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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 61 Miércoles, 27 de marzo de 2013 Pág. 9259

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia número 10 de A Coruña

EDICTO (788/2009).

Procedimiento: divorcio contencioso 788/2009-E.

Carmen García Pedreira, secretaria del Juzgado de Primera Instancia número 10 de A Coruña.

Certifico que en los autos seguidos en este juzgado con el número 788/2009 a instancia de Adolfo Pereiro Sánchez, sobre divorcio contencioso, se ha dictado sentencia cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

«Sentencia. A Coruña, 27 de noviembre de 2009.

Vistos por Miguel Ángel García Lastres, juez sustituto del Juzgado de Primera Instancia número 10 de A Coruña y su partido, los presentes autos de divorcio seguidos en este juzgado con el número 788/2009 a instancia de Adolfo Pereiro Sánchez, representado por la procuradora Sra. Rodríguez González y defendido por el letrado Sr. Fachado Parada, siendo parte demandada Elena Blanco Fernández, en situación procesal de rebeldía.

Fallo. Que estimando la demanda interpuesta por la procuradora Mª del Mar Rodríguez González, en nombre y representación de Adolfo Pereiro Sánchez, contra Elena Blanco Fernández, en situación procesal de rebeldía, debo declarar y declaro la disolución por divorcio del matrimonio constituido por Adolfo Pereiro Sánchez y Elena Blanco Fernández, con los efectos inherentes a este pronunciamiento, ratificando las medidas acordadas por los cónyuges en el convenio regulador de su separación, y todo ello sin efectuar expreso pronunciamiento acerca de las costas procesales.

Contra la presente sentencia cabe interponer recurso de apelación en el plazo de cinco (5) días contados desde el día siguiente a la notificación de aquella (artículo 457 de la LEC), que se preparará ante este mismo juzgado, teniendo en cuenta que, de conformidad con lo que determina el artículo 774.5º de la LEC, los recursos que, conforme a la ley, se interpongan contra la sentencia no suspenderán la eficacia de las medidas que se hubieren acordado en esta; si la impugnación afectase únicamente a los pronunciamientos sobre medidas, se declarará la firmeza del pronunciamiento sobre la nulidad, separación o divorcio.

Firme que sea la presente resolución, comuníquese al registro civil correspondiente, a efectos de practicar las anotaciones pertinentes.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo».

Y para su inserción en el DOG a fin de que sirva de notificación en forma a Elena Blanco Fernández, en situación de rebeldía procesal e ignorado paradero, expido el presente edicto que firmo.

A Coruña, 11 de febrero de 2010

Carmen García Pedreira
Secretaria judicial