En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:
«Sentencia.
En Santiago de Compostela a diecinueve de abril de dos mil doce.
Jorge Cid Carballo, magistrado juez del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Santiago de Compostela, habiendo visto los presentes autos de juicio verbal 130/2012-1 seguidos a instancia de María Núñez Fidalgo, representada por la procuradora María Soledad Sánchez Silva y asistida por el letrado José Manuel Cotón Carreira, contra Grace Antonia Nouel Brache declarada en situación de rebeldía procesal, en reclamación de rentas debidas.
Fallo:
Estimando la demanda interpuesta por la procuradora Soledad Sánchez Silva en nombre y representación de María Núñez Fidalgo contra Grace Antonia Nouel Brache debo condenar y condeno a la demandada a abonar a la demandante la cantidad de doce mil cuatrocientos ochenta y ocho euros con cuarenta y un céntimos (12.488,41 €) en concepto de rentas e IVA y sin perjuicio de que la demandada pueda aplicar a dichas rentas la retención correspondiente; más el interés legal desde la fecha de interposición de la demanda. Todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada.
Esta sentencia no es firme, contra la misma puede interponerse recurso de apelación, ante la Audiencia Provincial, en este mismo juzgado, en el plazo de veinte días contados a partir del siguiente a su notificación, por escrito, con firma de letrado y procurador, en la forma prevista en los artículos 457 y siguientes de la nueva LEC.
Igualmente, adviértase a ambas partes que si desean formular recurso de apelación deberán acreditar, con el escrito de interposición del recurso, la constitución de depósito en la cuenta de depósitos y consignaciones del Juzgado de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la LOPJ y por el importe previsto en tal norma, apercibiéndoles que la no constitución del depósito llevará consigo la inadmisión a trámite del recurso.
Líbrese y únase certificación de esta resolución a las actuaciones con inclusión del original en el libro de sentencias.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo».
Y como consecuencia del ignorado paradero de Grace A. Nouel Brache, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
Santiago de Compostela, 8 de noviembre de 2012
Mª Manuela García Jalón de la Lama
Secretaria judicial