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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 31 Miércoles, 13 de febrero de 2013 Pág. 4245

III. Otras disposiciones

Consellería de Economía e Industria

RESOLUCIÓN de 21 de enero de 2013, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se establece un calendario para la solicitud de verificación de diversos instrumentos de medida en el ámbito de la metrología legal.

Antecedentes.

Según el artículo 14 del Real decreto 889/2006, de 21 de julio, por el que se regula el control metrológico del Estado sobre los aparatos de medida, quien utilice o posea un instrumento de medida en servicio en aplicaciones de medida por razón de interés público, salud y seguridad pública, orden público, protección del medio ambiente, protección de los consumidores, recaudación de impuestos y tasas, cálculo de aranceles, cánones y sanciones administrativas, realización de peritajes judiciales, establecimiento de las garantías básicas para un comercio leal, y cualquier otra que pueda establecerse reglamentariamente, estará obligado a solicitar la verificación en las situaciones y períodos que para ello se establezcan en su regulación específica.

En consideración a ello, procede el establecimiento de un calendario con los plazos máximos para que los titulares de los citados instrumentos que, teniendo la obligación de someterse a verificación periódica con anterioridad a la publicación de esta resolución no lo hayan hecho, soliciten la preceptiva verificación y pueda establecerse una programación adecuada y ordenada de las actuaciones evitando saturaciones y acumulaciones puntuales que comprometerían calendarios futuros.

Consideraciones legales y técnicas.

Primero. La Orden de 27 de abril de 1999 que regula el control metrológico de los instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático (en adelante básculas) en sus fases de verificación después de reparación o modificación y de verificación periódica establece una periodicidad bianual para las verificaciones.

Segundo. La Orden ITC/3720/2006, de 22 de noviembre, por la que se regula el control metrológico del Estado de los sistemas de medida de líquidos distintos del agua, denominados surtidores o dispensadores (en adelante surtidores) establece una periodicidad anual para las verificaciones.

Tercero. La Orden ITC/360/2010, de 12 de febrero, por la que se regula el control metrológico del Estado de los sistemas de medida de líquidos distintos del agua, denominados surtidores o dispensadores destinados al suministro a vehículos automóviles de sustancias no destinadas a su uso como combustible (en adelante surtidores) establece una periodicidad anual para las verificaciones.

Cuarto. La Orden ITC/3750/2006, de 22 de noviembre, por la que se regula el control metrológico del Estado sobre los sistemas de medida en camiones cisterna para líquidos de baja viscosidad (≤20 mPa s) (en adelante camiones cisterna) establece una periodicidad anual para las verificaciones.

Quinto. La Orden ITC/3700/2006, de 22 de noviembre, por la que se regula el control metrológico del Estado de los manómetros dotados, total o parcialmente, de componentes electrónicos, provistos o no de dispositivos de predeterminación destinados a medir la presión de los neumáticos de los vehículos a motor (en adelante manómetros) establece una periodicidad anual para las verificaciones.

Sexto. La Orden de 25 de abril de 1995, por la que se regula el control metrológico de los manómetros de uso público para neumáticos de vehículos automóviles en sus fases de verificación después de reparación o modificación y de verificación periódica (BOE núm. 19, de 19 de mayo de 1995) (en adelante manómetros) establece una periodicidad anual para las verificaciones.

Séptimo. La Orden ITC/3701/2006, de 22 de noviembre, por la que se regula el control metrológico del Estado de los registradores de temperatura y termómetros para el transporte, almacenamiento, distribución y control de productos a temperatura controlada (en adelante registradores de temperatura y termómetros) establece una periodicidad bianual para las verificaciones.

Octavo. El Decreto 324/2009, de 11 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía e Industria dispone en su artículo 1 que le corresponde a dicha consellería el ejercicio de las competencias en materia de metrología, correspondiendo según el artículo 28 la dirección, coordinación, planificación, ejecución, seguimiento y control de las competencias y funciones de la consellería en materia de metrología a la Dirección General de Industria, Energía y Minas.

Noveno. El Decreto 78/2011, de 14 de abril, por el que se establece la ordenación de las funciones de control metrológico del Estado que corresponden a la Comunidad Autónoma de Galicia, y se aprueba el reglamento de vigilancia e inspección de instrumentos sometidos a control metrológico establece que será la Dirección General con competencias en industria quien designe, en su caso, a los organismos notificados, organismos de control metrológico y organismos autorizados de verificación metrológica.

Vistos los preceptos y las consideraciones legales y técnicas mencionadas y cumplidos los requisitos indicados,

RESUELVO:

Establecer el calendario aplicable a los equipos o sistemas que, teniendo la obligación de someterse a la verificación periódica con anterioridad a la publicación de esta resolución, no lo hayan hecho en los plazos legalmente establecidos desde la fecha de su puesta en el mercado o en servicio.

El calendario se aplicará exclusivamente a los siguientes aparatos o sistemas:

– Básculas.

– Camiones cisterna.

– Surtidores.

– Registradores de temperatura y termómetros.

– Manómetros.

Calendario:

1. Los titulares de camiones cisterna solicitarán la verificación periódica antes del 1 de abril de 2013. En la fecha de su primera verificación, los sistemas de medida sobre camiones cisterna deberán disponer de su correspondiente evaluación de conformidad, aprobación de modelo y verificación primitiva, o bien estar regularizados según lo dispuesto en la disposición única de la Orden ITC/3750/2006.

2. Los titulares de surtidores solicitarán la verificación periódica antes del 1 abril de 2013.

3. Los titulares de básculas solicitarán la verificación periódica según el siguiente cuadro:

Alcance

Fecha máxima solicitud verificación

Hasta 60 kg

Antes del 1 de diciembre de 2013

Entre 61 kg y 1.500 kg

Antes del 1 de septiembre de 2013

Entre 1.501 kg y 20.000 kg

Antes del 1 de junio de 2013

Más de 20.000 kg

Antes del 1 de abril de 2013

4. Los titulares de registradores de temperatura y termómetros solicitarán la verificación periódica antes del 1 de abril de 2013.

5. Los titulares de manómetros solicitarán la verificación periódica antes del 1 de abril de 2013. En caso de estaciones de servicio, y de ser posible, la solicitud se hará conjuntamente con la de los surtidores.

En función de las solicitudes recibidas, las verificaciones se programarán para que se efectúen como máximo antes del fin del primer trimestre de 2014.

Santiago de Compostela, 21 de enero de 2013

Ángel Bernardo Tahoces
Director general de Industria, Energía y Minas