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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 57 Jueves, 21 de marzo de 2013 Pág. 8607

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 2 de Refuerzo de A Coruña

EDICTO (825/2012).

Marta Yanguas del Valle, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 2 de refuerzo de A Coruña, hago saber que en el procedimiento despido/ceses en general 825/2012 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Pilar Gómez Barros contra la empresa Fondo de Garantía Salarial y María del Pilar Vázquez Abad sobre despido, se ha dictado la resolución cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

«Sentencia.

A Coruña, 17 de diciembre de 2012.

Ana Rodríguez Piorno, magistrada jueza del Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña, en funciones de refuerzo, dictó la presente resolución en los autos de procedimiento sobre despido 825/2012, siendo demandante Pilar Gómez Barros, asistida por la letrada Sra. Noya Rey, y demandada la empresa María del Pilar Vázquez Abad, habiendo sido citado, de la misma manera, el Fondo de Garantía Salarial (Fogasa).

Dispongo que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por parte de Pilar Gómez Barros contra la empresa María del Pilar Vázquez Abad y, en consecuencia, declaro improcedente la extinción del contrato de Pilar Gómez Barros y condeno a la empresa demandada a que, en el plazo de 5 días desde la notificación de la presente sentencia, opte entre la readmisión de la trabajadora en las mismas condiciones que regían en el momento de producirse el despido, con abono de los salarios de tramitación que, desde la fecha del despido hasta la de la presente sentencia, importan la cantidad de 4.418,04 euros, a los que habrán de añadirse los que se devenguen hasta la notificación de la misma, a razón de 37,08 euros diarios, y la extinción de la relación laboral, con abono a la trabajadora de la cantidad de 3.375,12 euros en concepto de indemnización, así como de la cantidad de 5.817,56 euros en concepto de salarios y demás conceptos retributivos adeudados.

No procede la condena del Fondo de Garantía Salarial en esta instancia, sin perjuicio de la responsabilidad que se le pueda imputar con posterioridad.

Notifíquese la presente sentencia a las partes.

Contra esta resolución cabe interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual deberá anunciarse en este juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando la manifestación de la parte o de su abogado, graduado social colegiado, o representante, dentro del indicado plazo.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá, al tiempo de anunciar el recurso, haber consignado la cantidad objeto de condena, así como el depósito de 300 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones que tiene abierta este juzgado, haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento.

Inscríbase en el libro registro de su clase.

Así lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. La anterior sentencia fue leída y publicada por la magistrada juez que la suscribe en el día de su fecha, de lo que yo, la secretaria judicial, doy fe».

Y para que conste y sirva de notificación a María del Pilar Vázquez Abad, en ignorado paradero, se expide el presente edicto para su publicación en el Diario Oficial de Galicia y colocación en el tablón de anuncios.

A Coruña, 27 de febrero de 2013

La secretaria judicial