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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 30 Martes, 12 de febrero de 2013 Pág. 4160

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia número 5 de Santiago de Compostela

EDICTO (130/2012-1).

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

«Sentencia.

En Santiago de Compostela a diecinueve de abril de dos mil doce.

Jorge Cid Carballo, magistrado juez del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Santiago de Compostela, habiendo visto los presentes autos de juicio verbal 130/2012-1 seguidos a instancia de María Núñez Fidalgo, representada por la procuradora María Soledad Sánchez Silva y asistida por el letrado José Manuel Cotón Carreira, contra Grace Antonia Nouel Brache declarada en situación de rebeldía procesal, en reclamación de rentas debidas.

Fallo:

Estimando la demanda interpuesta por la procuradora Soledad Sánchez Silva en nombre y representación de María Núñez Fidalgo contra Grace Antonia Nouel Brache debo condenar y condeno a la demandada a abonar a la demandante la cantidad de doce mil cuatrocientos ochenta y ocho euros con cuarenta y un céntimos (12.488,41 €) en concepto de rentas e IVA y sin perjuicio de que la demandada pueda aplicar a dichas rentas la retención correspondiente; más el interés legal desde la fecha de interposición de la demanda. Todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada.

Esta sentencia no es firme, contra la misma puede interponerse recurso de apelación, ante la Audiencia Provincial, en este mismo juzgado, en el plazo de veinte días contados a partir del siguiente a su notificación, por escrito, con firma de letrado y procurador, en la forma prevista en los artículos 457 y siguientes de la nueva LEC.

Igualmente, adviértase a ambas partes que si desean formular recurso de apelación deberán acreditar, con el escrito de interposición del recurso, la constitución de depósito en la cuenta de depósitos y consignaciones del Juzgado de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la LOPJ y por el importe previsto en tal norma, apercibiéndoles que la no constitución del depósito llevará consigo la inadmisión a trámite del recurso.

Líbrese y únase certificación de esta resolución a las actuaciones con inclusión del original en el libro de sentencias.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo».

Y como consecuencia del ignorado paradero de Grace A. Nouel Brache, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Santiago de Compostela, 8 de noviembre de 2012

Mª Manuela García Jalón de la Lama
Secretaria judicial