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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 44 Lunes, 4 de marzo de 2013 Pág. 6293

V. Administración de justicia

Audiencia Provincial de Pontevedra (Sección Tercera)

EDICTO (204/2012).

En los autos de referencia se ha dictado la resolución que copiada literalmente dice en su encabezamiento y fallo:

«Sentencia nº 355/2012.

Señores del tribunal.

Presidente:

Jaime Esain Manresa.

Magistrados:

Francisco Javier Romero Costas.

Luis Carlos Rey Sanfix (suplente).

En la ciudad de Pontevedra a dieciocho de septiembre de dos mil doce.

Visto en grado de apelación ante la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Pontevedra los autos de procedimiento ordinario 952/2008, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Pontevedra, a los que le correspondió el rollo recurso de apelación-R (LECN) 204/2012, en los que aparece como parte apelante, Ana Belén Acuña Alvariña, representado por la procuradora de los tribunales, Patricia Cabido Valladar, asistida por la letrada María Lariño Noia, y como parte apelada, Azzedine Bhaimat; Mapfre Familiar, representado por el procurador de los tribunales Pedro Sanjuán Fernández, asistido por el letrado José Cuiñas Rodríguez; Consorcio de Compensación de Seguros, representado por el abogado del Estado, siendo magistrado ponente Jaime Esain Manresa.

(Siguen los antecedentes de hecho y fundamentos jurídicos).

Fallo estimar el recurso de apelación interpuesto por la procuradora Patricia Cabido Valladar en nombre y representación de Ana-Belén Acuña Alvariña, y revocar en parte la sentencia impugnada, dictada en fecha 14 de marzo de 2011 por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Pontevedra, y estimar parcialmente la demanda, condenando conjunta y solidariamente a los demandados Azzedine Bhaimat y Consorcio de Compensación de Seguros a abonar a la demandante Ana Belén Acuña Alvariña la suma de 5.344,65 euros, con aplicación de intereses moratorios del artículo 20 LCS, absolviéndose a la entidad aseguradora Mapfre, y sin hacerse pronunciamiento en costas de ambas instancias.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que esta sentencia no es firme y contra la misma podrán las partes legitimadas optar por interponer el recurso extraordinario por infracción procesal o el recurso de casación ante la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el plazo de 20 días, contados desde el día siguiente a su notificación, conforme disponen los artículos 466 y siguientes y la disposición final 16ª LEC/00.

Conforme a la disposición adicional decimoquinta de la LOPJ, para la admisión del recurso se deberá acreditar constituir, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito de 50 euros, salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, comunidad autónoma, entidad local o organismo autónomo dependiente.

Una vez firme, expídase testimonio que será remitido con los autos originales al juzgado de procedencia, a los efectos oportunos.

Notifíquese, asimismo, esta resolución a los apelados rebeldes, según dispone el artículo 497 de la Ley de enjuiciamiento civil.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».

Y para que sirva de notificación en forma al apelado Azzedine Bhaimat, declarado en rebeldía procesal y del que se desconoce su actual paradero, extiendo y firmo el presente edicto.

Pontevedra, 15 de octubre de 2012

El secretario judicial