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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 40 Martes, 26 de febrero de 2013 Pág. 5720

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 4 de Refuerzo de A Coruña

EDICTO (882/2010).

Marta Yanguas del Valle, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 4 de A Coruña (refuerzo), hago saber que en el procedimiento ordinario 882/2010, de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Antonio Vázquez Sánchez contra la empresa Esabe Vigilancia, S.A. y Fogasa, sobre reclamación de cantidad, se ha dictado la resolución cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

«Sentencia.

A Coruña, 1 de febrero de 2013.

Ana Rodríguez Piorno, magistrada jueza del Juzgado de lo Social número 4 de A Coruña, en funciones de refuerzo, dictó la presente resolución en los autos de procedimiento sobre reclamación de cantidad 882/2010, siendo demandante Antonio Vázquez Sánchez, representado por el letrado Sr. Pena Díaz, y demandada la empresa Esabe Vigilancia, S.A., habiendo sido citado de la misma manera, el Fondo de Garantía Salarial (Fogasa).

Dispongo que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por Antonio Vázquez Sánchez contra la empresa Esabe Vigilancia, S.A. y, en consecuencia, condeno a esta última al abono a favor de Antonio Vázquez Sánchez de la cantidad de 3.936 euros que adeuda.

De la misma manera, condeno a la empresa Esabe Vigilancia, S.A., al abono de la multa de 600 euros por incomparecencia injustificada a la conciliación previa ante el SMAC.

No procede la condena del Fondo de Garantía Salarial en esta instancia, sin perjuicio de la responsabilidad que se le pueda imputar con posterioridad.

Notifíquese la presente sentencia a las partes.

Contra esta resolución cabe interpor recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, que deberá ser anunciado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia.

Así lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. La anterior sentencia fue leída y publicada por la magistrada jueza que la suscribe en el día de su fecha, de lo que yo, secretaria judicial, doy fe».

Y para que conste y sirva de notificación a Esabe Vigilancia, S.L., se expide la presente cédula para su publicación en el Diario Oficial de Galicia y colocación en el tablón de anuncios.

A Coruña, 5 de febrero de 2013

La secretaria judicial