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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 57 Jueves, 21 de marzo de 2013 Pág. 8609

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 3 de Refuerzo de A Coruña

EDICTO (1311/2012).

Marta Yanguas del Valle, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 3 de A Coruña (refuerzo), hago saber que en el procedimiento despidos/ceses en general 1311/2012, de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Nerea Faraldo Estrada contra la empresa Zambhala Hostelería, S.L. (Casa Carmen), sobre despido, se ha dictado la resolución cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

«Sentencia.

A Coruña, 22 de febrero de 2013.

Ana Rodríguez Piorno, magistrada jueza del Juzgado de lo Social número 3 de A Coruña, en funciones de refuerzo, dictó la presente resolución en los autos de procedimiento sobre despido 1311/2012, siendo demandante Nerea Faraldo Estrada, asistida por el letrado Sr. Trashorras López, y demandada la empresa Zambhala Hostelería, S.L., habiendo sido citado, de la misma manera, el Fondo de Garantía Salarial (Fogasa).

Fallo que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por parte de Nerea Faraldo Estrada contra la empresa Zambhala Hostelería, S.L. y, en consecuencia, declaro improcedente la extinción del contrato de la actora y condeno a la empresa demandada a que proceda a la extinción de la relación laboral, con abono a Nerea Faraldo Estrada de la cantidad de 293,26 euros en concepto de indemnización.

No procede la condena del Fondo de Garantía Salarial en esta instancia, sin perjuicio de la responsabilidad que se le pueda imputar con posterioridad.

Notifíquese la presente sentencia a las partes.

Contra esta resolución cabe recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual deberá anunciarse en este juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando la manifestación de la parte o de su abogado, graduado social o colegiado, o representante, dentro del indicado plazo.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá, al tiempo de anunciar el recurso, haber consignado la cantidad objeto de la condena, así como el depósito de 300 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones que tiene abierta este juzgado, haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento.

Inscríbase en el libro de registro de su clase.

Así lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. La anterior sentencia fue leída y publicada por la magistrada jueza que la suscribe en el día de su fecha, de lo que yo, la secretaria judicial, doy fe».

Y para que conste y sirva de notificación a Zambhala Hostelería, S.L. (Casa Carmen), en ignorado paradero, se expide la presente cédula para su publicación en el Diario Oficial de Galicia y colocación en el tablón de anuncios.

A Coruña, 28 de febrero de 2013

La secretaria judicial