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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 47 Jueves, 7 de marzo de 2013 Pág. 6935

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 2 de Refuerzo de A Coruña

EDICTO (611/2012).

Marta Yanguas del Valle, secretaria judicial de refuerzo del Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento de despido/ceses en general 611/2012 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Felipe Fernández Rodríguez y Álvaro Costa Pombo contra la empresa Rehabilitaciones Hércules, S.A., sobre despido, se ha dictado la resolución cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

«Sentencia.

A Coruña, 10 de diciembre de 2012.

Ana Rodríguez Piorno, magistrada jueza del Juzgado de lo Social número 2 (refuerzo) de A Coruña, dictó la presente resolución en los autos de procedimiento sobre despido 611/2012, siendo demandantes Felipe Fernández Rodríguez y Álvaro Costa Pombo, asistido, el primero, y representado, el segundo, por la letrada Sra. Rodríguez Viéitez, y demandada la empresa Rehabilitaciones Hércules, S.A., así como la administración concursal de la empresa Rehabilitaciones Hércules, S.A., con la representación de Jesús Dosio López, habiendo sido citado, de la misma manera, el Fondo de Garantía Salarial (Fogasa).

Dispongo:

Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por parte de Felipe Fernández Rodríguez y Álvaro Costa Pombo contra la empresa Rehabilitaciones Hércules, S.A., así como contra la administración concursal de la empresa Rehabilitaciones Hércules, S.A., y, en consecuencia, declaro improcedente la extinción del contrato de Felipe Fernández Rodríguez y condeno a la empresa demandada a que proceda a la extinción de la relación laboral, con abono al mismo de la cantidad de 6.170,07 euros, en concepto de indemnización, y al abono de la cantidad de 4.728 euros, en concepto de salarios adeudados y demás conceptos retributivos adeudados.

De la misma manera, declaro improcedente la extinción del contrato de Álvaro Costa Pombo y condeno a la empresa demandada a que proceda a la extinción de la relación laboral, con abono al mismo de la cantidad de 2.559,6 euros, en concepto de indemnización, y al abono de la cantidad de 4.240,10 euros, en concepto de salarios adeudados y demás conceptos retributivos adeudados.

No procede la condena del Fondo de Garantía Salarial en esta instancia, sin perjuicio de la responsabilidad que se le pueda imputar con posterioridad.

Notifíquese la presente sentencia a las partes.

Contra esta resolución cabe recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual deberá anunciarse en este juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando la manifestación de la parte o de su abogado graduado social colegiado, o representante, dentro del indicado plazo.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá, al tiempo de anunciar el recurso, haber consignado la cantidad objeto de condena, así como el depósito de 300 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones que tiene abierta este juzgado, haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento.

Inscríbase en el libro registro de su clase.

Así lo pronuncio, mando y firmo. Ana Rodríguez Piorno, firmado.

Publicada en el día de su fecha.

Asimismo, se dictó con fecha 6.2.2013 el siguiente:

Auto.

A Coruña, 6 de febrero de 2013.

Antecedentes de hecho.

Único. El pasado día 10 de diciembre de 2012 se dictó sentencia en el presente procedimiento.

Habiendo sido presentado en este juzgado el día 3 de enero del año en curso, por parte de la representación de Felipe Fernández Rodríguez y de Álvaro Costa Pombo, escrito interesando la aclaración del fallo de la resolución de referencia, cumple acceder a lo planteado.

Parte dispositiva.

Que debo acordar y acuerdo la aclaración de la sentencia de 10 de diciembre de 2012 dictada en el presente procedimiento en el significado siguiente:

Que en el hecho probado tercero de la referida sentencia se haga constar, al final, lo siguiente:

La cantidad debida a Felipe Fernández Rodríguez se desglosa de la siguiente manera:

– Comidas: 683 euros.

– 25 % del mes de enero y anticipo paga: 308,53 euros.

– Mensualidad febrero y anticipo paga: 1.256,12 euros.

– Mensualidad marzo y anticipo paga: 1.242,73 euros.

– Finiquito: 1.238,56 euros.

Total (importe neto): 4.728,94 euros.

La cantidad debida a Álvaro Costa Pombo se desglosa de la siguiente manera:

– Comidas: 642,28 euros.

– 25 % del mes de enero y anticipo paga: 313,26 euros.

– Mensualidad febrero y anticipo paga: 1.216,87 euros.

– Mensualidad marzo y anticipo paga: 763,82 euros.

– Finiquito: 1.303,87 euros.

Total (importe neto): 4.240,10 euros.

De la misma manera, que en el fallo se haga constar, al final, “...cantidades, estas, que deberán incrementarse con el interés de mora del 10%, si bien, única y exclusivamente, respecto de los conceptos de carácter estrictamente salarial, y ello con mantenimiento inalterado del resto de su contenido”.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Así lo acuerda, manda y firma Ana Rodríguez Piorno, magistrada jueza del Juzgado de lo Social número 3 de A Coruña, en funciones de refuerzo».

Y para que conste y sirva de notificación a Rehabilitaciones Hércules, S.A., se expide la presente cédula para su publicación en el Diario Oficial de Galicia y colocación en el tablón de anuncios.

A Coruña, 13 de febrero de 2013

La secretaria judicial