Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 40 Martes, 26 de febrero de 2013 Pág. 5713

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (759/2010).

María Socorro Bazarra Varela, secretaria judicial de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hago saber que en las actuaciones de recurso de suplicación 759/2010 MRA a las que se refiere el encabezamiento, seguidas ante la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia de Galicia, dimanantes de los autos número 538/2006 del Juzgado de lo Social número 2 de Lugo, promovidos por Herminio Fierro contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, Ferlosa, S.L., Asepeyo, Mutua de A.T. y E.P. de la Seguridad Social número 151, mutua de accidentes de trabajo Fraternidad-Muprespa, sobre accidente, con fecha 6 de febrero de 2013 se ha dictado la resolución, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

«Fallamos que, estimando en parte el recurso de suplicación interpuesto por la representación procesal de la demandante, contra la Sentencia de fecha 20 de enero de 2009, dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Ourense, en autos 538/2006 y 514/2006, revocamos en parte la sentencia recurrida y, con estimación en parte de la demanda rectora, declaramos que la base reguladora de la pensión de IPT reconocida al demandante asciende a la suma de 2.440,11 euros, condenando a los demandados a estar y pasar por la anterior declaración y, a la mutua Asepeyo codemandada al abono de la pensión de IPT reconocida, en la cuantía del 55 % de dicha base reguladora.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma sólo cabe recurso de casación para unificación de doctrina, que se preparará por escrito ante esta sala de lo social dentro de los diez días siguientes a la notificación de esta sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley reguladora de la jurisdicción social.

Si la recurrente no estuviere exenta de depósito y consignación para recurrir, deberá ingresar:

– La cantidad objeto de condena en la c/c de esta sala en el banco Banesto, nº 1552 0000 80 (nº recurso) (dos últimas cifras del año).

– El depósito de 600 euros en la c/c de esta sala nº 1552 0000 37 (nº recurso) (dos últimas cifras del año).

Una vez firme, expídase certificación para constancia en el rollo que se archivará en este tribunal, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias, previa devolución de los autos al juzgado de lo social de procedencia.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».

Se advierte a la parte en ignorado paradero que, en lo sucesivo, se le efectuarán las notificaciones en estrados, salvo que se trate de autos, sentencias o emplazamientos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 59 de la Ley de procedimiento laboral.

Y para que así conste, a efectos de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, a fin de que sirva de notificación en forma a Ferlosa, S.L., expido y firmo el presente edicto.

A Coruña, 6 de febrero de 2013

La secretaria judicial