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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 60 Martes, 26 de marzo de 2013 Pág. 8965

III. Otras disposiciones

Consellería del Medio Rural y del Mar

ORDEN de 12 de marzo de 2013 por la que se acuerda la cesión en propiedad de cuatro vehículos a la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia (Amtega).

El Decreto 46/2012, de 19 de enero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería del Medio Rural y del Mar, dispone que ésta es el órgano de la Administración gallega encargado de proponer y ejecutar las directrices generales del Gobierno en el ámbito rural, que engloba las competencias en materia de agricultura, ganadería, desarrollo rural y ordenación comarcal, estructuras rurales, industrias agroalimentarias y forestales, montes, prevención y defensa de los incendios forestales. Asimismo, le corresponde la ordenación pesquera en aguas interiores, marisqueo, acuicultura, cofradías de pescadores y demás organizaciones y asociaciones de los profesionales del sector, industrias pesqueras y conserveras, establecimientos de almacenamiento, manipulación, ventas y transformación del pescado y enseñanzas marítimo-pesqueras, náutico-deportivas y buceo, cooperación pesquera interinstitucional y con el exterior, salvamento marítimo, lucha contra la contaminación y planificación y actuaciones portuarias, de acuerdo con lo establecido en el Estatuto de autonomía para Galicia y según los términos señalados por la Constitución española.

En el Decreto 131/2012, de 31 de mayo, por el que se modifica el Decreto 46/2012, de 19 de enero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería del Medio Rural y del Mar y del Fondo Gallego de Garantía Agraria, se regula que dentro de la Secretaría General Técnica corresponde a la Vicesecretaría General, a través de su Servicio de Régimen Patrimonial, el inventario, gestión y control de los bienes adscritos a la Consellería.

La Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, en su disposición adicional tercera, autorizó la creación de la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia.

Mediante el Decreto 252/2011, de 15 de diciembre, se crea la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia, adscrita a la Presidencia de la Xunta de Galicia, y se regulan sus competencias, funciones, organización, estructura, régimen de su personal, régimen económico-financiero y patrimonial, así como los principios que la orientarán en su actuación.

Los objetivos básicos de la Amtega son la definición, el desarrollo y la ejecución de los instrumentos de la política de la Xunta en el campo de las tecnologías de la información y comunicación (TIC) y la innovación y el desarrollo tecnológico.

La Amtega, para el cumplimiento de sus objetivos, ejerce, entre otras, las siguientes competencias y funciones:

– La dirección y gestión de todas las actuaciones de la Xunta en materia de tecnologías de la información y las comunicaciones.

– El impulso, asesoramiento técnico y apoyo a Presidencia y al Consello de la Xunta de Galicia, a las consellerías y a otros órganos del sector público autonómico en todo lo referente a las TIC y a su aplicación para la modernización, innovación y desarrollo tecnológico de Galicia.

– La elaboración, desarrollo y ejecución de la estrategia tecnológica global del sector público autonómico de Galicia.

– El impulso, gestión y coordinación de la Administración electrónica.

– La definición, consolidación y homogeneización de la infraestructura TIC y los servicios de telecomunicaciones del sector público autonómico.

Para el desarrollo de sus funciones y competencias, la Amtega necesita de medios propios, entre ellos, vehículos, para realizar la prestación de servicios en materia de TIC a las consellerías de la Administración general de la Comunidad Autónoma y a las entidades públicas instrumentales del sector público.

A tal fin y para que la Amtega pueda disponer de los recursos necesarios para ejercer las competencias previstas de acuerdo con el Decreto 252/2011, de 15 de diciembre, la Consellería del Medio Rural y del Mar tramita el correspondiente expediente de cesión patrimonial, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 82 a 87 de la Ley 5/2011, de 30 de septiembre, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia, donde se regula la cesión gratuita de bienes y derechos.

Según lo expuesto, y en uso de las facultades que me confiere el artículo 83.3 de la Ley 5/2011, de 30 de septiembre, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia, así como los artículos 34.6º y 38 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y su Presidencia,

DISPONGO:

Artículo 1

Se acuerda ceder en propiedad a la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia los vehículos que se relacionan a continuación:

Matrícula

Modelo

Tipo de vehículo

Fecha de matriculación

7432-GJX

Citroën Berlingo

Furgoneta

10.12.2008

3276-GKH

Citroën C3

Turismo

30.12.2008

C-0489-CB

Citroën Saxo1.5 DX

Turismo

27.1.1999

C-7983-BZ

Renault Megane

Turismo

30.12.1998

Artículo 2

La cesión señalada en el artículo anterior queda sometida a las siguientes cláusulas:

1. De conformidad con lo establecido por el artículo 82 de la Ley 5/2011, de 30 de septiembre, de patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia, los bienes cedidos se destinarán por la Amtega a fines de utilidad pública o de interés social, como son los fines y objetivos recogidos en su estatuto, aprobado por el Decreto 252/2011, de 15 de diciembre.

2. La Amtega deberá cumplir con las obligaciones de la Dirección General de Tráfico, realizar el trámite de cambio de titularidad de los vehículos y se hará cargo de todos los gastos de mantenimiento de los vehículos y los derivados de su uso, así como de los necesarios para la reparación y puesta en funcionamiento de dichos bienes, los derivados del seguro, de la inspección técnica de vehículos (ITV) y del impuesto de vehículos de tracción mecánica (IVTM).

3. Tanto si los bienes cedidos no se aplicasen a los fines señalados, como si se descuidasen o utilizasen con grave quebrantamiento, o se incumpliesen las condiciones del acuerdo, se considerará resuelta la cesión y los bienes revertirán a la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia (Consellería del Medio Rural y del Mar), que tendrá derecho a percibir, después de taxación pericial, el valor de los detrimentos o deterioros que sufriesen.

4. El cesionario responderá del valor de los bienes cedidos en caso de destrucción, robo o pérdida y asumirá la obligación de constituir un seguro de responsabilidad civil con la finalidad de garantizar la cobertura de los daños que pudiesen ocasionarse, tanto a las personas como a las propiedades, con la utilización del bien cedido.

5. Corresponde a la consellería competente en materia de patrimonio verificar la aplicación de los bienes al fin para el que fueron cedidos y podrá adoptar para eso cuantas medidas fuesen necesarias según lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 5/2011, de 30 de septiembre. A la Consellería del Medio Rural y del Mar le corresponde, en su caso, la resolución de los expedientes de reversión.

Artículo 3

La cesión se formalizará mediante acta suscrita por la persona titular de la Secretaría General Técnica de esta consellería, o funcionario en quien delegue, y la persona titular de la dirección de la Amtega, o funcionario en quien delegue, y deberá constar en ella el acuerdo de cesión y la aceptación del cesionario.

Artículo 4

El presente acuerdo de cesión lleva implícito la desafectación de los bienes que se ceden, citados en el artículo 1, del cumplimiento de los fines y de los servicios de la Consellería del Medio Rural y del Mar.

Disposición final primera

La Consellería del Medio Rural y del Mar, a través de la Secretaría General Técnica, realizará los trámites necesarios para la efectividad de esta orden.

Disposición final segunda

Esta orden surtirá efectos al día siguiente al de su publicación en Diario Oficial de Galicia.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, pudiendo requerir previamente que se anule o revoque el acto de conformidad con el artículo 44 de la Ley 29/1998.

Santiago de Compostela, 12 de marzo de 2013

Rosa María Quintana Carballo
Conselleira del Medio Rural y del Mar