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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 40 Martes, 26 de febrero de 2013 Pág. 5711

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (5032/2012).

Tipo y nº de recurso: recurso suplicación 5032/2012 MRA.

Juzgado de origen/autos: demanda 113/2011 Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela.

Recurrente: Consuelo Vilas Rodríguez.

Abogado: Xavier Castro Martínez.

Recurridos: Fogasa, Peletería Pepe Nieto, S.L., Peletería Senda, S.L., María Carmen Hombre Porto, José Nieto Puente, Administración concursal Peletería Pepe Nieto, S.L. y Sres. Nieto Puente y Hombre Porto.

Abogado: Francisco Javier Iglesias Calvo.

María Socorro Bazarra Varela, secretaria judicial de la Sección Primera de la Sala Segunda de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hago saber que en el procedimiento de recurso de suplicación número 5032/2012 de esta sección, seguido a instancia de Consuelo Vilas Rodríguez contra Fogasa, Peletería Pepe Nieto, S.L., Peletería Senda, S.L., María Carmen Hombre Porto, José Nieto Puente, Administración concursal Peletería Pepe Nieto, S.L. y Sres. Nieto Puente y Hombre Porto, sobre resolución de contrato, se ha dictado la siguiente resolución:

«Que, estimando el recurso de suplicación interpuesto por Consuelo Vilas Rodríguez, contra la sentencia de fecha 28 de febrero de 2012, dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela, en proceso promovido por la recurrente frente a las empresas Peletería Senda, S.L., Peletería Pepe Nieto, S.L., José Nieto Puente y María del Carmen Hombre Porto, con revocación de la misma, debemos declarar y declaramos la competencia del orden jurisdiccional social para conocer de la cuestión controvertida y, consecuentemente, la nulidad de lo actuado en el proceso, a partir del momento en que ha sido dictada dicha resolución, al que se retrotraen las actuaciones. El juzgador de instancia, deberá con plena libertad de criterio, dictar un nuevo pronunciamiento sobre el fondo de la cuestión planteada en el litigio, ateniéndose, como premisa de la resolución, a la competencia declarada.

Se advierte a la parte en ignorado paradero que, en lo sucesivo, se le efectuarán las notificaciones en estrados, salvo que se trate de autos, sentencias o emplazamientos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 59 de la Ley de procedimiento laboral».

Y para que así conste a efectos de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, a fin de que sirva de notificación en forma a Peletería Pepe Nieto, S.L., María Carmen Hombre Porto, expido y firmo el presente edicto.

A Coruña, 31 de enero de 2013

La secretaria judicial