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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 25 Martes, 5 de febrero de 2013 Pág. 3286

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña

EDICTO (841/2010).

Óscar Méndez Fernández, secretario del Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña hago saber que por resolución dictada el día 16 de enero de 2013, en el proceso seguido a instancia de Ana Beatriz Rey Varela y otros contra la empresa Ervamor, S.L. y Fogasa, en reclamación por cantidad se ha registrado con el número 841/2010 y se ha acordado notificar a empresa Ervamor, S.L., el fallo de sentencia siguiente:

«Fallo que estimando íntegramente la demanda formulada por Ana Beatriz Rey Varela, María Josefa Sande Rama, Vanessa Torreiro Caamaño, Jesusa Varela Vila, María Canedo Rojo, María Dolores Veres Suárez, Alejandra Garrochena González, Ana María Cabeza Souto, María Sol Díaz Calvo y María Mercedes Pensado Vila, que comparecen representadas por el letrado Sr. Nogueira Esmorís, contra la empresa Ervamor, S.L., en rebeldía procesal, y el Fogasa, que no comparece, debo condenar y condeno a la demandada a abonar a Ana Beatriz Rey Varela la cantidad de 2.638,79 euros, a María Josefa Sande Rama la cantidad de 2.589,75 euros, a Vanessa Torreiro Caamaño la cantidad de 2.800,55 euros, a Jesusa Varela Vila la cantidad de 2.800,55 euros, María Canedo Rojo la cantidad de 2.800,55 euros, a María Dolores Veres Suárez la cantidad de 2.664,41 euros, a Alejandra Garrochena González la cantidad de 2.710,25 euros, a Ana María Cabeza Souto la cantidad de 2.676,02 euros, a María Sol Díaz Calvo la cantidad de 2.778,31 euros y a María Mercedes Pensado Vila la cantidad de 2.664,41 euros, en el sentido expuesto en el fundamento primero, incrementada con los intereses moratorios pertinentes.

Asimismo, debo absolver al Fogasa, sin perjuicio de su responsabilidad subsidiaria respecto a tales cantidades en los términos establecidos en el artículo 33 Estatuto de los trabajadores.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que en virtud de lo dispuesto en el artículo 191.2.g) de la Ley 36/2011, de 11 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, teniendo en cuenta la reclamación individual de cada una de las demandantes, no cabe recurso contra ella.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo, Montserrat Matos Salgado, magistrada jueza sustituta del Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña».

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este juzgado, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación a empresa Ervamor, S.L., en ignorado paradero, se expide la presente cédula para su publicación en el Diario Oficial de Galicia y colocación en el tablón de anuncios.

A Coruña, 17 de enero de 2013

El secretario judicial