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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 40 Martes, 26 de febrero de 2013 Pág. 5715

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia número 2 de Pontevedra

EDICTO (540/2011).

Procedimiento: procedimiento ordinario 540/2011

Sobre: reclamación de cantidad

De: Adolfo Domínguez, S.A.

Procuradora: Isabel Páramo Fernández

Abogado: Ignacio Marquina García

Contra: Homes de Pontevedra, S.L., Armenio Martínez Lema

Procurador: Jorge Ignacio Freire Rodríguez

Patricia Raposo Fernández, secretaria judicial del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Pontevedra, por el presente

Anuncio:

En el presente procedimiento ORD 540/2011, seguido a instancia de Adolfo Domínguez, S.A. frente a Homes de Pontevedra, S.L., Armenio Martínez Lema, se ha dictado sentencia cuyo encabezamiento y fallo son los siguientes:

Sentencia 2/2013.

Pontevedra, 8 de enero de 2012.

Vistos por Ignacio de Frías Conde, magistrado juez del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Pontevedra, los presentes autos de juicio ordinario seguidos en este juzgado al número 540/2011 a instancia de Adolfo Domínguez, S.A., representada por la procuradora Sra. Páramo Fernández y bajo la dirección legal del letrado Sr. Marquina García frente a Homes de Pontevedra, S.L., en situación de rebeldía procesal, y Armenio Martínez Lema, representado por el procurador Sr. Freire Rodríguez y bajo la dirección legal del letrado Sr. Malvar Pintos, sobre reclamación de cantidad.

Fallo:

Que estimo la demanda interpuesta por la procuradora Sra. Páramo Fernández, en nombre y representación de Adolfo Domínguez, S.A., contra Homes de Pontevedra, S.L. y Armenio Martínez Lema, y condeno a Homes de Pontevedra, S.L. y a Armenio Martínez Lema a pagar solidariamente a Adolfo Domínguez, S.A. la suma de 127.202,88 euros.

Las costas procesales se imponen a Homes de Pontevedra, S.L. y a Armenio Martínez Lema.

Notifíquese la presente resolución a las partes, previniéndoles de que contra la misma podrá interponerse recurso de apelación, que deberá interponerse antes este juzgado en el plazo de veinte días.

Llévese el original de esta resolución al libro de sentencias de este juzgado, dejando en el procedimiento testimonio bastante.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dicho demandado, Homes de Pontevedra, S.L. en paradero desconocido, se expide el presente edicto a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

Pontevedra, 10 de enero de 2013

La secretaria judicial