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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 55 Martes, 19 de marzo de 2013 Pág. 8312

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia número 3 de Pontevedra

EDICTO (370/2001).

María Sandra Pérez López, como secretaria del Juzgado de Primera Instancia número 3 los de Pontevedra, hago saber:

Que en los autos de juicio ordinario seguidos en este juzgado bajo el número 370/2001, a instancia de Soinhema, S.L., contra Madeblas, S.L., Antonio Boullosa Portela, Ramón Crespo Figueroa, Hermida Carballal Diz, Dolores López Piedras, María Dolores Alén Rodríguez, se ha dictado sentencia cuyo encabezamiento y parte dispositiva, copiados literalmente, dicen:

«Sentencia: 135/2012.

Procedimiento: procedimiento ordinario 370/2001.

Pontevedra, dos de octubre de dos mil doce.

Indalecio Conde González, magistrado juez de primera instancia número 3 de Pontevedra y su partido, habiendo visto los presentes autos de procedimiento ordinario 370/2001 seguidos ante este juzgado, entre partes, de una, como demandante Soinhema, S.L. con procuradora Isabel Sanjuán Fernández y el letrado Carlos Rivas Teruelo, y de otra, como demandado, Madeblas, S.L., Antonio Boullosa Portela, Ramón Crespo Figueroa, Herminda Carballal Diz, Dolores López Piedras, María Dolores Alén Rodríguez con procurador Pedro Antonio López López y la letrada María del Carmen Araújo Paz, sobre otras materias, y,

(siguen antecedentes de hecho y fundamentos de derecho)

Fallo:

Estimo parcialmente la demanda y su ampliación formuladas por la procuradora de los tribunales Isabel Sanjuán Fernández, en nombre y representación Soinhema, S.L. contra la comunidad hereditaria de Ramón Crespo Figueroa, formada por sus hijos José Ramón Crespo López, Margarita Crespo López y Manuel Crespo López, y Dolores López Piedras; contra María Dolores Alén Rodríguez y su esposo Antonio Boullosa Portela, y contra Herminda Carballal Diz, y también se estiman parcialmente las reconvenciones formuladas por la procuradora de los tribunales Isabel Sanjuán Fernández, en nombre y representación de Soinhema, S.L. contra la comunidad hereditaria de Ramón Crespo Figueroa, formada por sus hijos José Ramón Crespo López, Margarita Crespo López y Manuel Crespo López y Dolores López Piedras; contra María Dolores Alén Rodríguez y su esposo Antonio Boullosa Portela, y contra Herminda Carballal Diz y, en consecuencia, debo declarar y declaro que la demandante y reconviniente Soinhema, S.L. es propietaria de las siguientes fincas:

1. Dos diecisieteavas partes individas de: urbana. Uno. Local ubicado en la planta de sótano del edificio sito en términos de Pedreiras, barrio de Gorgullón, municipio de Pontevedra, con una superficie útil de quinientos setenta y nueve metros con veinte decímetros cuadrados. Está destinado a plazas de garaje y tiene su acceso, desde la calle Prolongación de la Virgen del Camino, por un rampa descendente que discurre por la extrema norte del edificio. En su interior está ubicado el departamento del depósito de agua y grupo de presión, formando además en el mismo sendos enclaves, los huecos de escaleras y ascensor que bajan desde los portales del edificio. El conjunto linda: este, subsuelo de la calle Prolongación de la Virgen del Camino; sur, subsuelo de la calle de nueva apertura en proyecto; norte, José Freire; y oeste, Tarsila y María Dalida Vidal Fraguas y Jesús Cosme Moldes Monroy. En su interior linda por los cuatro vientos, además, con los huecos de escaleras que bajan desde el portal. Inscrita al libro 362 de Pontevedra, folio 91, finca 30317, en el Registro de la Propiedad nº 1 de Pontevedra.

Adquiridas de la titular registral Madeblas, S.L. mediante escritura pública de compraventa de fecha 22 de febrero del año 2000, otorgada en expediente de apremio administrativo, a instancia de la Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Tesorería General de la Seguridad Social, que causó la inscripción 21ª practicada con fecha 22 de mayo del año 2000, quedando inscrito el dominio de dos diecisieteavas partes indivisas a nombre de Soinhema, S.L.

Las dos diecisieteavas partes indivisas dan a Soinhema, S.L. el derecho a ocupar dos plazas de garaje, la número 4 y la número 12.

2. Una novena parte indivisa de: urbana. Dos. Local ubicado en la planta semisótano del edificio sito en términos de Pedreiras, barrio de Gorgullón, municipio de Pontevedra, destinado a garaje o a fines comerciales, con acceso exterior –desde la calle Prolongación de la Virgen del Camino–, por la misma rampa descendente al sótano, que hacia la mitad de su recorrido forma un ramal de acceso a esta planta. Tiene una superficie útil de cuatrocientos veintiocho metros con ochenta y siete decímetros cuadrados. Linda: este, subsuelo de la calle Prolongación Virgen del Camino; norte, José Freire y rampa de acceso, y escaleras de acceso a la terraza situada detrás del local de la planta baja; oeste, las mismas escaleras y Tarsila y María Dalila Vidal Fraguas y Jesús Cosme Moldes Monroy; y sur, calle de nueva apertura en proyecto. En su interior linda, además, con los huecos de escaleras y ascensor que bajan desde el portal hasta el sótano, formando sendos enclaves, y por tiene acceso esta planta. Inscrita en libro 362 de Pontevedra, folio 98, finca 30318 del Registro de la Propiedad nº 1 de Pontevedra.

Adquirida de la titular registral Madeblas, S.L. mediante escritura pública de compraventa de fecha 22 de febrero del año 2000, otorgada en expediente de apremio administrativo, a instancia de la Unidad de Recaudación Ejecutiva 36/01 de la Tesorería General de la Seguridad Social, que causó la inscripción 13ª practicada con fecha 22 de mayo del año 2000.

La novena parte indivisa da a Soinhema, S.L. el derecho a ocupar la plaza de garaje número 25.

3. Dos veintiunavas partes indivisas de: urbana. Departamento número dos-bis. Local ubicado en la planta semisótano, del edificio sito en términos de Pedreiras, barrio de Gorgullón, de la ciudad de Pontevedra, señalado con el número 52-54 de la calle Virgen del Camino, situado en el lateral sur del inmueble, destinado a fines comerciales, con una superficie de ciento cincuenta metros con treinta y tres decímetros cuadrados. Linda: norte: departamento número dos; sur, calle de nueva apertura; este, hueco de ascensor y departamento número dos y local de Fenosa; y oeste: patio. Inscrita en el libro 440 de Pontevedra, folio 216, finca 37359 en el Registro de la Propiedad nº 1 de Pontevedra.

Adquirida de la titular registral Madeblas, S.L. con otras dos veintiunavas partes más del departamento dos bis, mediante escritura pública de compraventa de fecha 22 de febrero del año 2000, otorgada en expediente de apremio administrativo, a instancia de la Unidad de Recaudación Ejecutiva 36/01 de la Tesorería General de la Seguridad Social, que causó la inscripción 22ª practicada con fecha 22 de mayo del año 2000, quedando inscrito el dominio de cuatro veintiunavas partes indivisas a nombre de Soinhema, S.L.

Debo condenar y condeno a los demandados y reconvenidos a estar y pasar por lo declarado y, en concreto, condeno a los demandados comunidad hereditaria de Ramón Crespo Figueroa formada por sus hijos José Ramón Crespo López, Margarita Crespo López y Manuel Crespo López y, además, a Dolores López Piedras a dejar libre y expedita la plaza de garaje número 4; a los demandados María Dolores Alén Rodríguez y a su esposo Antonio Boullosa Portela a dejar libre y expedita la plaza de garaje nº 12, y a la demandada Herminda Carballal Diz a dejar libre y expedita la plaza número 25.

Todo ello sin hacer expresa imposición de costas.

Desestimo la reconvención formulada por el procurador de los tribunales Pedro Antonio López López, en nombre y representación de Dolores Alén Rodríguez y su esposo Antonio Boullosa Portela contra Soinhema, S.L. y, en consecuencia, debo absolver y absuelvo a la reconvenida sin hacer expresa imposición de costas.

Desestimo la reconvención formulada por el procurador de los tribunales Pedro Antonio López López, en nombre y representación de Herminda Carballal Diz contra Soinhema, S.L. y, en consecuencia, debo absolver y absuelvo a la reconvenida sin hacer expresa imposición de costas.

Desestimo la reconvención formulada por el procurador de los tribunales Pedro Antonio López López, en nombre y representación de la comunidad hereditaria de Ramón Crespo Figueroa, formada por sus hijos José Ramón Crespo López, Margarita Crespo López y Manuel Crespo López y, además, Dolores López Piedras contra Soinhema, S.L. y, en consecuencia, debo absolver y absuelvo a la reconvenida sin hacer expresa imposición de costas.

Desestimo la demanda formulada por el procurador de los tribunales Pedro Antonio López López, en nombre y representación de la comunidad hereditaria de Ramón Crespo Figueroa, formada por sus hijos José Ramón Crespo López, Margarita Crespo López y Manuel Crespo López y, además, Dolores López Piedras contra Soinhema, S.L. y que incoó juicio ordinario nº 441/01, que se acumuló al juicio ordinario 370/01 y, en consecuencia, debo absolver y absuelvo a la demandada sin hacer expresa imposición de costas.

Desestimo la demanda formulada por el procurador de los tribunales Pedro Antonio López López, en nombre y representación de Dolores Alén Rodríguez, contra Soinhema, S.L. y que incoó juicio ordinario nº 514/01, que se acumuló al juicio ordinario 370/01, y, en consecuencia, debo absolver y absuelvo a la demandada sin hacer expresa imposición de costas.

Desestimo la demanda formulada por el procurador de los tribunales Pedro Antonio López López, en nombre y representación de Herminda Carballal Diz, contra Madeblas, S.L., como consecuencia de la apreciación de litisconsorcio pasivo necesario y, en consecuencia, debo absolver y absuelvo a la demandada sin hacer expresa imposición de costas.

Desestimo la demanda formulada por el procurador de los tribunales Pedro Antonio López López, en nombre y representación de la comunidad hereditaria de Ramón Crespo Figueroa, formada por sus hijos José Ramón Crespo López, Margarita Crespo López y Manuel Crespo López y Dolores López Piedras, contra Madeblas, S.L., y, en consecuencia, debo absolver y absuelvo a la demandada sin hacer expresa imposición de costas.

Desestimo la demanda formulada por el procurador de los tribunales Pedro Antonio López López, en nombre y representación de Dolores Alén Rodríguez, contra Madeblas, S.L., y, en consecuencia, debo absolver y absuelvo a la demandada sin hacer expresa imposición de costas.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación, que se interpondrá por escrito ante este juzgado en término de veinte días.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo».

Y para que conste y sirva de notificación en forma a la entidad demandada Madeblas, S.L., en situación de rebeldía procesal y cuyo domicilio se desconoce, y su publicación en el Diario Oficial de Galicia, expido el presente edicto.

Pontevedra, 18 de febrero de 2013