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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 60 Martes, 26 de marzo de 2013 Pág. 9014

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (3676/2009).

Secretaria: María Asunción Barrio Calle.

Tipo y nº de recurso: recurso de suplicación 3676/2009 S.

Juzgado de origen/autos: Juzgado de lo Social número 1 de Vigo. Demanda 757/2008.

Materia: otros derechos Seg. Social.

Recurrente: INSS.

Recurridos:

– TGSS.

– Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo.

Letrado: Luis Esteban Leyenda Martínez.

Notificar: letrado: Eva Monteoliva Díaz.

– Construcciones y Promociones Ayude y Manolo, S.L. DOG.

Casación en unificación: 34/13.

Parte recurrente: INSS.

En las actuaciones do recurso de suplicación 3676/2009, RCUD 34/2013-S, a las que se refiere el encabezamiento, seguidas ante la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, dimanantes de los autos número 757/2008, del Juzgado de lo Social número 1 de Vigo, promovidos por la Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y otros, sobre otros derechos de la seguridad social, se ha dictado la resolución, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

«Diligencia de ordenación.

Secretaria judicial: María Asunción Barrio Calle.

A Coruña, 5 de marzo de 2013.

El anterior escrito, presentado por el letrado de la Administración de la Seguridad Social, en nombre y representación del Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, al que adjunta certificación de sentencia alegada de contradicción, únanse al recurso de su razón.

Se tiene por interpuesto el recurso de casación para unificación de doctrina y fórmese pieza separada que se encabezará con testimonio de la sentencia dictada por esta sala. Emplácese a las demás partes para que se personen por escrito de letrado, ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo dentro del plazo de diez días, aportando copias de dicho escrito y designando un domicilio para notificaciones en la sede de dicha sala, debiendo acreditar la representación de la parte de no constar previamente en las actuaciones.

Verificado, remítanse las actuaciones a dicho tribunal.

La parte recurrente se entiende personada de derecho con la remisión de las actuaciones.

Comuníquese al Juzgado de lo Social número 1 de Vigo que la resolución de esta sala ha sido recurrida en casación para unificación de doctrina.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Lo acuerdo y firmo. Doy fe».

Y para que así conste, a efectos de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, a fin de que sirva de notificación en forma a Construcciones y Promociones Ayude y Manolo, S.L., con último domicilio conocido en avda. A Coruña nº 71, 1º izquierda, Valga (Pontevedra), con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento, expido y firmo el presente edicto.

A Coruña, 5 de marzo de 2013

La secretaria judicial