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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 38 Viernes, 22 de febrero de 2013 Pág. 5273

III. Otras disposiciones

Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras

ORDEN de 13 de febrero de 2013 por la que se declara, de manera definitiva, como espacio natural de interés local el espacio Loio-Ruxidoira, en el ayuntamiento de Paradela (Lugo).

La Ley 9/2001, de 21 de agosto, de conservación de la naturaleza, reconoce los espacios naturales de interés local (ENIL) como una de las categorías en las que se clasifican los espacios naturales protegidos. El artículo 17 de esta ley establece que a petición del Ayuntamiento y previos los informes perceptivos pertinentes, la consellería competente en materia de conservación de la naturaleza podrá declarar como espacios naturales de interés local aquellos espacios integrados en su término municipal que por sus singularidades sean merecedores de algún tipo de protección de sus valores naturales.

La declaración de un espacio natural de interés local es competencia de la consellería competente en materia de conservación de la naturaleza, mientras que la responsabilidad y competencia de su gestión será municipal. Asimismo, la declaración de un espacio natural de interés local no conlleva su inclusión en la Red Gallega de Espacios Naturales Protegidos, ni implicará la asignación de recursos económicos de la Xunta de Galicia para su gestión y conservación.

La regulación de los espacios naturales de interés local recogida en la Ley 9/2001, de 21 de agosto, de conservación de la naturaleza, fue desarrollada por el Decreto 124/2005, de 6 de mayo, por el que se regula la figura del espacio natural de interés local y la del espacio privado de interés natural. El artículo 4 de este decreto recoge la posibilidad que tiene la consellería competente en materia de conservación de la naturaleza de declarar, de manera provisional, un espacio natural de interés local por un plazo no superior a dos años, debiendo presentar dentro de este plazo los promotores, como requisito imprescindible para la declaración del espacio natural de interés local, el plan de conservación de este espacio.

Mediante la Orden de 3 de octubre de 2011 se declaró, de forma provisional, el espacio natural de interés local Loio-Ruxidoira (DOG nº 197, de 14 de octubre), localizado en el ayuntamiento de Paradela (Lugo).

Durante la declaración provisional, y como requisito imprescindible para su declaración definitiva, el Ayuntamiento de Paradela debía presentar ante la consellería competente el plan de conservación del espacio, lo que realizó ante la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras el pasado 1 de junio de 2012.

El plan de conservación presentado es conforme con los contenidos mínimos referidos en el artículos 38 de la ley, desarrollados por el Decreto 124/2005, de 6 de mayo, estableciendo el régimen de usos y las actividades permisibles, así como las limitaciones que se consideren necesarias para la conservación del espacio, por lo que, tras la realización de los trámites referidos se elevará al Consello da Xunta de Galicia para su aprobación mediante decreto, en cumplimiento del artículo 40 de la Ley 9/2001, de 21 de agosto, de conservación de la naturaleza.

El ENIL Loio-Ruxidoira comprende, de acuerdo con la delimitación establecida en la Orden de 3 de octubre de 2011, de declaración provisional, una superficie de 437 ha, incluyendo terrenos clasificados como dominio público hidráulico.

La declaración como ENIL no implicará la cesión del dominio público ni su utilización significará la cesión de las facultades demaniales de la Administración del Estado.

La presente orden tiene por objeto declarar, de manera definitiva, el lugar de Loio-Ruxidoira, en el ayuntamiento de Paradela, como espacio natural de interés local, una vez constatadas las singularidades que presenta este espacio natural que le hacen merecedor de la protección de sus valores naturales y previa presentación del correspondiente plan de conservación.

Por lo expuesto, en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 34.6 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

Primero. Declaración definitiva de Loio-Ruxidoira como espacio natural de interés local

Se declara espacio natural de interés local el espacio Loio-Ruxidoira, en el ayuntamiento de Paradela (Lugo), a propuesta de este ayuntamiento.

Segundo. Límites

La extensión y límites del espacio natural de interés local de Loio-Ruxidoira son los señalados en el anexo de esta orden.

Tercero. Gestión

Será responsabilidad y competencia del Ayuntamiento de Paradela la gestión del espacio natural de Loio-Ruxidoira, de acuerdo con el plan de conservación aprobado por el Consello da Xunta de Galicia.

Cuarto. Efectos

1. La declaración definitiva de Loio-Ruxidoira como espacio natural de interés local no lleva consigo su inclusión en la Red Gallega de Espacios Naturales Protegidos.

2. La declaración definitiva de Loio-Ruxidoira como espacio natural de interés local no implicará la asignación de recursos económicos de la Xunta de Galicia para su gestión y conservación.

3. Con posterioridad a la tramitación y aprobación de esta orden se procederá a la aprobación del correspondiente plan de conservación, aprobación que deberá ser realizada por el Consello de la Xunta de Galicia, en cumplimiento del artículo 40 de la Ley 9/2001, de 21 de agosto, de conservación de la naturaleza.

Quinto. Extinción

1. Mediante orden de la persona titular de la consellería competente en materia de conservación de la naturaleza se podrá poner fin a los efectos de la declaración definitiva de Loio-Ruxidoira como espacio natural de interés local si desaparecieran las causas que motivaron la protección de este espacio y no fueran susceptibles de recuperación o restauración.

2. La consellería competente en materia de conservación de la naturaleza podrá iniciar expediente para retirar la condición de espacio protegido en caso de que no se cumplan las finalidades de conservación recogidas en la declaración del espacio o se detecten desviaciones importantes e respecto al plan de conservación aprobado.

La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 13 de febrero de 2013

Agustín Hernández Fernández de Rojas
Conselleiro de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras

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