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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 41 Miércoles, 27 de febrero de 2013 Pág. 5799

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 de Cambados

EDICTO (123/2008).

En los autos de referencia se ha dictado la siguiente resolución cuyo encabezamiento y fallo es el siguiente:

«Sentencia 116/2012.

Cambados, 21 de septiembre de 2012.

María Carmen Bóveda Soto, jueza sustituta de este Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 de Cambados ha visto los autos de juicio ordinario 123/2008, sobre reclamación de cantidad por impago de gastos comunes, intereses y costas en los que han intervenido, como demandante, la Comunidad de Propietarios de la Isla de la Toja, representada por el procurador Sr. Martínez Melón y asistida por el letrado José Ramón Vázquez Cueto y, como demandados, Oiko Land, S.L., Eurolimpa Distribución, S.L. y Silvie Lerat, todos ellos en situación procesal de rebeldía y procede dictar lo siguiente:

Fallo:

Estimo la demanda de la Comunidad de Propietarios de la Isla de la Toja, entidad Urbanística Colaborada para la conservación de La Isla de La Toja y, en consecuencia, proceden los siguientes pronunciamientos:

1. Condeno a Okio Land, S.L., a satisfacer a la Comunidad de Propietarios de la Isla de la Toja, entidad Urbanística Colaborada para la conservación de La Isla de La Toja, la cantidad de 204,11 euros más los intereses y costas que procedan.

2. Condeno a Eurolimpa Distribución, S.L. a satisfacer a la Comunidad de Propietarios de la Isla de la Toja, entidad Urbanística Colaborada para la conservación de La Isla de La Toja la cantidad de 1.497,63 euros más los intereses y costas que procedan.

3. Condeno a Silvie Lerat a satisfacer a la Comunidad de Propietarios de la Isla de la Toja, entidad Urbanística Colaborada para la conservación de La Isla de La Toja, la cantidad de 76,3 euros, correspondiendo 3 euros a los intereses moratorios y 73,35 euros a las costas.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y que, contra ella, cabe recurso de apelación en el plazo de 20 días a partir del siguiente al de su notificación a resolver por la Audiencia Provincial de Pontevedra.

Líbrese testimonio de esta resolución para su incorporación a las actuaciones, con inserción del original en el libro de sentencias.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo, dejando definitivamente juzgado en la instancia, de lo que doy fe».

Y, para que sirva de notificación a Okio Land, S.L., en situación de rebeldía procesal, se expide el presente edicto.

Cambados, 24 de septiembre de 2012

El/la secretario/a