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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 60 Martes, 26 de marzo de 2013 Pág. 8962

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

ORDEN de 8 de marzo de 2013 por la que se ratifica el acuerdo de extinción de la Fundación R y se ordena su inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego.

Examinado el expediente de extinción de la Fundación R, tramitado a instancia de su Patronato, y en base a los siguientes antecedentes:

1. La Fundación R fue constituida en escritura pública otorgada en A Coruña, a 17 de noviembre de 1998, ante el notario Miguel Jurjo Otero, con el número 2985 de su protocolo. Fue clasificada de interés cultural por Orden de la Consellería de Presidencia y Administración Pública de 10 de febrero de 1999, declarada de interés gallego por Orden de la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo de 16 de marzo de 1999 y figura inscrita en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego con el número 1999/1.

En la actualidad está adscrita al protectorado de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria.

2. De acuerdo con el artículo 6 de los estatutos, los fines de la fundación son:

– Promover el conocimiento y la implantación de las telecomunicaciones y de las nuevas tecnologías en la sociedad de la información, en la economía y sociedad gallegas.

– Promover actividades formativas, de divulgación y de investigación aplicada en el ámbito de las telecomunicaciones y de las nuevas tecnologías en la sociedad de la información; facilitar y promover aplicaciones industriales para la innovación y el desarrollo tecnológico; contribuir a la formación y competitividad empresarial, en y a través de las disciplinas de telecomunicación y audiovisual.

3. El Patronato de la fundación, en su reunión de 17 de diciembre de 2012, adoptó, por unanimidad, el acuerdo de su extinción por imposibilidad material de realizar el fin fundacional.

La fundación aportó, el 22 de enero de 2013, al protectorado, junto con la solicitud de la ratificación del acuerdo de extinción, la escritura otorgada ante el notario de A Coruña, José Antonio Cuervo Somoza, el 27 diciembre de 2012, con el número 1602 de su protocolo, de elevación a público del acuerdo de extinción y liquidación de la fundación. Dicha escritura incorpora la siguiente documentación:

– La certificación de dicho acuerdo adoptado por el Patronato,

– La memoria justificativa de la concurrencia de la causa de extinción,

– Las cuentas de la fundación en la fecha de adopción del acuerdo,

– El inventario de bienes y derechos y

– El proyecto de distribución de bienes y derechos resultantes.

4. El Servicio Técnico-Jurídico de la Secretaría General de Cultura instruyó el procedimiento de ratificación del acuerdo de extinción de la Fundación R.

Fundamentos jurídicos:

1. La Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria ejerce el protectorado sobre dicha fundación, al amparo del artículo 1 del Decreto 4/2013, de 10 de enero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria; y 51 del Reglamento de fundaciones de interés gallego (en adelante RFIG), aprobado por el Decreto 14/2009, de 21 de enero. Asimismo, es el departamento competente para el conocimiento de esta solicitud, de conformidad con el artículo 7.2.b) del Reglamento del Registro de Fundaciones de Interés Gallego (en adelante RRFIG), aprobado por el Decreto 15/2009, de 21 de enero.

2. De acuerdo con los artículos 44 de la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego; y 21 y 39 del RRFIG, una de las causas de extinción de las fundaciones es la imposibilidad de la realización del fin fundacional, para lo cual se exige el acuerdo favorable del Patronato, ratificado por el protectorado. El citado artículo 44 establece además que dicho acuerdo se inscribirá en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego.

3. Según el artículo 33 de los estatutos de la fundación, en caso de disolución, el Patronato decidirá el destino del patrimonio de acuerdo con lo ordenado en la legislación vigente. En todo caso, el Patronato destinará el patrimonio, en su totalidad, a alguna de las entidades consideradas entidades beneficiarias del mecenazgo a los efectos previstos en los artículos 16 a 25, ambos inclusive, de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, o a entidades públicas de naturaleza no fundacional que persigan fines de interés general.

4. En el procedimiento tramitado por instancia del Patronato de la fundación resulta acreditado el cumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa aplicable, en particular, la memoria relativa a la concurrencia de la causa de extinción invocada justifica suficientemente la imposibilidad material de cumplir los fines enunciados en los estatutos y el acuerdo de extinción ha sido aprobado por unanimidad del Patronato.

Por lo expuesto y de conformidad con el informe-propuesta del Servicio Técnico-Jurídico de la Secretaría General de Cultura de 7 de marzo de 2013,

RESUELVO:

Primero. Ratificar el acuerdo de extinción de la Fundación R, adoptado por su Patronato en base a la imposibilidad material de realizar el fin fundacional y ordenar su inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego, sección de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria.

Segundo. Publicar esta orden en el Diario Oficial de Galicia al amparo del artículo 60 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que, con carácter potestativo, pueda interponerse recurso de reposición ante el conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Santiago de Compostela, 8 de marzo de 2013

P.D. (Orden 25.1.2012, DOG número 27, de 8 de febrero)
Jesús Oitavén Barcala
Secretario general técnico de la Consellería de Cultura,
Educación y Ordenación Universitaria