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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 36 Miércoles, 20 de febrero de 2013 Pág. 4895

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (5259/2012 RF).

Francisco Javier Gamero López-Peláez, secretario judicial de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de A Coruña, hago saber que en el procedimiento de recurso de suplicación 5259/2012-RF de esta sección, seguido a instancia de Enrique Martínez González contra el Instituto Español de Oceanografía; Fogasa; Eulen, S.A.; Elecnor, S.A.; People Trabajo Temporal ETT, S.A. (ahora Sesa Star España ETT, S.A.); Clece, S.A.; Aceuve Mantenimiento, S.L.; Limber Multiservicios, S.L.; Gallega de Electricidad Vigo, S.L.; Tecco Celtic, S.L.L.; ministerio fiscal; ACS, Actividades Construcción y Servicios, S.A.; Gines Navarro Construcciones S.A., sobre despido disciplinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Fallamos desestimando el recurso de suplicación articulado por el Instituto Español de Oceanografía contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 5 de Vigo, de fecha 8.6.2012, en autos nº 171/12, sobre despido instados por Enrique Martínez González, confirmamos la resolución de instancia e imponemos a la entidad demandada el abono de las costas del recurso que incluirán los honorarios del letrado del actor impugnante del mismo en cuantía de 300 euros. Ha de darse a los depósitos y consignaciones, si hubiere, el destino legal correspondiente.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que, contra la misma, sólo cabe recurso de casación para unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta sala de lo social, dentro de los diez días siguientes a la notificación de esta sentencia y, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de jurisdicción social. Si la recurrente no estuviere exenta de depósito y consignación para recurrir, deberá ingresar:

– La cantidad objeto de condena en la c/c de esta sala en el banco Banesto, nº 1552 0000 80 (nº recurso) (dos últimas cifras del año).

– El depósito de 600 euros en la c/c de esta sala nº 1552 0000 37 (nº recurso) (dos últimas cifras del año).

Una vez firme, expídase certificación para constancia en el rollo que se archivará en este tribunal incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias, previa devolución de los autos al juzgado de lo social de procedencia.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Se advierte a la parte en ignorado paradero que, en lo sucesivo, se le efectuarán las notificaciones en estrados, salvo que se trate de autos, sentencias o emplazamientos, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 59 de la Ley de procedimiento laboral.

Y, para que así conste a efectos de su publicación en el Diario Oficial de Galicia a fin de que sirva de notificación en forma a Gines Navarro Construcciones, S.A. con último domicilio conocido en la calle do Loureiro, s/n, 15173 Ribeira (A Coruña) con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento, expido y firmo el presente edicto.

A Coruña, 25 de enero de 2013

El secretario judicial