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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 55 Martes, 19 de marzo de 2013 Pág. 8322

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña

EDICTO (652/2012).

María Adelaida Egurbide Margañón, secretaria de lo social número 2 de A Coruña, hago saber que por resolución dictada el día 25.2.2013, en el proceso seguido a instancia de José Ramón Pardo Barros contra Galnor, S.L., administración concursal Galnor, S.L. y Fogasa en reclamación por despido, se ha registrado con el nº 652/2012 y se ha acordado notificar al administrador concursal de Galnor, S.L. y Galnor, S.L. la parte dispositiva del auto de aclaración de sentencia siguiente:

«Parte dispositiva.

Que ha de subsanarse la Sentencia de 5 de febrero de 2013 dictada en los presentes autos, quedando del siguiente tenor literal:

«Vistos por Montserrat Matos Salgado, magistrada jueza sustituta del Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña y su partido, los presentes autos de juicio nº 652/2012 seguidos a instancia de José Ramón Pardo Barros, que comparece asistido del letrado Sr. Novo Prego, contra la empresa Galnor, S.L., que no comparece pese a estar citada en legal forma, el administrador concursal de Galnor, S.L., que no comparece pese a estar citado en legal forma y el Fogasa, que no comparece al acto del juicio, versando la litis sobre despido.

Antecedentes de hecho.

Primero. Que por la parte actora antes citada se formuló demanda recibida en el juzgado decano en fecha 14.6.2012 y recibida en este juzgado con fecha 15.6.2012, contra la demandada ya mencionada, en la que después de exponer los hechos y fundamentos que estimó pertinentes, terminaba suplicando se dictase sentencia por la que se declare que el despido del actor es improcedente, condenando a la demandada a la readmisión del trabajador en las mismas condiciones que regían antes de procederse al despido, o a elección de aquella, a optar por la no readmisión y, tras la consiguiente extinción del contrato de trabajo, le abone la indemnización legalmente establecida y, en todo caso, le satisfaga los salarios de tramitación correspondientes a los días que medien entre la fecha del despido y aquella en que se notifique la sentencia, así como el abono de las cantidades pendientes de abono en la fecha de despido, que suman un total de 8.752,68 euros.

Segundo. Admitida a trámite la demanda y señalado día y hora para la celebración del acto de conciliación y juicio, éste tuvo lugar el día de la fecha, según consta en el acta extendida. Abierto el juicio, la parte actora se afirmó y ratificó en su demanda, solicitando que se declare la extinción de la relación laboral y el recibimiento del pleito a prueba. La parte demandada no compareció. Abierto el juicio a prueba, se practicaron las pruebas propuestas admitidas y se solicitó después, en conclusiones, sentencia de conformidad con sus pretensiones e intereses, según consta en el acta levantada, quedando los autos a la vista para dictar sentencia.

Tercero. Que en la tramitación de este juicio se han observado las prescripciones legales.

Hechos probados.

Primero. El actor, José Ramón Pardo Barros ha prestado servicios para la empresa Galnor, S.L. desde el 14.8.1996, con la categoría profesional de encargado de obra y percibiendo un salario mensual de 1.932,14 euros, con prorrateo de pagas extras.

Segundo. En fecha 10.5.2012 la demandada procedió a notificar al actor carta de despido con base en el artículo 52.c) del ET, con efectos de fecha 25.5.2012 en la que se exponen las causas del despido del Sr. Pardo (doc. nº 1 de la rama de prueba de la actora).

Tercero. La cantidad correspondiente a la indemnización y a la liquidación de haberes pendientes no ha sido abonada al actor.

Cuarto. El actor no ostenta ni ha ostentado en el último año la condición de delegado de personal ni miembro de comité de empresa, ni representante sindical.

Quinto. Con fecha 1.6.2012 se celebró acto de conciliación previa ante el SMAC, teniéndose por resultado “sen avenencia”.

Fundamentos de derecho.

Primero. En la demanda rectora del presente procedimiento se solicita por la parte actora se declare la improcedencia del despido sufrido por el demandante en fecha 10.5.2012 y con efectos de 25.5.2012, anunciado por carta notificada en la misma fecha, así como que se declare la extinción de la relación laboral.

Se ha de recordar que el despido comprende cualquier extinción del contrato de trabajo decidida unilateralmente por el empresario, aunque la misma no responda a una finalidad disciplinaria (STS 23.3.2005). La calificación del despido improcedente “no es, en absoluto, exclusiva del despido disciplinario, sino que puede aplicarse, también, normalmente a cualquier despido causal, es decir, a cualquier despido en el que el empresario alega una determinada causa de extinción de la relación laboral, aunque ésta no sea un incumplimiento contractual comprendido en el artículo 54 del Estatuto de los trabajadores” (STS 23.3.1993), pues estos despidos deberán ser declarados improcedentes cuando la causa alegada por el empresario no quede acreditada y se cumpla el requisito de la comunicación escrita del artículo 55.1 del ET (STS 20.2.1995).

En su consideración y entrando en el fondo de la litis formulada, de conformidad con el artículo 105.1º de la LRJS corresponderá al demandado la carga de probar la veracidad de los hechos contenidos en la carta de despido. Así, en el presente supuesto y tras la valoración de la prueba obrante en las actuaciones, consistente en documental, la unida y aportada en el acto de la vista y declaración de confeso de la demandada, al amparo del artículo 91.2 de la LRJS, vista su incomparecencia al acto de juicio, puede deducirse que no se ha acreditado la causa o motivo del despido, ante el hecho primario de la incomparecencia de la demandada al acto de la vista al objeto de rebatir los hechos contenidos en la demanda; acreditándose, asimismo, con la documental obrante en las actuaciones, principalmente certificado de empresa y recibos de salarios del Sr. Pardo, tanto la relación laboral que vinculaba a ambas partes como la baja laboral en la fecha 10.5.2012, sin causa acreditada que lo justifique, y por ende, la imposibilidad del demandante para reincorporarse a su puesto de trabajo por inactividad de la empresa demandada, no cabe sino declarar extinguida la relación laboral que vincula a las partes.

Segundo. Determinada la improcedencia del despido por falta de prueba de los hechos determinantes del mismo y en orden a fijar la indemnización que procede por despido, puede decirse que de la documental obrante en las actuaciones, hecho éste que no es objeto de discusión por las partes, ha quedado probada la relación laboral entre la parte actora y el demandado, razón por la cual no puede sino reconocerse al Sr. Pardo una antigüedad a efectos de indemnización por despido de fecha 14.8.1996 y un salario mensual con prorrateo de pagas extra de 1.932,14 euros.

Tercero. En relación a las cantidades reclamadas, que ascienden a un total de 8.752,68 euros en concepto de salario correspondiente a los meses de febrero, marzo y abril de 2012, veinticinco días de salario correspondiente al mes de mayo de 2012, paga extra de julio de 2012 y vacaciones del año 2012 devengadas y no disfrutadas, a la vista de la documental aportada, principalmente, nóminas del actor y certificado de empresa, así como dada la incomparecencia de la demandada, en aras a oponerse a la pretensión interesada, debe condenarse a la empresa Galnor, S.L. al abono de las mismas.

Cuarto. Por lo que respecta al Fogasa, no cabe hacer ninguna declaración en la sentencia, puesto que se trata de un simple tercero traído a juicio por las posibles responsabilidades posteriores que de él pudieran derivarse en su contra.

Vistos los preceptos legales y demás de concordante aplicación,

Fallo:

Que debo estimar y estimo la demanda sobre despido formulada por José Ramón Pardo Barros, que comparece asistido del letrado Sr. Novo Prego, contra la empresa Galnor, S.L., que no comparece pese a estar citada en legal forma, administrador concursal de Galnor, S.L., que no comparece pese a estar citado en legal forma y el Fogasa, que no comparece al acto del juicio, declarando la improcedencia del despido y la extinción de la relación laboral que vincula a las partes, con condena de la empresa indicada a que abone al Sr. Pardo la cantidad de 45.363,49 euros en concepto de indemnización

Que, estimando la demanda sobre reclamación de cantidad, debo condenar y condeno a la empresa Galnor, S.L. a abonar al Sr. Pardo Barros la cantidad de 8.752,68 euros, en el sentido expuesto en el fundamento de derecho tercero de la presente sentencia, con los intereses moratorios pertinentes.

Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia, que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito en este juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, pasados los cuales se declarará firme y se procederá a su archivo. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros (artículo 229 de la Ley 36/2011, de 11 de octubre, reguladora de la jurisdicción social) en la cuenta abierta en la entidad Banesto a nombre de este juzgado.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo, Montserrat Matos Salgado, magistrada jueza sustituta del Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña.

Publicación. La anterior resolución, fue leída, y publicada, por la jueza que la autoriza, en audiencia pública, en el lugar y fecha en la misma indicados. Doy fe».

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra ella no cabe recurso alguno en virtud de lo dispuesto en el artículo 215.4 de la LEC y artículo 267.7 de la LOPJ.

Así, por este auto lo pronuncia manda y firma, Montserrat Matos Salgado, magistrada jueza sustituta del Juzgado de lo Social número 1 (refuerzo) de A Coruña. Doy fe».

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este juzgado, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación a Galnor, S.L. y administración concursal Galnor, S.L., en ignorado paradero, se expide la presente cédula para su publicación en el Diario Oficial de Galicia y colocación en el tablón de anuncios.

A Coruña, 26 de febrero de 2013

La secretaria judicial