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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 33 Viernes, 15 de febrero de 2013 Pág. 4503

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (5266/2012).

Tipo y nº de recurso: recurso suplicación 5266/2012-GA.

Juzgado de origen/autos: demanda 421/2012. Juzgado de lo Social número 3 de Vigo.

Recurrente: José Carlos Martínez Barreiro.

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado social: Xosé Manuel Rodríguez Méndez.

Recurridos: Fogasa, Granitos Rosa Porriño, S.A., Hormigones Vigo, S.A., Grupo JCA Hormigones, S.A., Hormigones Avia, S.L., Hormigones Condado Miño, S.L., Hormigones Peregrino, S.L., Gravas e Áridos do Louro, S.L., Travelling Stone, S.L., Administración Concursal Hormigones Vigo (Carlos A. Rodríguez Alba).

Abogado: Lino Romero Alonso.

Procurador/a:

Graduado/a social:

María Socorro Bazarra Varela, secretaria judicial de la Sección número 1 de la Sala Segunda de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hago saber que en el procedimiento recurso suplicación 5266/2012 de esta sección, seguido a instancia de José Carlos Martínez Barreiro contra la empresa Granitos Rosa Porriño, S.A., Hormigones Vigo, S.A., Grupo JCA Hormigones, S.A., Hormigones Avia, S.L., Hormigones Condado Miño, S.L., Hormigones Peregrino, S.L., Gravas e Áridos do Louro, S.L., Travelling Stone, S.L., Administración concursal Hormigones Vigo (Carlos A. Rodríguez Alba) y el Fogasa, sobre despido disciplinario, se ha dictado resolución cuya parte dispositiva es la siguiente:

«Fallamos que, desestimando el recurso de suplicación interpuesto por José Carlos Martínez Barreiro contra la sentencia de fecha 11 de julio de 2012, dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de Vigo, en autos seguidos a instancia del recurrente contra Granitos Rosa Porriño, S.A., Hormigones Peregrino, S.L., Hormigones Condado Miño, S.L., Hormigones Vigo, S.A., Administración concursal Hormigones Vigo (Carlos A. Rodríguez Alba), Hormigones Avia, S.L., Travelling Stone, S.L., Gravas e Áridos do Louro, S.L., Grupo JCA Hormigones, S.A. y el Fogasa, la sala la confirma íntegramente.

Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al libro de sentencias de esta Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Social.

Modo de impugnación: se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para la unificación de doctrina, que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta sala de lo social dentro del improrrogable plazo de los diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de esta sentencia. Si el recurrente no tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la seguridad social, deberá consignar la cantidad de 600 euros en concepto de depósito para recurrir, en la cuenta de consignaciones de esta sala, abierta en Banesto con el número 1552, debiendo indicar en el campo concepto «Recurso», seguida del código «35 Social casación». Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, deberá incluir, tras la cuenta referida, separados por un espacio, el código «35 Social casación». Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta, deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las comunidades autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».

Y para que así conste, a efectos de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, a fin de que sirva de notificación en forma a Granitos Rosa Porriño, S.A., Hormigones Peregrino, S.L., Hormigones Condado Miño, S.L. y Hormigones Avia, S.L., actualmente en ignorado paradero, con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 28 de enero de 2013

La secretaria judicial