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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 55 Martes, 19 de marzo de 2013 Pág. 8331

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña

EDICTO (PO 786/2012).

María Jesús Hernando Arenas, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento ordinario 786/2012 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Santiago Brandon Mejuto y Lorena Pérez Vieites contra la empresa Rehabilitaciones Hércules, S.A., sobre reclamación de cantidad, se ha dictado la siguiente sentencia:

Que debo estimar y estimo la demanda que en materia de cantidad ha sido interpuesta por Lorena Pérez Vieites y Santiago Brandon Mejuto contra la entidad Rehabilitaciones Hércules, S.A., y su Administración concursal y, en consecuencia, debo condenar y condeno a Rehabilitaciones Hércules, S.A. a que abone a los demandantes las siguientes cantidades:

– A Lorena Pérez Vieites la cantidad de 10.661,78 € brutos, 8.899,46 € líquidos, por los salarios devengados en los meses de diciembre de 2011 (paga extra) y abril de 2012, la liquidación de la relación laboral y falta de preaviso, incrementadas en el interés del 10 % por mora y aplicable a los conceptos salariales, y la cantidad de 2.287,81 € como indemnización por despido objetivo no abonada.

 – A Santiago Brandon Mejuto la cantidad de 5.347,58 € brutos, 4.594,84 € líquidos, por los salarios devengados en los meses de diciembre de 2011 (paga extra) y abril de 2012, la liquidación de la relación laboral y falta de preaviso, incrementadas en el interés del 10 % por mora y aplicable a los conceptos salariales, y la cantidad de 4.080,08 €, como indemnización por despido objetivo no abonada.

Con intervención del Fondo de Garantía Salarial.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber su derecho a interponer contra la misma recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual podrán anunciar por comparecencia o por escrito ante este juzgado en el plazo de cinco días a partir de su notificación.

Adviértase al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros del depósito especial indicado en el artículo 229.1.a) de la Ley reguladora de la jurisdicción social, en la cuenta abierta en la entidad Banesto, a nombre de este juzgado, con el número 47570000, código 36 y número de expediente, acreditándolo mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la cuenta de depósitos y consignaciones a nombre de este juzgado la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este juzgado con el anuncio de recurso.

En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación a la empresa Rehabilitaciones Hércules, S.A., en ignorado paradero, extiendo y firmo el presente edicto.

A Coruña, 22 de febrero de 2013

La secretaria judicial