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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 61 Miércoles, 27 de marzo de 2013 Pág. 9261

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia número 2 de Santiago de Compostela

EDICTO (869/2011).

María del Carmen Vázquez Rodríguez, secretaria judicial del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Santiago de Compostela, mediante este anuncio:

En el presente procedimiento JVB 869/2011 seguido a instancia de Carburantes Plaza, S.L. frente a Santiago Torres Bautís, se ha dictado sentencia cuyo tenor literal es el siguiente:

Sentencia 44/2012.

En Santiago de Compostela, 12 de abril de 2012.

Vistos por Jesús Gómez Sánchez, magistrado juez del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Santiago de Compostela, los presentes autos de juicio verbal nº 869/2011, sobre reclamación de cantidad, seguidos ante este juzgado a instancia de Carburantes Plaza, S.L., representada por la procuradora María Rita Goimil Martínez y bajo la dirección letrada de Miguel Sánchez Campos, contra Santiago Torres Bautís, en situación de rebeldía procesal, se dicta la presente sentencia en virtud de los siguientes:

Fallo:

Se estima íntegramente la demanda interpuesta por Carburantes Plaza, S.L. representada por la procuradora María Rita Goimil Martínez, contra Santiago Torres Bautís, en situación de rebeldía procesal, y se condena al demandado a abonar a la actora la cantidad de novecientos cincuenta y tres euros con veintiséis céntimos (953,26 €), más los intereses legales desde la fecha de la presentación de la demanda. Se condena en las costas del juicio al demandado.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que frente a la misma no cabe interponer recurso a tenor de lo indicado en el apartado primero del artículo 455 de la Ley de enjuiciamiento civil, que establece que las sentencias dictadas en toda clase de juicio serán apelables, con excepción de las sentencias dictadas en los juicios verbales por razón de la cuantía cuando ésta no supere los tres mil euros.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

La anterior sentencia ha sido publicada por el magistrado juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha, ante mí la secretaria judicial, de lo que doy fe.

Y como consecuencia del ignorado paradero de Santiago Torres Bautís, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Santiago de Compostela, 20 de abril de 2012

La secretaria judicial