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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 30 Martes, 12 de febrero de 2013 Pág. 4162

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña

EDICTO (811/2010).

Yo, Óscar Méndez Fernández, secretario judicial del Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña, hago saber que, en el procedimiento de sanciones 811/2010 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Óscar Couto Rial contra la empresa Efacec Sistemas España, S.L. sobre sanciones, se ha dictado la siguiente resolución:

«Auto.

Magistrada-jueza: Lara María Munín Sánchez.

En A Coruña, a veintiocho de noviembre de dos mil doce.

Antecedentes de hecho.

Primero. Óscar Couto Rial ha interpuesto demanda frente a Efacec Sistemas España, S.L., que fue admitida a trámite, señalándose para la celebración de los actos de conciliación y juicio, por Resolución de 6 de noviembre de 2012, el día 15 de enero de 2013, a las 10.05 horas.

Segundo. Al acto de conciliación/juicio, la parte demandante ha manifestando que desiste de la acción entablada.

En el día y hora señalados se procede a llamar a las partes, una vez comprobada la constancia en autos de haberse realizado su citación en forma, no compareciendo la parte demandante.

Fundamentos de derecho.

Único. Declarada por el actor su voluntad de abandonar el proceso y al no solicitar el demandado la continuación del procedimiento, procede tener al demandante por desistido de su demanda.

Dispone el artículo 83.2 de la LJS que, si el actor citado en forma no compareciese ni alegase justa causa que motive la suspensión del acto de conciliación, o del juicio, el secretario judicial en el primer caso y el juez o tribunal en el segundo, le tendrán por desistido de su demanda.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Parte dispositiva.

Dispongo: tener por desistido a Óscar Couto Rial de su demanda frente a Efacec Sistemas España, S.L., de sanción.

Archivar las actuaciones una vez que sea firme esta resolución.

Incorpórese el original al libro de autos, dejando certificación del mismo en el procedimiento de su razón.

Notifíquese a las partes.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a interponer en el plazo de los tres días hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción cometida en la resolución a juicio del recurrente, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida (artículos 186 y 187 de la Ley de procedimiento laboral (LPL).

Así lo acuerda y firma SSª. Doy fe.

La magistrada/jueza. El secretario judicial».

Se le advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este juzgado, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o si se trata de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación a Efacec Sistemas España, S.L., en ignorado paradero, se expide la presente cédula para su publicación en el Diario Oficial de Galicia y colocación en el tablón de anuncios.

A Coruña, 23 de enero de 2013

El secretario judicial