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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 40 Martes, 26 de febrero de 2013 Pág. 5722

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 4 de Refuerzo de A Coruña

EDICTO (1091/2012).

Marta Yanguas del Valle, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 4 de A Coruña (refuerzo), hago saber que en el procedimiento despido/ceses en general 1091/2012 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Paulo Fernando Almeida Pinto contra la empresa Vida Ascensores, S.L. y Fondo de Garantía Salarial, sobre despido, se ha dictado la resolución cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

«Sentencia.

A Coruña, 1 de febrero de 2013.

Ana Rodríguez Piorno, magistrada jueza del Juzgado de lo Social número 4 de A Coruña, en funciones de refuerzo, dictó la presente resolución en los autos de procedimiento sobre despido 1091/2012, siendo demandante Paulo Fernando Almeida Pinto, asistido por el letrado Sr. López Pardo, y demandada la empresa Vida Ascensores, S.L., habiendo sido citado, de la misma manera, el Fondo de Garantía Salarial (Fogasa).

Dispongo que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por parte de Paulo Fernando Almeida Pinto contra la empresa Vida Ascensores, S.L., y, en consecuencia, declaro improcedente la extinción del contrato laboral del actor y condeno a la empresa demandada a que, en el plazo de cinco días desde la fecha de la notificación de la presente sentencia, opte entre la readmisión del trabajador, en las mismas condiciones que regían en el momento de producirse el despido, así como al abono de los salarios de tramitación que, desde la fecha del despido hasta la de la presente sentencia, importan la cantidad de 6.574,19 euros, a los que habrán de añadirse los que se devenguen hasta la notificación de la misma, a razón de 47,29 euros diarios, y la extinción de la relación laboral, con abono a Paulo Fernando Almeida Pinto de la cantidad de 2.459,08 euros, en concepto de indemnización, así como al abono, a favor del actor, de la cantidad de 1.229,23 euros, en concepto de salarios adeudados.

No procede la condena del Fondo de Garantía Salarial en esta instancia, sin perjuicio de la responsabilidad que se le pueda imputar con posterioridad.

Notifíquese la presente sentencia a las partes.

Contra esta resolución cabe recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual deberá anunciarse en este juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando la manifestación de la parte o de su abogado, graduado social o colegiado, o representante, dentro del indicado plazo.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá, al tiempo de anunciar el recurso, haber consignado la cantidad objeto de condena, así como el deposito de 300 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones que tiene abierta este juzgado, haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento.

Inscríbase en el libro registro de su clase.

Así lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. La anterior sentencia fue leída y publicada por la magistrada jueza que la suscribe en el día de su fecha, de lo que yo, la secretaria judicial, doy fe».

Y para que conste y sirva de notificación a Vida Ascensores, S.L., se expide la presente cédula para su publicación en el Diario Oficial de Galicia y colocación en el tablón de anuncios.

A Coruña, 5 de febrero de 2013

La secretaria judicial