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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 50 Martes, 12 de marzo de 2013 Pág. 7312

III. Otras disposiciones

Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

RESOLUCIÓN de 5 de marzo de 2013, de la Secretaría General de la Emigración, por la que se regula y convoca para el año 2013 el programa de ayudas para la participación en el programa Conecta con Galicia, dirigido a jóvenes de origen gallego descendientes de gallegos y que residan en el exterior.

El Estatuto de autonomía de Galicia establece, en el título preliminar, en su artículo 7, el derecho de las comunidades gallegas de fuera de Galicia a colaborar y compartir la vida social y cultural del pueblo gallego.

Según lo dispuesto en el Decreto 325/2009, de 18 de junio, de estructura orgánica de los órganos superiores dependientes de la Presidencia de la Xunta de Galicia en relación con la disposición transitoria tercera del Decreto 243/2012, de 5 de diciembre, por el que se establecen los órganos superiores y de dirección dependientes de la Presidencia de la Xunta de Galicia, la Secretaría General de la Emigración es el órgano de la Administración de la Comunidad Autónoma al que le corresponden las competencias en materia de desarrollo de la Ley 4/1983, de 15 de junio, de reconocimiento de la galleguidad, las relaciones con las comunidades gallegas en el exterior así como la programación de actividades dirigidas a la promoción y difusión de la cultura gallega y al reconocimiento de la realidad actual de Galicia en el exterior.

La Secretaría General de la Emigración tiene como uno de sus objetivos promover la participación de la colectividad gallega en el exterior en nuestra vida cultural y social, el desarrollo de actividades culturales, de acciones solidarias y tiempo libre dirigidas a la juventud del exterior, así como el fomento de la participación de los jóvenes descendientes de gallegos en los programas y servicios a favor de la juventud.

Para conseguir esta finalidad, se cuenta con la colaboración de la Consellería de Trabajo y Bienestar de la Xunta de Galicia, a través de su Dirección General de Juventud y Voluntariado.

Para la realización de todas estas funciones, la Secretaría General de la Emigración cuenta con distintas líneas de ayudas y subvenciones basadas en los principios de publicidad y concurrencia, según los criterios establecidos en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, con cargo a los fondos públicos.

La disposición adicional segunda del Decreto 325/2009, de 18 de junio, de estructura orgánica de los órganos superiores dependientes de la presidencia de la Xunta de Galicia, desconcentra en el secretario general de la Emigración la competencia para la aprobación de las bases, la convocatoria y la resolución de las ayudas y subvenciones de su respectivo ámbito de competencia.

En virtud de lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en el Decreto 11/2009, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en aquellos preceptos que sean básicos, en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común y en la normativa que la desarrolla,

RESUELVO:

Artículo 1. Objeto

1. La presente resolución tiene por objeto aprobar las bases por las que se regirá el programa de ayudas para la participación en el programa Conecta con Galicia, que tiene por finalidad facilitar a la juventud de la Galicia exterior el contacto con la realidad gallega y el encuentro con sus familiares.

2. Igualmente, tiene por objeto convocar el programa de ayudas correspondientes al año 2013.

Artículo 2. Modalidades, número de plazas convocadas y características

El programa Conecta con Galicia se desarrollará en las siguientes modalidades:

1. Actividades de aire libre: se convocan 160 plazas para jóvenes gallegos residentes fuera de Galicia, en dos grupos de edades, de 14 a 17 años y de 18 a 20 años, que se distribuirán, conforme a lo establecido en el anexo II de la presente convocatoria, en dos turnos de doce días, del 1 al 12 y del 15 al 26 de julio, en residencias y albergues juveniles situados en Galicia dependientes de la Dirección General de Juventud y Voluntariado de la Consellería de Trabajo y Bienestar, junto con jóvenes residentes en Galicia para la realización de las siguientes actividades:

a) «Cultura y camino», los participantes se alojarán seis días, preferentemente, en las residencias juveniles Eijo Garay en Lugo y Florentino López Cuevillas en Ourense, participando en actividades para conocer el patrimonio histórico cultural de las respectivas zonas y recorriendo el Camino de Santiago en diferentes etapas hasta llegar a Compostela.

b) «El mar de Galicia», los seis días restantes se alojarán en zona de costa, preferentemente, en los albergues juveniles Gandarío en Bergondo (A Coruña) o As Sinas en Vilagarcía de Arousa (Pontevedra), donde realizarán actividades de náutica de recreo y de conocimiento del medio marino.

2. Campos de trabajo: se convocan 20 plazas en campos de trabajo, situados en distintas localidades de la Comunidad Autónoma gallega, para participantes con edades comprendidas entre los 18 y 30 años de edad. Las instalaciones y fechas concretas se adaptarán a lo dispuesto en la convocatoria del programa de campos de trabajo de la Dirección General de Juventud y Voluntariado, que se publicará en el Diario Oficial de Galicia. Se trata de actividades de colaboración desinteresada y voluntaria en trabajos diversos en la búsqueda de un mayor conocimiento de nuestra cultura, del avance ambiental de nuestro entorno y de la recuperación del patrimonio cultural y arquitectónico. Además del trabajo, se ofrece un programa con actividades de convivencia, de animación, de ocio y tiempo libre.

3. La Consellería de Trabajo y Bienestar colaborará en la ejecución de este programa poniendo a disposición de los beneficiarios del programa los servicios de alojamiento y manutención en los albergues juveniles y residencias asignadas, así como los medios de desplazamiento de los beneficiarios de los campamentos desde el aeropuerto de llegada a Galicia hasta el albergue juvenil que les sea asignado, en el caso de las actividades de campamento.

4. La Secretaría General de la Emigración se hará cargo del traslado de los participantes mediante la financiación del 100 % y del 50 %, según figuran en el anexo II y III de las bases reguladoras, del coste de los billetes de ida y vuelta aéreo, así como los medios de desplazamiento de los beneficiarios participantes en campos de trabajo y los que realicen un retorno inmediato desde la instalación en la que finaliza la actividad hasta el aeropuerto de salida; a tales efectos la Secretaría General de la Emigración organizará directamente la prestación de estos servicios.

5. Los grupos procedentes de aquellos países con 15 participantes o más por turno viajarán con acompañantes propuestos por la Delegación de la Xunta de Galicia en Buenos Aires (Argentina) para Argentina, por la Delegación de la Xunta de Galicia en Montevideo (Uruguay) para Uruguay y en los demás países propuestos por las respectivas entidades colaboradoras previstas en el artículo 3.2 de la convocatoria, con la conformidad de los padres o tutores de los menores.

6. Con carácter previo a la realización del viaje a Galicia, los jóvenes seleccionados asistirán a las sesiones informativas que se realicen en sus países de origen, específicamente encaminadas al conocimiento de la realidad gallega en general y de las actividades a desarrollar en el programa en particular. También serán informados de sus obligaciones respecto del cumplimiento del régimen interno de las residencias o albergues en los que serán alojados.

Artículo 3. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado desde el día siguiente al de la fecha de publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.

Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes del vencimiento no hubiese día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes.

Artículo 4. Plazo de resolución

El plazo máximo para resolver será de tres meses contados desde el día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin que se dictasen las resoluciones expresas, se podrán entender desestimadas las solicitudes, de acuerdo con lo establecido en los artículos 23.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, excepto lo dispuesto en el punto dos del artículo cuatro de las bases reguladoras.

Artículo 5. Financiación

Se trata de ayudas en especie y, consecuentemente, no suponen contabilización del gasto. Los servicios que se prestan a los participantes en esta convocatoria serán objeto de licitación de acuerdo con la normativa de contratos del sector público.

Artículo 6. Desarrollo y aplicación

El secretario general de la Emigración podrá dictar todas las resoluciones que sean precisas para el desarrollo y aplicación de esta convocatoria y de sus bases reguladoras.

Artículo 7. Recursos

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Asimismo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación, de acuerdo con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Santiago de Compostela, 5 de marzo de 2013

Antonio Rodríguez Miranda
Secretario general de la Emigración

ANEXO I
Bases reguladoras

Artículo 1. Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios de este programa los jóvenes que cumplan los siguientes requisitos:

a) Tener residencia habitual fuera de Galicia.

b) Haber nacido en Galicia o ser descendiente de emigrante gallego hasta el segundo grado de consanguinidad.

c) Tener nacionalidad española.

d) Estar vinculado con cualquier ayuntamiento gallego en el censo electoral de residentes ausentes para aquellos solicitantes que tengan 18 o más años a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

e) Tener una edad entre 14 y 20 años a 30 de junio del año de la convocatoria, para los participantes en actividades de aire libre.

f) Tener una edad entre 18 y 30 años a 30 de junio del año de la convocatoria, para los participantes en campos de trabajo.

g) En el caso de los solicitantes de actividades de aire libre, no haber participado en ediciones anteriores en la modalidad de campamentos programada por la Secretaría General de la Emigración.

h) En el caso de los solicitantes en campos de trabajo, no haber participado en ediciones anteriores en la modalidad de campos de trabajo.

i) Para las plazas financiadas al 100 % de las dietas del viaje, los solicitantes no deben contar con ingresos superiores a dos veces el salario mínimo interprofesional o equivalente, de referencia para el año de la convocatoria, del país de residencia del solicitante. Para los solicitantes residentes en Cuba, los ingresos no podrán ser superiores a la prestación económica por ancianidad establecida por el Estado español para el año de la convocatoria.

A pesar de lo dispuesto en el párrafo anterior, si el solicitante carece de rentas o ingresos suficientes según lo previsto en él, pero convive con otra u otras personas en una misma unidad económica familiar, la cuantía anterior vendrá determinada por la suma del límite máximo de ingresos personales más el resultado de multiplicar el 70 % de dicha cifra por el número de los que convivan menos uno.

j) Para los solicitantes que opten a plazas financiadas al 50 % de las dietas del viaje, podrán superar los límites de ingresos establecidos en el apartado anterior.

Artículo 2. Solicitudes, documentación y lugar de presentación

1. Los solicitantes deberán presentar, en el plazo indicado en la convocatoria anual correspondiente, solicitud conforme al modelo oficial que figura como anexo A de esta resolución, optando únicamente por una de las modalidades (actividades de aire libre o campos de trabajo), acompañado de la siguiente documentación:

a) Documentación acreditativa de la identidad y nacionalidad:

Los solicitantes que estén en posesión de DNI podrán prestar su consentimiento expreso para que la Secretaría General de la Emigración compruebe por medio de acceso electrónico la verificación de sus datos de identidad, según el modelo que consta en la propia solicitud. Para el caso de que no presten este consentimiento deberán presentar fotocopia del DNI, y para aquellos solicitantes que non estén en posesión de DNI, deberán presentar fotocopia del pasaporte.

b) Documentación acreditativa del nacimiento en Galicia o ascendencia gallega hasta el segundo grado de consanguinidad que incluya documentación acreditativa del parentesco cuando proceda.

c) Una fotografía tamaño carné.

d) Certificación consular del solicitante, para acreditar la nacionalidad española y la inscripción en el registro de matrícula como residente, si estos extremos no quedan debidamente acreditados por el pasaporte.

e) Certificación o justificante acreditativo de los ingresos brutos, rentas o pensión de cualquier naturaleza que perciba el interesado y/o miembros de la unidad económica familiar (hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad). En el caso de imposibilidad de presentar esta documentación, podrá constituir documentación suficiente una declaración responsable (modelo en el anexo C). A estos efectos, se entenderá por unidad económica familiar cuando el beneficiario conviva con otra persona unida a él por matrimonio, por unión de hecho, o por lazos de parentesco de consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado.

f) Certificado médico conforme al modelo oficial que figura como anexo D, de no padecer enfermedad infectocontagiosa y de ser apto para participar, con normalidad, en actividades recreativas y deportivas.

g) Declaración del beneficiario del conjunto de todas las ayudas solicitadas o concedidas por otras administraciones para la misma actividad. La obtención de esta ayuda es compatible con otras para el mismo fin, sin que en ningún caso la suma de las ayudas obtenidas supere el 100 % del coste de la actividad.

h) Modelo anexo C, en el que conste el número total de miembros que componen la U.E.F. Aquellos miembros que convivan con el solicitante y no tengan ingresos económicos deberán justificarlo (certificación negativa del ANSES para los mayores de 18 años) o, si no es posible, deberán entregar una declaración jurada de que no perciben ingresos de ningún tipo.

Los solicitantes que fueron admitidos a sorteo en el último año de la convocatoria de campamentos, aire libre o campos de trabajo no tendrán que presentar la documentación de los apartados a) y d).

2. Los solicitantes deberán adjuntar debidamente cubierto el anexo B de esta resolución, en el que debe figurar:

a) Preferencia para el regreso en función de la quincena en la que va a participar.

b) Autorización para viajar solos, firmada por los padres o tutores legales, para los menores de edad.

c) Una autorización firmada por los padres o tutores legales para los participantes menores de edad que deseen quedar con su familia en Galicia al finalizar la actividad, indicando los datos de los familiares responsables que se harán cargo de estos menores de edad.

3. De acuerdo con lo establecido en el Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes, y la Orden de 15 de septiembre de 2011, las personas interesadas podrán presentar electrónicamente las solicitudes en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, en la dirección electrónica https://sede.xunta.es

La documentación complementaria podrá presentarse electrónicamente, utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante, careciendo del carácter de copia auténtica. La Administración, en cualquier momento de la tramitación del procedimiento, podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada según lo dispuesto en el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y del artículo 22.3 del citado Decreto 198/2010. La aportación de tales copias implica la autorización a la Administración para que acceda y trate la información personal contenida en los correspondientes documentos.

Los/as interesados/as que no posean certificado digital y así lo deseen, podrán dirigirse a las entidades colaboradoras que se indican a continuación, en las que existen personas habilitadas al efecto, para la presentación electrónica de sus solicitudes:

* En Brasil:

– Peña Gallega de la Casa de España de Rio de Janeiro.

– Real Sociedad Española de Beneficencia de Salvador-Bahía.

– Sociedade Hispano Brasileira de Socorros Mutuos e Instrução de São Paulo.

– Sociedade de Socorros Mutuos y Beneficente Rosalía de Castro en Santos.

* En Cuba:

– Federación de Sociedades Gallegas en La Habana.

* En Venezuela:

– Hermandad Gallega de Venezuela en Caracas.

La utilización de esta vía requerirá una autorización que el/la interesado/a le otorga a la entidad colaboradora para que remita su solicitud vía electrónica. Esa autorización se hará constar en el modelo de solicitud.

4. Igualmente, las solicitudes podrán presentarse, junto con el resto de la documentación, en la Secretaría General de la Emigración (calle Basquiños, 2, 15704 Santiago de Compostela) o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Se podrán presentar en las delegaciones de la Xunta de Galicia en Buenos Aires y Montevideo, en las oficinas consulares, así como en los consulados o secciones consulares de las embajadas correspondientes al domicilio o residencia del solicitante.

Los modelos normalizados de solicitud podrán obtenerse en las páginas web:

https://sede.xunta.es y http://emigracion.xunta.es

5. Las entidades gallegas remitirán todas las solicitudes recibidas, junto con el resto de la documentación, a la Secretaría General de la Emigración en los cuatro días siguientes a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Este plazo solo será ampliado previa autorización de la Secretaría General de la Emigración.

Artículo 3. Tramitación, procedimiento y régimen de concesión

1. La ordenación e instrucción del procedimiento le corresponde a la Subdirección General de Programas Sociales.

2. Expirado el plazo de presentación de solicitudes y comprobado que las solicitudes reúnen los requisitos establecidos de conformidad con las bases anteriores, se elaborarán listas provisionales de admitidos y excluidos por países, señalando las causas de exclusión. Estas listas serán publicadas en el plazo máximo de 40 días desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, en la página web de la Secretaría General de la Emigración (http://emigracion.xunta.es), y también estarán expuestas en los tablones de anuncios de las entidades colaboradoras citadas en el artículo 2.3 destas bases reguladoras.

3. Los interesados dispondrán de un plazo de diez días hábiles desde el día siguiente a la publicación en la página web de la Secretaría General de la Emigración de las listas provisionales (http://emigracion.xunta.es) para formular las alegaciones que consideren oportunas y para enmendar la solicitud. Transcurrido ese plazo sin que se subsanen las causas de exclusión, se considerará desistido de su petición y se procederá al archivo en los términos establecidos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

4. Transcurrido este plazo, se elaborarán las listas definitivas de admitidos y excluidos que se publicarán en la página web de la Secretaría General de la Emigración (http://emigracion.xunta.es). También estarán expuestas en los tablones de anuncios de las entidades colaboradoras citadas en el artículo 2.3 de las bases reguladoras.

5. Elaborada la relación de admitidos y excluidos, y en el caso de que el número de admitidos fuese superior al de plazas convocadas, la selección final de beneficiarios se realizará por sorteo público, ajustándose al número de plazas convocadas.

Respecto a las plazas que queden vacantes a la vista de la relación del punto anterior, la Secretaría General de la Emigración podrá distribuirlas proporcionalmente entre aquellos países que tengan un mayor número de solicitudes admitidas en relación al tipo de plazas ofertadas, y en el correspondiente tramo de edad, hasta un máximo de un 25 % del total de las plazas.

Publicada la relación definitiva de beneficiarios en la página web (http://emigracion.xunta.es), los interesados que quisieran modificar las fechas de retorno dispondrán de 10 días naturales para modificarlas, no siendo admisible ningún otro cambio a partir de esa fecha, excepto causas de fuerza mayor o debidamente justificadas y autorizadas por la Secretaría General de la Emigración.

6. Los participantes en campos de trabajo en anteriores convocatorias no podrán solicitar actividades de aire libre, quedando automáticamente excluidos si las solicitasen.

7. En el caso de los campos de trabajo tendrán preferencia en la selección aquellos solicitantes que no hubieran participado anteriormente en actividades de campamentos o al aire libre convocados por la Secretaría General de la Emigración. Si el número de solicitudes admitidas que cumplen esta condición (no haber participado) fuese inferior al número de plazas convocadas, serán seleccionados sin necesidad de sorteo público, procediendo a sortear las plazas restantes entre aquellos solicitantes admitidos que ya hubieran participado en las actividades de campamentos o al aire libre.

En el caso de que el número de solicitudes admitidas que no hubieran participado con anterioridad en actividades de campamentos o al aire libre sea superior al número de plazas convocadas, será necesario el sorteo para proceder a su selección.

8. En ambos casos, los no seleccionados en el sorteo pasarán a una lista de reservas y por el orden resultante del sorteo, y podrán sustituir a aquellos seleccionados que renuncien a la plaza, en las condiciones que determine la Secretaría General de la Emigración, para no perjudicar el normal desarrollo del programa.

9. Aquellos solicitantes que fueron seleccionados en el año anterior al de la convocatoria para el programa de actividades de campamentos o al aire libre y campos de trabajo y que no llegaron a viajar sin justificar previamente su ausencia, se considerará como si hubieran participado en la última convocatoria.

10. No obstante lo anterior, este programa de ayudas queda condicionado a la programación que para este tipo de actividades elabore la Dirección General de Juventud y Voluntariado de la Consellería de Trabajo y Bienestar.

Artículo 4. Comisión evaluadora

1. El órgano instructor será la Subdirección General de Programas Sociales. Los expedientes serán evaluados por un órgano colegiado, que emitirá el correspondiente informe en el que se concrete el resultado de la evaluación. Dicho órgano colegiado estará formado por tres funcionarios/as de la Secretaría General de la Emigración.

2. Para las solicitudes presentadas en Argentina y Uruguay se crearán comisiones de evaluación, presididas por los delegados de la Xunta de Galicia en Buenos Aires y Montevideo respectivamente. Para las solicitudes presentadas en Brasil, Cuba y Venezuela podrán crearse comisiones de evaluación, presididas por un funcionario técnico de la Secretaría General de la Emigración. Estas comisiones estarán compuestas por técnicos de las delegaciones, en el caso de Argentina y Uruguay, y, en el caso de todos los países citados, por miembros de los centros gallegos de cada país como representantes de las comunidades gallegas y conocedoras de la realidad social en la que residen, viven y se desarrollan los solicitantes. Estas comisiones evaluarán las solicitudes teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 1 y 2 de las bases reguladoras.

3. Los expedientes que no hubiesen sido examinados por las comisiones mencionadas en el punto 2 de este artículo, lo serán por la comisión de evaluación indicada en el punto 1 de este artículo teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 1 de las bases reguladoras.

4. Si alguna de las comisiones de evaluación citadas así lo estimase, podrá encargar informes socioambientales, a realizar por profesionales titulados, que comprueben la veracidad de los datos aportados en las solicitudes. Los resultados obtenidos serán tenidos en cuenta en la evaluación de las solicitudes y, en su caso, darán lugar a desestimación de la solicitud.

5. Los expedientes serán examinados por las comisiones según los criterios de selección establecidos en las bases del programa. Posteriormente, la comisión de evaluación citada en el punto 1 de este artículo elaborará una propuesta de concesión que se elevará por parte del órgano instructor al/a la secretario/a general de la Emigración, para su resolución.

6. Una vez realizada la selección de beneficiarios por sorteo, el secretario general de la Emigración dictará las resoluciones oportunas y se publicará en la página web (http://emigracion.xunta.es) la relación de beneficiarios.

Artículo 5. Obligaciones de los beneficiarios

1. Con carácter general, los adjudicatarios de las plazas convocadas por esta resolución quedan obligados a someterse a los requisitos legales y reglamentarios que recoja la normativa general de aplicación a las ayudas y subvenciones de la Xunta de Galicia, en concreto las recogidas en la Ley 9/2007, de 13 de julio, de subvenciones de Galicia, y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento que la desarrolla, con las peculiaridades establecidas en la disposición adicional tercera de la Ley 9/2007, de 13 de julio, de subvenciones de Galicia, y en el artículo 3 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento que la desarrolla.

2. Los adjudicatarios de las plazas quedan obligados a respetar las normas de régimen interno de las residencias y albergues.

3. En el caso de baja o renuncia al programa, los beneficiarios deberán comunicar por escrito a la Secretaria General de la Emigración, con una antelación de 15 días antes del viaje, la causa de la renuncia. En caso de que no hubiesen comunicado su baja o renuncia con antelación al viaje, podrán ser penalizados con no ser beneficiarios de ediciones futuras del programa.

4. Los solicitantes deberán cumplimentar el apartado de declaración del conjunto de todas las solicitudes efectuadas o concedidas para la misma actividad, de acuerdo con el modelo que figura en la solicitud.

5. Los solicitantes prestan su consentimiento para incluir y hacer públicos, en el Registro Público de Ayudas, Subvenciones y Convenios y en el Registro Público de Sanciones, creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006, los datos relevantes referidos a las ayudas y subvenciones recibidas, así como las sanciones impuestas.

Los datos referidos integrarán un fichero del que será responsable la Consellería de Hacienda, ante quién se podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.

Salvo en los casos señalados en el artículo 9.4 del Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006, la no autorización de la obtención de datos o su publicidad podrá dar lugar a la exclusión del proceso de participación para obtener la ayuda o subvención o, si procede, al reintegro del importe concedido.

6. De conformidad con el artículo 13.4 de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y buenas prácticas en la Administración pública gallega, la Secretaría General de la Emigración publicará en su página web (http://emigracion.xunta.es) la relación de beneficiarios y el importe de las ayudas concedidas, por lo que la presentación de la solicitud comporta la autorización para el tratamiento necesario de datos de los beneficiarios y de su publicación en la citada página web.

Artículo 6. Concurrencia de ayudas, seguimiento, modificación de la resolución

1. Las ayudas otorgadas al amparo de esta convocatoria son compatibles con cualquier otra ayuda que le pudiese ser concedida para la misma finalidad. No obstante, el importe de la ayuda en ningún caso podrá superar, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, el coste de la acción que va llevar a cabo el beneficiario.

2. La Secretaría General de la Emigración llevará a cabo la función de control, evaluación y seguimiento de las ayudas concedidas al amparo de esta resolución. Para realizar dichas funciones podrán utilizarse cuantos medios estén a disposición de la Secretaría General de la Emigración para comprobar los requisitos exigidos en las bases y en la correspondiente convocatoria anual y demás normas vigentes que resulten de aplicación, para lo cual los beneficiarios de las ayudas reguladas en esta resolución prestarán toda la colaboración que les sea requerida.

3. Los beneficiarios quedan obligados a comunicarle a la Secretaría General de la Emigración, en el momento en que se produzca, cualquier alteración de los requisitos exigidos en la convocatoria o de circunstancias sobrevenidas, pudiendo la Secretaría General de la Emigración adoptar la resolución de modificación o revocación de la concesión que corresponda.

Asimismo, estarán en la obligación de prestar colaboración y facilitar cuanta documentación les sea requerida en el ejercicio de las funciones de control que le corresponden a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, así como al Consejo de Cuentas y Tribunal de Cuentas, en el ejercicio de su función de fiscalización y control del destino de estas ayudas.

4. Procederá el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia de intereses de demora, en los casos y en los términos previstos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de julio, de subvenciones de Galicia.

5. El secretario general de la Emigración podrá dictar todas las resoluciones que sean necesarias para el desarrollo y aplicación de esta convocatoria y de sus bases reguladoras.

Artículo 7. Recursos

Las resoluciones que se dicten en este procedimiento agotan la vía administrativa, y contra ellas cabe interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que las dictó, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la relación de beneficiarios/as, si esta fuese expresa, o en el plazo de tres meses contados a partir del día siguiente a aquel en que se entienda producido el acto presunto.

Asimismo, podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de la relación de beneficiarios/as, si esta fuese expresa, o en el plazo de seis meses contados a partir del día siguiente a aquel en el que se entienda producido el acto presunto, de acuerdo con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa.

ANEXO II

La asignación del número de plazas en actividades de aire libre queda fijada para el año 2013 de la siguiente manera:

País

14-17 años

18-20 años

Total 100 %-50 %

1-12 julio
100 %-50 %

15-26 julio

100 %-50 %

1-12 julio

100 %-50 %

15-26 julio

100 %-50 %

Argentina

13/6

10/4

17/8

7/4

69

Brasil

-

3/2

-

6/3

14

Cuba

-

-

-

3 (100 %)

3

Uruguay

13/6

3/2

10/4

4/2

44

Venezuela

-

10/4

-

7/3

24

Resto de América

1/1

1/1

1 (100 %)

1 (50 %)

6

ANEXO III

El reparto de las plazas de campos de trabajo por países será el siguiente:

País

Plazas al 100 %

Plazas al 50 %

Plazas totales

Argentina

3

2

5

Brasil

2

1

3

Cuba

2

0

2

Uruguay

3

1

4

Venezuela

2

1

3

Resto de América

2

1

3

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