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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 60 Martes, 26 de marzo de 2013 Pág. 9016

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (4556/2010).

Tipo y nº de recurso: recurso suplicación 4556/2010 MRA.

Juzgado de origen/autos: demanda 681/2009. Juzgado de lo Social número 2 de Ferrol.

Recurrente: Nikola Yordanov Ilchev.

Abogado: Manuel Casal Fraga.

Recurridos: Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Constructora Eshor, S.L., Camilo Ares, S.L., Mutua Fremap.

Abogada: María Eugenia Mallo Abalde.

María Socorro Bazarra Varela, secretaria judicial de la Sección Primera de la Sala Segunda de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hago saber que en el procedimiento de recurso de suplicación 4556/2010 de esta sección, seguido a instancia de Nikola Yordanov Ilchev contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Constructora Eshor, S.L., Camilo Ares, S.L., Mutua Fremap, sobre accidente de grado, se ha dictado la siguiente resolución:

«Desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por la representación letrada de Nikola Yordanov Ilchev contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 2 de Ferrol, de 21 de mayo de 2010, en autos 681/2009, que confirmamos.

Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al libro de sentencias de esta Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

Modo de impugnación: se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para la unificación de doctrina, que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta sala de lo social dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de esta sentencia. Si el recurrente no tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de seguridad social, deberá consignar la cantidad de 600 euros en concepto de depósito para recurrir, en la cuenta de consignaciones de esta sala, abierta en Banesto con el número 1552, debiendo indicar en el campo concepto «Recurso» seguida del código «35 Social casación». Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, deberá incluir, tras la cuenta referida, separados por un espacio, el código «35 Social casación». Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida, utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio fiscal, el Estado, las comunidades autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».

Y para que así conste, a efectos de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, a fin de que sirva de notificación en forma a Camilo Ares, S.L., con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento, expido y firmo el presente edicto.

A Coruña, 6 de marzo de 2013

La secretaria judicial