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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 53 Viernes, 15 de marzo de 2013 Pág. 7990

V. Administración de justicia

Audiencia Provincial de Pontevedra (Sección Tercera)

EDICTO (807/2006).

Acordado en el rollo de apelación civil nº 36/2012, dimanante de los autos de procedimiento ordinario 807/2006, del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Pontevedra, se dictó sentencia con el nº 389/2012, cuyo encabezamiento y fallo dicen:

«Sentencia 389/2012.

Presidente: Antonio Juan Gutiérrez R. Moldes.

Magistrados: Jaime Esaín Manresa y Francisco Javier Romero Costas.

En la ciudad de Pontevedra a 3 de octubre de 2012

Vistos en grado de apelación ante la Sección 3ª de la Audiencia Provincial de Pontevedra los autos de procedimiento ordinario 807/2006, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Pontevedra, a los que ha correspondido el rollo recurso de apelación-R (LECN) 36/2012, en los que aparece como parte apelante María Luisa González Cabo, representada por el procurador de los tribunales Senén Soto Santiago, asistido por el letrado Andrés Méndez González; Asociación para la Protección de los Ancianos de Lalín y Comarca, representada por el procurador de los tribunales Pedro Sanjuán Fernández, asistido por el letrado José Javier Valdés Peña, y como parte apelada herederos de Amparo Cabo Pérez, María Lucila Cabo Pérez, siendo magistrado ponente Antonio J. Gutiérrez R. Moldes.

Fallo:

Desestimamos los recursos de apelación interpuestos por las respectivas representaciones de la Asociación para la Protección de los Ancianos de Lalín y Comarca y María Luisa González Cabo, y confirmamos la sentencia apelada, con imposición a cada parte apelante de las costas causadas por sus respectivos recursos.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que esta sentencia no es firme y contra la misma podrán las partes legitimadas optar por interponer el recurso extraordinario por infracción procesal o el recurso de casación ante la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el plazo de veinte (20) días, contados desde el día siguiente al de su notificación, conforme disponen los artículos 466 y siguientes y la disposición final 16ª de la LEC/00.

Conforme a la disposición adicional decimoquinta de la Ley orgánica del poder judicial, para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito de 50 euros, salvo que el recurrente sea beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente.

Una vez firme, expídase testimonio que será remitido con los autos originales al juzgado de procedencia a los efectos oportunos.

Notifíquese, asimismo, esta resolución al/a los apelado/s rebelde/s, según dispone el artículo 497 de la Ley de enjuiciamiento civil.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».

Y para que conste y se publique en el Diario Oficial de Galicia y sirva de notificación a la herencia yacente de Amparo Cabo Pérez, se expide y firma el presente edicto.

Pontevedra, 6 de febrero de 2013

El secretario judicial