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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 41 Miércoles, 27 de febrero de 2013 Pág. 5801

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña

EDICTO (890/2010).

Óscar Méndez Fernández, secretario judicial del Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento ordinario 890/2010 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Susana Huerta Sánchez contra la empresa Fibex Hogar, S.L., con intervención del Fogasa, sobre ordinario, se ha dictado sentencia cuyo encabezamiento y fallo dicen:

«Sentencia.

A Coruña, treinta y uno de enero de dos mil trece.

Vistos por Montserrat Matos Salgado, magistrada jueza sustituta del Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña y su partido, los presentes autos de juicio nº 890/2010, seguidos a instancia de Susana Huerta Sánchez, que comparece asistida por la letrada Sra. Sanz Chas, contra la empresa Fibex Hogar, S.L., en rebeldía procesal, y el Fogasa, que no comparece, versando la litis sobre reclamación de cantidad.

Fallo que, estimando íntegramente la demanda formulada por Susana Huerta Sánchez, que comparece asistida por la letrada Sra. Sanz Chas, contra la empresa Fibex Hogar, S.L., en rebeldía procesal, y el Fogasa, que no comparece, debo condenar y condeno a la demandada a abonar a la actora la suma de 2.936,53 euros, en el sentido expuesto en el fundamento primero, incrementada con los intereses moratorios pertinentes.

Asimismo, debo absolver al Fogasa, sin perjuicio de su responsabilidad subsidiaria respecto a tales cantidades en los términos establecidos en el artículo 33 del ET.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que en virtud de lo dispuesto en el artículo 191.2.g) de la Ley 36/2011, de 11 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, no cabe recurso contra ella.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo. Montserrat Matos Salgado, magistrada jueza sustituta del Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña».

Y para que sirva de notificación a Fibex Hogar, S.L., expido esta sentencia para su inserción en el Diario Oficial de Galicia (DOG).

Se advierte al destinatario de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 4 de febrero de 2013

El secretario judicial