En los autos de referencia se ha dictado la resolución que copiada literalmente dice en su encabezamiento y fallo:
«Sentencia nº 355/2012.
Señores del tribunal.
Presidente:
Jaime Esain Manresa.
Magistrados:
Francisco Javier Romero Costas.
Luis Carlos Rey Sanfix (suplente).
En la ciudad de Pontevedra a dieciocho de septiembre de dos mil doce.
Visto en grado de apelación ante la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Pontevedra los autos de procedimiento ordinario 952/2008, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Pontevedra, a los que le correspondió el rollo recurso de apelación-R (LECN) 204/2012, en los que aparece como parte apelante, Ana Belén Acuña Alvariña, representado por la procuradora de los tribunales, Patricia Cabido Valladar, asistida por la letrada María Lariño Noia, y como parte apelada, Azzedine Bhaimat; Mapfre Familiar, representado por el procurador de los tribunales Pedro Sanjuán Fernández, asistido por el letrado José Cuiñas Rodríguez; Consorcio de Compensación de Seguros, representado por el abogado del Estado, siendo magistrado ponente Jaime Esain Manresa.
(Siguen los antecedentes de hecho y fundamentos jurídicos).
Fallo estimar el recurso de apelación interpuesto por la procuradora Patricia Cabido Valladar en nombre y representación de Ana-Belén Acuña Alvariña, y revocar en parte la sentencia impugnada, dictada en fecha 14 de marzo de 2011 por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Pontevedra, y estimar parcialmente la demanda, condenando conjunta y solidariamente a los demandados Azzedine Bhaimat y Consorcio de Compensación de Seguros a abonar a la demandante Ana Belén Acuña Alvariña la suma de 5.344,65 euros, con aplicación de intereses moratorios del artículo 20 LCS, absolviéndose a la entidad aseguradora Mapfre, y sin hacerse pronunciamiento en costas de ambas instancias.
Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que esta sentencia no es firme y contra la misma podrán las partes legitimadas optar por interponer el recurso extraordinario por infracción procesal o el recurso de casación ante la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el plazo de 20 días, contados desde el día siguiente a su notificación, conforme disponen los artículos 466 y siguientes y la disposición final 16ª LEC/00.
Conforme a la disposición adicional decimoquinta de la LOPJ, para la admisión del recurso se deberá acreditar constituir, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito de 50 euros, salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, comunidad autónoma, entidad local o organismo autónomo dependiente.
Una vez firme, expídase testimonio que será remitido con los autos originales al juzgado de procedencia, a los efectos oportunos.
Notifíquese, asimismo, esta resolución a los apelados rebeldes, según dispone el artículo 497 de la Ley de enjuiciamiento civil.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».
Y para que sirva de notificación en forma al apelado Azzedine Bhaimat, declarado en rebeldía procesal y del que se desconoce su actual paradero, extiendo y firmo el presente edicto.
Pontevedra, 15 de octubre de 2012
El secretario judicial