A. y María Josefa Míguez Roca sobre viudedad, se ha dictado la siguiente resolución:

«Fallamos:

Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por la representación procesal de la Mutua Gallega contra la Sentencia de 19 de abril de 2010, dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de los de A Coruña, en proceso promovido por María Josefa Míguez Roca frente a la Mutua Gallega, el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social y la empresa Divisiones y Techos, S.A., debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 233.1 de la Ley de procedimiento laboral, la empresa-recurrente ha de abonar los honorarios del letrado de la actora-impugnante de su recurso por importe de seiscientos euros (600 €).

Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al libro de sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Social.

Modo de impugnación: se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para la unificación de doctrina que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta sala de lo social dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de esta sentencia. Si el recurrente no tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de seguridad social deberá consignar la cantidad de 600 euros en concepto de depósito para recurrir, en la cuenta de consignaciones de esta sala abierta en Banesto con el nº 1552 debiendo indicar en el campo concepto, “recurso” seguida del código “35 social casación”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, el código “35 social casación”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las comunidades autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».

Y para que así conste a efectos de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, a fin de que sirva de notificación en forma a la empresa Divisiones y Techos, S.A., constando como última dirección conocida, c/ San José, s/n, Meicende (A Coruña), con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 8 de marzo de 2013

La secretaria judicial