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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 55 Martes, 19 de marzo de 2013 Pág. 8328

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña

EDICTO (650/2012).

Adelaida Egurbide Margañón, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento despido/ceses en general 650/2012-F, de este juzgado de lo social, seguidos a instancia de Cristian Mejías Sánchez contra la empresa Rosas y Grelos, S.L., y otras, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:

A Coruña, 25 de febrero de 2013.

Hechos.

Primero. En fecha 5 de febrero de 2013 se dictó sentencia en los presentes autos, con el siguiente tenor literal en su fallo:

«Primero. Que debo estimar y estimo la demanda sobre despido formulada por Cristian Mejías Sánchez, que comparece asistido de la letrada Sra. Garrido Fernández, contra la empresa Hotelera del Noroeste, S.A., que comparece representada por la letrada Sra. López-Novoa Ces, contra la empresa Rosas y Grelos, S.L., que no comparece pese a estar citada en legal forma y el Fogasa, que no comparece al acto del juicio, declarando la improcedencia del despido y la extinción de la relación laboral que vincula a las partes y con condena de la empresa a abonar al Sr. Mejías la cantidad de 501,69 euros en concepto de indemnización.

Segundo. Que dado el desistimiento de la demanda planteada frente a Hotelera del Noroeste, S.A. ningún pronunciamiento en relación al fondo del asunto cabe contra ella».

Segundo. Que una vez notificada la sentencia referida se ha presentado escrito en fecha 20.2.2013 por la representación letrada de Cristian Mejías Sánchez, interesando que se aclara la sentencia en el sentido de precisar que la relación laboral se declara extinguida en la fecha de la notificación de la sentencia y que el fallo condena también a Hotelera del Noroeste, S.A. cuando la actora había desistido de la demanda contra dicha empresa.

Fundamentos de derechos.

Único. El artículo 267 de la LOPJ, e idéntico sentido los artículos 214 y 215 de la LEC regulan el llamado recurso de aclaración, que posibilita con carácter excepcional la aclaración de puntos oscuros, la subsanación de omisiones o la corrección de errores meramente materiales sobre puntos, discutidos en el litigio, pero sin, en ningún caso, consentir que por tal vía pueda ser rectificado lo que se deriva de los fundamentos jurídicos y sentido del fallo o se subviertan las conclusiones probatorias previamente mantenidas, salvo que excepcionalmente el error material consista en, «un mero desajuste o contradicción patente e independiente de cualquier juicio valorativo o apreciación jurídica, entre la doctrina establecida en los fundamentos jurídicos y el fallo de la resolución judicial», esto es, cuando sea evidente que el órgano judicial «simplemente se equivocó al trasladar el resultado de su juicio al fallo».

Asimismo establece el artículo 267.3 de la LOPJ:

«3. Los errores materiales manifiestos y los aritméticos en que incurran las resoluciones judiciales podrán ser rectificados en cualquier momento».

En su consideración, teniendo en cuenta, que puede que no hayan quedado claros en el fallo de la sentencia referida los aspectos mencionados por la parte actora en su escrito de aclaración, procede aclarar el fallo en el sentido interesado.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Parte dispositiva:

Que ha de aclararse el fallo de la sentencia de fecha 5 de febrero de 2013 dictada en los presentes autos, quedando del siguiente tenor literal:

«Primero. Que debo estimar y estimo la demanda sobre despido formulada por Cristian Mejías Sánchez, que comparece asistido de la letrada Sra. Garrido Fernández, contra la empresa Hotelera del Noroeste, S.A., que comparece representada por la letrada Sra. López-Novoa Ces, contra la empresa Rosas y Grelos, S.L., que no comparece pese a estar citada en legal forma, y el Fogasa, que no comparece al acto del juicio, declarando la improcedencia del despido y la extinción de la relación laboral con efectos de fecha de la presente sentencia (5.2.2013) que vincula a las partes y con condena de la empresa Rosas y Grelos, S.L. a abonar al Sr. Mejías la cantidad de 501,69 euros en concepto de indemnización.

Segundo. Que dado el desistimiento de la demanda planteada frente a Hotelera del Noroeste, S.A. ningún pronunciamiento en relación al fondo del asunto cabe contra ella».

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra ella no cabe recurso alguno en virtud de lo dispuesto en el artículo 215.4 de la LEC y artículo 267.7 de la LOPJ.

Así, por este auto, lo pronuncia, manda y firma, Montserrat Matos Salgado, magistrada jueza sustituta del Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Rosas y Grelos, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la provincia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 27 de febrero de 2013

Adelaida Egurbide Margañón
Secretaria judicial