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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 33 Viernes, 15 de febrero de 2013 Pág. 4505

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia número 2 de Santiago de Compostela

EDICTO (222/2012).

En el procedimiento de referencia se ha dictado la sentencia cuyo encabezamiento y fallo es el siguiente:

Sentencia 96/2012.

Juicio verbal nº 222/2012.

Magistrada jueza: María Jesús Sánchez Carbajales.

Demandante: José María Liñares López.

Abogado: Sr. González Vinagre.

Procurador: Sr. Regueiro Muñoz.

Demandada: Carina Santos Varela (en rebeldía).

Objeto: desahucio por precario.

En Santiago de Compostela a 20 de septiembre de 2012.

Fallo.

Estimo íntegramente la demanda interpuesta por José María Liñares López contra Carina Santos Varela y, en consecuencia, declaro la situación de precario de la demandada en la posesión que ostenta de la vivienda propiedad del demandante sita en la Travesía da Moa, nº 3, 1º D, en O Milladoiro, Ames; condeno a la parte demandada a estar y pasar por dicha declaración, y a que deje libre y expedita la vivienda indicada a disposición del actor, absteniéndose en lo sucesivo de realizar cualquier acto material o jurídico que implique su uso y disfrute, con apercibimiento de lanzamiento de no hacerlo voluntariamente. Todo ello con imposición expresa de las costas devengadas a la parte demandada.

Notifíquese esta resolución a las partes con la indicación de que la misma no es firme y que contra ella podrá interponerse recurso de apelación ante la Sala de lo Civil de la Audiencia Provincial, recurso que habrá de presentarse en este juzgado en el plazo de veinte días desde su notificación.

Por exigirlo así la disposición adicional decimoquinta de la Ley orgánica 6/1985, de 1 de julio, del poder judicial, la interposición de recurso contra la anterior resolución exige la constitución de un depósito de 50 euros mediante ingreso en efectivo, en cualquier sucursal de la entidad bancaria Banesto, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano judicial. El depósito de la expresada suma deberá acreditarse al interponer el recurso, a cuyo escrito se adjuntará copia del resguardo o de la orden de ingreso, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. Están exceptuadas de la obligación de constituir el depósito las partes que tengan reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita.

Líbrese testimonio de la presente resolución para su unión a los autos principales y llévese el original al libro de sentencias de este juzgado.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo, María Jesús Sánchez Carbajales, magistrada jueza del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Santiago de Compostela».

Y como consecuencia del ignorado paradero de Carina Santos Varela, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Santiago de Compostela, 26 de diciembre de 2012

El/la secretario/a judicial