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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 39 Lunes, 25 de febrero de 2013 Pág. 5436

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (RSU 4008/2012-RF).

Tipo y número de recurso: recurso de suplicación 4008/2012.

Juzgado de origen/autos: demanda 190/2012 del Juzgado de lo Social número 3 de A Coruña.

Recurrente: Fidel Ramos Pérez.

Abogado: Rubén Mouzo García.

Recurridos: Fogasa, Aislamientos Pemos, S.L.

M. Socorro Bazarra Varela, secretaria judicial de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hace saber que en el procedimiento de recurso de suplicación 4008/2012-RF de esta sala de lo social, seguido a instancia de Fidel Ramos Pérez contra la empresa Fogasa, Aislamientos Pemos, S.L. sobre despido disciplinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Fallamos:

Que anulamos la sentencia dictada en fecha 22 de mayo de 2012 por el Juzgado de lo Social número 3 de A Coruña en autos 190/2012, seguidos a instancia de Fidel Ramos Pérez contra la empresa Aislamientos Pemos, S.L. y declaramos la nulidad de lo actuado hasta el acto del juicio oral, que deberá ser celebrado de nuevo, con intervención del Fogasa, para que, posteriormente, el juez a quo con total libertad de criterio y valorando los documentos de nueva aportación, en relación, en su caso, con el resto de pruebas practicadas, dicte nueva resolución resolviendo la cuestión planteada.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que, contra la misma, sólo cabe recurso de casación para unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta sala de lo social, dentro de los diez días siguientes a la notificación de esta sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de jurisdicción social. Si la recurrente no estuviere exenta de depósito y consignación para recurrir, deberá ingresar:

– La cantidad objeto de condena en la c/c de esta sala en el banco Banesto, nº 1552 0000 80 (nº recurso) (dos últimas cifras del año).

– El depósito de 600 euros en la c/c de esta sala nº 1552 0000 37 (nº recurso) (dos últimas cifras del año).

Una vez firme, expídase certificación para constancia en el rollo que se archivará en este tribunal incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias, previa devolución de los autos al juzgado de lo social de procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Se advierte a la parte en ignorado paradero que, en lo sucesivo, se le efectuarán las notificaciones en estrados, salvo que se trate de autos, sentencias o emplazamientos, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 59 de la Ley de procedimiento laboral.

Y para que así conste a efectos de su publicación en el DOG a fin de que sirva de notificación en forma a Aislamientos Pemos, S.L. con último domicilio conocido en c/ Campo de Aldea, Sumio, 6, Carral, con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento, expido y firmo el presente edicto en A Coruña a 23 de noviembre de 2010.

A Coruña, 18 de enero de 2013

La secretaria judicial