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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 55 Martes, 19 de marzo de 2013 Pág. 8320

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña

EDICTO (671/2012).

María Adelaida Egurbide Margañón, secretaria del Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña, hago saber que por resolución dictada el día 18.2.2013, en el proceso seguido a instancia de Fatiha Milhani contra Hostelería Coruñesa Agoi 3, S.L. y el Fogasa, en reclamación por despido, se ha registrado con el nº 671/2012 y se ha acordado notificar a Hostelería Coruñesa Agoi 3, S.L., el fallo de la sentencia siguiente:

«Fallo.

Primero. Que debo estimar y estimo la demanda sobre despido formulada por Fatiha Miltani, que comparece asistido del Letrado Sr. Pousa Merens, contra la empresa Hostelería Coruñesa Agoi 3, S.L., que no comparece pese a estar citada en legal forma, y el Fogasa, que no comparece al acto del juicio, y declaro la improcedencia del despido con condena de la empresa indicada a que readmita inmediatamente al trabajador en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, o bien, a elección de la empresa, a la extinción de la relación laboral con abono de la indemnización detallada en el número segundo de este fallo. Todo ello con abono, en el caso de opción por la readmisión, de los salarios de tramitación que no haya percibido hasta la fecha de la notificación de la presente sentencia.

Dicha opción deberá ejercitarse en cinco días a partir de la notificación de esta sentencia, mediante escrito o comparecencia ante este juzgado. Transcurrido dicho término sin que se hubiese optado, se entenderá que procede la readmisión.

Segundo. La indemnización y los salarios de tramitación a abonar por la empresa demandada, Hostelería Coruñesa Agoi 3, S.L., según lo dispuesto en el número anterior, son:

– En concepto de indemnización, de optar la empresa por ella, 69,39 euros.

– En concepto de salarios de trámite, para el caso de opción por la readmisión, los dejados de percibir desde la fecha del despido y hasta la presente sentencia, calculados a razón de 20,81 euros/día.

Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia, que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, pasados los cuales se declarará firme y se procederá a su archivo. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la tasa establecida en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo, Montserrat Matos Salgado, magistrada jueza sustituta del Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña».

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este juzgado, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación a Hostelería Coruñesa Agoi 3, S.L., en ignorado paradero, se expide la presente cédula para su publicación en el Diario Oficial de Galicia y colocación en el tablón de anuncios.

A Coruña, 26 de febrero de 2013

La secretaria judicial