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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 53 Viernes, 15 de marzo de 2013 Pág. 7992

V. Administración de justicia

Juzgado de Primeira Instancia número 5 de Ferrol

EDICTO (60/2011).

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

«Sentencia.

Ferrol, veintiséis de octubre de dos mil once.

Vistos por mí, Marina Carmen Palomo Moreno, magistrada titular del Juzgado de Primera Instancia número 5 de los de esta localidad, los autos de juicio ordinario nº 60/2011, sobre reclamación de cantidad, a instancia de la Caixa de Aforros de Galicia, Vigo, Ourense e Pontevedra (Novacaixagalicia), representada por el procurador Sr. Rodríguez Ramos y asistida por la letrada Sra. Robles Ferreras, contra Luis Carlos González Martínez Atienza, en rebeldía.

Fallo que, estimando la demanda formulada por la entidad mercantil Caixa de Aforros de Galicia, Vigo, Ourense e Pontevedra, representada por el procurador Sr. Ontañón Castro, contra Roberto Vidal Prieto, en rebeldía, debo condenar y condeno al expresado demandado a que abone a la actora la suma de siete mil ochocientos treinta y cuatro euros con veinte céntimos (7.834,20), así como al pago de los intereses de dicha cantidad, desde la interpelación judicial (18.1.2011) hasta el momento del completo pago de la suma reclamada (principal e intereses líquidos), calculados al tipo de interés de mora pactado (12 % de tipo de interés nominal anual con recargo de demora del 6 %). Ello con expresa condena del demandado al pago de las costas procesales causadas.

Auto.

Ferrol, dieciocho de noviembre de dos mil once.

Parte dispositiva.

Que se acuerda admitir la solicitud de subsanación efectuada por la parte demandante, representada por el procurador Sr. Rodríguez Ramos, mediante escrito con fecha de entrada en este juzgado de 18.11.2011, realizándose la siguiente rectificación de la sentencia dictada en los presentes autos:

– En el fallo, donde dice: «representada por el procurador Sr. Ontañón Castro», debe decir: «representada por el procurador Sr. Rodríguez Ramos»; y donde dice: «Roberto Vidal Prieto, en rebeldía», debe decir: «Luis Carlos González Martínez Atienza, en rebeldía».

Y, como consecuencia del ignorado paradero de Luis Carlos González Martínez Atienza, se extiende este edicto para que sirva de cédula de notificación.

Ferrol, 20 de febrero de 2013

Rebeca Delgado Marzán
Secretaria judicial