Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 29 Lunes, 11 de febrero de 2013 Pág. 4093

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística

CÉDULA de 17 de enero de 2013 por la que se notifica la imposición de una multa coercitiva devuelta por el servicio de Correos por rechazar su destinatario el reparto (expediente IU2/148/2009).

La directora de la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística dictó el 19 de diciembre de 2012, resolución por la que se impone una segunda multa coercitiva derivada del expediente de reposición de la legalidad urbanística número IU2/148/2009 a Beatriz Suárez Briones como consecuencia de incumplir lo ordenado en la Resolución de 29 de octubre de 2010, que ordenaba la demolición de las obras consistentes en la construcción de una edificación de planta baja parcialmente enterrada con unha superficie de 100 m2, promovidas por la interesada en la parcela con referencia catastral 36004A052001090000QL, en el lugar de Sabarigo-Amieiro, parroquia de Cela, en el término municipal de Baiona, provincia de Pontevedra.

Teniendo en cuenta que, en atención a lo previsto en el artículo 61 de la LRJPAC, el acto no se publica en su integridad, se hace saber al interesado que el texto íntegro de la resolución que se notifica se encuentra a su disposición en las dependencias de la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística sitas en el Edificio Witland, 1er piso, Salgueiriños, en Santiago de Compostela, para su consulta. Con todo, la notificación se entiende producida desde la fecha en la que rechazó el reparto realizado por el servicio de Correos, de acuerdo con el artículo 59.4 de la LRJPAC.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, a la interesada podrá interponer recurso de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en que se haya producido la notificación, ante la directora de la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística, significándole que el recurso únicamente será admisible por motivos de infracción del ordenamiento inherentes a la imposición de esta multa coercitiva, siendo motivo de inadmisión la reiteración de las mismas razones que se esgrimieron frente a la resolución de la que esta acuerdo es un mero acto de ejecución.

En caso de no ejercer su derecho a presentar recurso potestativo de reposición, puede interponer directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el juzgado de lo contencioso-administrativo en cuya circunscripción radique el inmueble afectado, conforme a lo dispuesto en el artículo 14.1º, regla tercera de la Ley 29/1998, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Para que conste y le sirva de notificación al citado interesado, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59.5º de la LRJPAC, expido y firmo esta cédula.

Santiago de Compostela, 17 de enero de 2013

María Martínez Allegue
Directora de la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística