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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 50 Martes, 12 de marzo de 2013 Pág. 7332

III. Otras disposiciones

Consellería del Medio Rural y del Mar

ORDEN de 1 de marzo de 2013 por la que se avoca y delega la competencia sancionadora de la Jefatura Territorial de la Consellería del Medio Rural y del Mar de Ourense, por estar vacante el cargo.

Antecedentes.

El día 16 de febrero de 2013 el jefe territorial de la Consellería del Medio Rural y del Mar en Ourense cesó voluntariamente en el puesto que ocupaba, en calidad de jefe territorial, a consecuencia de la resolución del concurso de traslados F0111/2011 efectuada mediante Orden de 27 de abril de 2012 (DOG. núm. 83, de 2 de mayo), en el que participó.

Consideraciones legales y técnicas.

1. El artículo 14.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común establece que:

«Los órganos superiores podrán avocar para si el conocimiento de un asunto cuya resolución corresponda ordinariamente o por delegación a los órganos administrativos dependientes cuando circunstancias de índole técnica, económica, social, jurídica o territorial lo hagan conveniente».

En el mismo sentido el artículo 7.1 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia prevé que:

«Los órganos de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia podrán avocar para si el conocimiento de un asunto cuya resolución le corresponda ordinariamente o por delegación a un órgano administrativo dependiente, cuando haya circunstancias de índole técnica, económica, social, jurídica o territorial que lo hagan conveniente».

2. En el presente caso resulta preciso avocar en la conselleira del Medio Rural y del Mar la competencia que en materia sancionadora ostenta el jefe territorial de Ourense en esta consellería.

Por lo que respecta a la relación de dependencia entre la conselleira y el jefe territorial, el artículo 5 del Decreto 245/2009, de 30 de abril, por el que se regulan las delegaciones territoriales de la Xunta de Galicia (dependencia de los departamentos territoriales) dispone que:

«Sin prejuicio de su integración en la delegación territorial a los efectos de coordinación, los departamentos territoriales dependerán orgánica y funcionalmente de las consellerías que correspondan por razón de la materia».

Desde el día 3 de febrero de 2011, al amparo de la publicación del Decreto 8/2011, de 28 de enero, por el que se fija la estructura orgánica de las consellerías de la Xunta de Galicia, las referencias a los departamentos territoriales contenidas en los decretos por los cuales se desarrollan las estructuras orgánicas de las diferentes consellerías, así como en normas de igual o inferior categoría, se entenderán realizadas en lo sucesivo a las jefaturas territoriales, según lo previsto en su disposición adicional segunda.

En consecuencia, resulta clara la relación de dependencia del jefe territorial respecto de la conselleira del Medio Rural y del Mar, por lo que esta última está facultada para avocar para si el ejercicio de competencias que le corresponden a aquel.

3. Concretamente, las competencias a avocar a la conselleira son tanto las de inicio como las de resolución de los procedimientos sancionadores y las demás competencias que, en materia sancionadora, le atribuya al jefe territorial de esta consellería en Ourense la legislación sectorial de aplicación.

En particular, hay que destacar el Decreto 2/2010, de 8 de enero, por el que se regulan los órganos competentes y el procedimiento para la imposición de sanciones en materias de medio rural; el Decreto 46/2012, de 19 de enero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería del Medio Rural y del Mar y del Fondo Gallego de Garantía Agraria, y la demás legislación sectorial reguladora de las materias de competencia de esta consellería.

4. En cuanto a la motivación de esta avocación, tanto el artículo 14.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, como el artículo 7.3 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, prevén que la avocación deberá realizarse mediante un acuerdo motivado, que deberá ser notificado a los interesados.

De acuerdo con lo expuesto anteriormente, hay que señalar que es precisamente la vacante existente en el puesto de jefe territorial de Ourense de la Consellería del Medio Rural y del Mar lo que motiva el dictado de este acuerdo de avocación. En particular, por no ser posible la delegación de firma en materia sancionadora (artículo 16.4 de la Ley 30/1992 y 11.4 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre), ni resultar conveniente la paralización de la actividad administrativa en este campo, procede avocar esta competencia, en tanto no se provea el puesto indicado con un nuevo titular de la jefatura territorial.

5. Una vez avocada la competencia en la conselleira del Medio Rural y del Mar, es necesario delegar dicha competencia en el secretario general del Medio Rural y Montes. A tal efecto, el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, permite que los órganos de las Administraciones públicas deleguen el ejercicio de las competencias que tengan atribuídas en otros órganos de la misma Administración. Tal delegación será temporal, por lo que producirá efectos durante el mismo tiempo que la avocación, esto es, hasta el nombramiento de un jefe territorial de la Jefatura Territorial de la Consellería del Medio Rural y del Mar en Ourense.

Idéntico contenido sustancial al del artículo 13 contiene el artículo 6 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia (DOG núm. 251, de 31 de diciembre de 2010).

Según lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, la delegación de competencias debe publicarse en el Diario Oficial de Galicia y figurar de una manera permanente y accesible en la página web institucional de la Consellería del Medio Rural y del Mar.

En consecuencia,

ACUERDO:

Primero. Avocar para mi, en calidad de titular de la Consellería del Medio Rural y del Mar, la competencia para el inicio, resolución y demás actos que correspondan de forma ordinaria en materia sancionadora, según la normativa de aplicación, del titular de la Jefatura Territorial de la Consellería del Medio Rural y del Mar en Ourense, en tanto no se provea esta plaza con un nuevo titular, momento en el que dejará de surtir efecto esta avocación.

Contra este acuerdo no cabrá recurso alguno, sin prejuicio de su posible impugnación en el recurso que, en su caso, se interponga contra las resoluciones de los procedimientos.

Segundo. Delegar, con el mismo ámbito temporal, dicha competencia, en el secretario general del Medio Rural y Montes.

Santiago de Compostela, 1 de marzo de 2013

Rosa María Quintana Carballo
Conselleira del Medio Rural y del Mar