La directora de la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística, el día 28 de diciembre de 2012, dictó resolución por la que se declara el archivo del expediente 107 B 2008/49-0 incoado por la ejecución en el Monte Puntal y Matos de Marelo, en el lugar de Xesteira, en la parroquia de Arcade, en el término municipal de Soutomaior, de las obras de transformación del terreno mediante la apertura de vías, desmontes y terraplenados, por no existir infracción urbanística y haberse repuesto la legalidad urbanística.
Al no poder realizarse la notificación personal de aquella resolución a la entidad COMSA, S.A., mediante esta cédula, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (LRJPAC), se le notifica a la interesada dicha resolución.
Teniendo en cuenta que, en atención a lo previsto en el artículo 61 de la LRJPAC, el acto no se publica en su integridad, se le hace saber a la interesada que el texto íntegro de la resolución que se notifica se encuentra a su disposición en las dependencias de la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística sitas en el Edificio Witland, Salgueiriños, en Santiago de Compostela, para su consulta en el plazo de 10 días hábiles, que se contarán desde el día siguiente al de la publicación de esta cédula. Transcurrido dicho plazo la notificación se entenderá producida.
Contra dicha resolución, que pone fin a la vía administrativa, la interesada puede interponer recurso de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en que se haya producido la notificación, ante la directora de la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística, o bien, si no ejerce su derecho a presentar recurso potestativo de reposición, puede interponer directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el juzgado de lo contencioso-administrativo en cuya circunscripción radique el inmueble afectado, conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Para que conste y le sirva de notificación a la citada interesada, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59.5 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, expido y firmo esta cédula.
Santiago de Compostela, 21 de enero de 2013
María Martínez Allegue
Directora de la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística