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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 25 Martes, 5 de febrero de 2013 Pág. 3284

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (4513/2012).

María Asunción Barrio Calle, secretaria judicial de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hago saber que en el procedimiento de recurso de suplicación 4513/2012 de esta sección, seguido a instancia de Eligio Aguiar Daparte y otros contra la empresa Fogasa, Pumade, S.A., Industrias González, S.L., Aisladeza, S.L., Integradora de Servicios, Formación e Innovaciones del Noroeste, S.L., Pazo de Transfontao, S.L., Auregon Proyectos Industriales, S.L., administración concursal de Industrias González, S.L. (señores Feijoo y Mosquera) , Extracción y Transformacion del Granito, S.L., Montenor, S.L. sobre resolucion de contrato, se ha dictado la siguiente resolución:

Fallamos que, desestimando el recurso de suplicación interpuesto por Jorge Rodríguez Cambón, Jesús Fernández Núñez, Juan Carlos Fernández Núñez, Carlos Corral García, Manuel Louzao Sánchez, José Antonio Fernández González, Julio Vilar Mariño y Eligio Aguiar Daparte, contra la sentencia de 10 de mayo de 2012, del Juzgado de lo Social número 2 de Pontevedra, dictada en el juicio seguido por los recurrentes contra la entidad mercantil Industrias González, Sociedad Limitada, la entidad mercantil Aisladeza, Sociedad Limitada, la entidad mercantil Integradora de Servicios, Formación e Innovaciones del Noroeste, Sociedad Limitada, la entidad mercantil Extracción y Transformación del Granito, Sociedad Limitada, la entidad mercantil Pazo de Transfontao, Sociedad Limitada, la entidad mercantil Montenor, Sociedad Limitada y la entidad mercantil Auregón, Sociedad Limitada, siendo llamado el Fondo de Garantía Salarial, la Sala la confirma íntegramente.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma sólo cabe recurso de casación para unificación de doctrina, que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social, dentro de los diez días siguientes a la notificación de esta sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley de procedimiento laboral.

Si la recurrente no estuviere exenta de depósito y consignación para recurrir, deberá ingresar:

– La cantidad objeto de condena en la c/c de esta Sala en el Banco Banesto, nº 1552 0000 80 (nº recurso) (dos últimas cifras del año).

– El depósito de 600 euros en la c/c de esta Sala nº 1552 0000 37 (nº recurso) (dos últimas cifras del año).

Y para que así, conste a efectos de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, a fin de que sirva de notificación en forma a Montenor, S.L. actualmente en ignorado paradero, con último domicilio conocido en polígono de Botos, rúa 1, número 22 de Lalín, con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento, expido y firmo el presente edicto.

A Coruña, 16 de enero de 2013

La secretaria judicial