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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 39 Lunes, 25 de febrero de 2013 Pág. 5435

IV. Oposiciones y concursos

Universidad de Santiago de Compostela

RESOLUCIÓN de 11 de febrero de 2013 por la que se integra a María Araceli Herrero Figueroa, funcionaria del cuerpo de catedráticos de escuela universitaria, en el cuerpo de profesores titulares de universidad.

La Ley orgánica 4/2007, de 12 de abril (BOE de 13 de abril), por la que se modifica la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades, en su disposición adicional primera, dispone lo siguiente:

«... A partir de la entrada en vigor de esta ley, previa solicitud dirigida al rector de la universidad, los funcionarios y funcionarias doctores del cuerpo de catedráticos de escuela universitaria podrán integrarse en el cuerpo de profesores titulares de universidad en las mismas plazas que ocupen, manteniendo todos sus derechos y computándose como fecha de ingreso en el cuerpo de profesores titulares de universidad la que tuvieran en el cuerpo de origen. Quienes no soliciten dicha integración permanecerán en su situación actual y conservarán su plena capacidad docente e investigadora…».

Una vez solicitada por la profesora María Araceli Herrero Figueroa, con DNI 33793902W, funcionaria del cuerpo de catedráticos de escuela universitaria, su integración en el cuerpo de profesores titulares de universidad, y acreditados los requisitos exigidos, este rectorado, en uso de las facultades que le confiere la Ley orgánica 6/2001, de universidades, y los estatutos de esta universidad, resuelve integrarla en el cuerpo de profesores titulares de universidad con efectos desde el 29 de septiembre de 1995.

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santiago de Compostela, en el plazo de dos meses a contar desde el siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. No obstante, los interesados podrán interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, ante el órgano que dictó el acto, sin que en este caso se pueda interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que no recaiga resolución expresa o presunta del recurso administrativo de reposición.

Santiago de Compostela, 11 de febrero de 2013

Juan José Casares Long
Rector de la Universidad de Santiago de Compostela