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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 55 Martes, 19 de marzo de 2013 Pág. 8317

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Corcubión

EDICTO (80/2010).

Procedimiento: procedimiento ordinario 80/2010.

Sobre: otras materias.

De: María Concepción Rodríguez Vázquez.

Procuradora: María del Carmen Curras Calo.

Contra: José Antonio Remuiñán Rey, Seguros Caser, S.A.

Procuradora: Virginia Louro Piñeiro.

En este juzgado se siguen autos de juicio ordinario con el número 80/2010 a instancia de María Concepción Rodríguez Vázquez, representada por la procuradora Carmen Currás
Calo, contra José Antonio Remuiñán Rey, en rebeldía procesal, y contra Caser, S.A., representada por la procuradora Virginia Louro Piñeiro, en los que se ha dictado sentencia cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

«Corcubión, 27 de febrero de 2012.

Vistos por mí, Iván Barallobre Sánchez, juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Corcubión y su partido judicial, los presentes autos del juicio ordinario seguidos con el número 80/2010, sobre indemnización por daños a instancia de María Concepción Rodríguez Vázquez, representada por la procuradora Sra. Currás Calo y defendida por el letrado Sr. Silva Constenla, contra José Antonio Remuiñán Rey, en
situación procesal de rebeldía, y la entidad aseguradora Caja de Seguros Reunidos, S.A. (Caser), representada por la procuradora Sra. Louro Piñeiro y asistida por la letrada Sra. Spiegelberg Matos, se ha dictado la siguiente sentencia en nombre de S.M. El Rey.

Fallo que, estimando parcialmente la demanda interpuesta por María Concepción Rodríguez Vázquez, representada por la procuradora Sra. Currás Calo y defendida por el letrado Sr. Silva Constenla, contra José Antonio Remuiñán Rey, en situación procesal de rebeldía, y la entidad aseguradora Caja de Seguros Reunidos, S.A. (Caser), representada por la procuradora Sra. Louro Piñeiro y asistida por la letrada Sra. Spiegelberg Matos.

Debo condenar y condeno a José Antonio Remuiñán Rey y entidad aseguradora Compañía de Seguros La Estrella, S.A. a abonar a la actora la cantidad de 1.101,50 euros.

La cantidad a cuyo pago se condena a José Antonio Remuiñán Rey devengará los intereses legales previstos en el artículo 576 de la LEC.

La cantidad a cuyo pago se condena a la entidad aseguradora Caja de Seguros Reunidos, S.A. (Caser) devengará los intereses del artículo 20 de la Ley del contrato de seguro desde la fecha de interposición de la demanda (al solicitarlo así la demandante en su suplico) hasta su completo pago.

No se hace especial pronunciamiento sobre las costas procesales, debiendo cada parte hacer frente al pago de sus propias costas, siendo las comunes por mitad.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiéndoles de que la misma no es firme, sino que contra ella cabe interponer recurso de apelación ante este juzgado en el plazo de veinte días a contar desde el siguiente a su notificación para su resolución por la Audiencia Provincial de A Coruña. La interposición de recurso contra la anterior resolución exige la constitución del depósito de 50 euros mediante ingreso en efectivo, en cualquier sucursal del Banesto, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano judicial.

Háganse las anotaciones correspondientes en el libro de asuntos y llévese la presente al libro legajo de sentencias y autos de este juzgado y testimonio de la misma a los autos principales.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo». (Firmado).

Y, para que sirva de notificación en legal forma al demandado José Antonio Remuiñán Rey, en situación de rebeldía procesal, expido el presente para su fijación en los lugares legalmente establecidos.

Corcubión, 29 de febrero de 2012

La secretaria judicial