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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 31 Miércoles, 13 de febrero de 2013 Pág. 4241

III. Otras disposiciones

Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras

ORDEN de 31 de enero de 2013 sobre aprobación definitiva de la modificación puntual número 24 de las Normas subsidiarias municipales del ayuntamiento de Nigrán, referida a las ordenanzas 6 y 7.

El Ayuntamiento de Nigrán remite el proyecto de modificación puntual nº 24, de las Normas subsidiarias municipales, referida a las ordenanzas 6 y 7, solicitando su aprobación definitiva, al amparo de lo establecido en el artículo 85.7 de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia.

Analizada la documentación aportada y vista la propuesta literal que en esta misma fecha eleva la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, resulta:

I. Antecedentes.

I.1. El Ayuntamiento de Nigrán dispone actualmente vigentes de normas subsidiarias de planeamiento, cuyo texto refundido fue aprobado definitivamente el 16 de octubre de 1991.

I.2. El proyecto de modificación puntual de enero 2012 está redactado por el arquitecto municipal Eduardo Pérez-Izaguirre López y aportación del documento de inicio de agosto 2011.

I.3. Constan informes municipales, jurídico del técnico de la Administración general de fecha 28 de noviembre de 2011, a los efectos del artículo 85.1; y del arquitecto municipal de fecha 29 de noviembre de 2011.

I.4. La Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental decidió el 28 de octubre de 2011 que no es necesario someter la modificación a evaluación ambiental estratégica (DOG de 28 de noviembre).

I.5. Constan informes sectoriales favorables de:

– Augas de Galicia, de 10 de enero de 2012

– Dirección General del Patrimonio Cultural, de 24 de febrero de 2012.

– Agencia Gallega de Infraestructuras, de 12 de marzo de 2012.

1.6. La Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo emitió en fecha 23 de abril de 2012 el informe previo a la aprobación inicial, conforme a lo previsto en el artículo 85.1 de la LOUG.

I.7. Constan informes del técnico de la Administración general de fecha 14 de mayo de 2012; y de la secretaría municipal de 24 de mayo de 2012, previos a la aprobación inicial.

1.8. El Ayuntamiento Pleno, en sesión de 31 de mayo de 2012, acordó aprobar inicialmente la modificación puntual y someterla al trámite de información pública (BOP de 20 de junio, DOG de 6 de julio y periódicos Faro de Vigo de 20 de junio y Atlántico Diario de 21 de junio) notificando el acuerdo a los ayuntamientos limítrofes de Gondomar, Vigo y Baiona.

I.9. Constan informes del técnico de la Administración general de fecha 30 de octubre de 2012; y de la secretaría municipal de 26 de noviembre de 2012, previos a la aprobación provisional.

1.10. El Ayuntamiento Pleno, en sesión de 29 de noviembre de 2012, acordó aprobar provisionalmente la modificación puntual.

II. Análisis y consideraciones.

II.1. La propuesta tiene por objeto modificar las ordenanzas 6 y 7 del suelo urbano de las NSM de Nigrán con la finalidad de eximir los ámbitos delimitados como polígonos y unidades de actuación del cumplimiento de los parámetros de parcela mínima (400 m2 en la ordenanza 6 y 800 m² en la ordenanza 7) regulados en la disposición 3.4.1. (Ordenanzas de regulación de las zonas de suelo urbano), estableciendo regímenes diferenciados de aplicación segundo estas ordenanzas afecten a suelos urbanos consolidados o suelos urbanos no consolidados.

Justifica esta modificación a los efectos de enmendar la deficiente regulación de las unidades de actuación y garantizar que la ordenación pretendida por el planeamiento municipal pueda ser llevada a efecto en condiciones de estabilidad y seguridad jurídica.

II.2. En las NSM constan delimitadas las unidades de actuación UA-1, UA-3, UA-6, UA-9, UA-10, UA-14, UA-20 y UA-21, cuyas ordenanzas 6 y 7 afectan a las UA-1, 3, 6, 10 y 14; pero según la regulación de ordenaciones especiales de las NSM, las UA-1, 3 y 6, se han de desarrollar por medio de un ED y cumplir las condiciones de la ordenanza 6, a excepción de la de parcela mínima. En consecuencia, con las NSM actualmente vigentes a parcela mínima en las ordenanzas 6 y 7 es únicamente de obligado cumplimiento para los suelos urbanos consolidados y para las UA 10 y 14.

II.3. La modificación puntual hace un análisis comparativo del cumplimiento de la obligatoriedad de la superficie mínima de parcela en las diferentes unidades de actuación, considerando un error u omisión no excluir de dicho cumplimiento a todas las unidades de actuación, en tanto que no se diferencia en la regulación actual entre las actuaciones sistemáticas o asistemáticas, creando inseguridad jurídica.

II.4. A la vista del anterior, puede considerarse que concurren las razones de interés público exigidas para fundamentar la modificación del planeamiento.

De conformidad con los artículos 89 y 93.4 de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia, y con el artículo 1 del Decreto 4/2012, de 19 de enero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, la competencia para resolver sobre la aprobación definitiva de las modificaciones puntuales de los planes generales de ordenación municipal corresponde al conselleiro de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras.

III. Resolución.

Visto cuanto antecede,

RESUELVO:

1º De acuerdo con el punto 7.a) del artículo 85 de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia, aprobar definitivamente la modificación puntual nº 24 de las Normas subsidiarias municipales del ayuntamiento de Nigrán, relativa a las ordenanzas 6 (edificación unifamiliar intensiva) y 7 (edificación unifamiliar extensiva).

2º Contra esta orden cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, que se contarán desde el día siguiente al de su publicación, según disponen los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

3º De conformidad con lo dispuesto por los artículos 92 de la Ley 9/2002 y 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, el Ayuntamiento deberá publicar en el Boletín Oficial de la provincia la normativa y ordenanzas de la modificación aprobada definitivamente.

4º Notifíquese esta orden al Ayuntamiento y publíquese en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 31 de enero de 2013

Agustín Hernández Fernández de Rojas
Conselleiro de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras