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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 15 Martes, 22 de enero de 2013 Pág. 1850

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (3034/2010).

María Asunción Barrio Calle, secretaria judicial de la sección número 1 de la Sala Segunda de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hago saber que en el procedimiento recurso suplicación 3034/2010-PM de esta Sección, seguido a instancia de José Luis Piñeiro Alonso contra la empresa Cristalería Picota, S.L., Mutua Midat Cyclops, sobre accidente de grado, se ha dictado la siguiente resolución:

«Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por la representación procesal del actor José Luis Piñeiro Alonso, contra la sentencia de fecha 8 de marzo de 2010, dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de Vigo, en los autos 1110/2009, seguidos a instancias de la actora contra el INSS y la TGSS, mutua Cyclops y Cristalería Picota, S.L. sobre incapacidad permanente, debemos confirmar y confirmamos la sentencia de instancia.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma sólo cabe recurso de casación para unificación de doctrina, que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social, dentro de los diez días siguientes a la notificación de esta sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley de jurisdicción social. Si la recurrente no estuviere exenta de depósito y consignación para recurrir, deberá ingresar:

– La cantidad objeto de condena en la cuenta corriente de esta Sala en el banco Banesto, nº 1552 0000 80 (nº recurso) (dos últimas cifras del año).

– El depósito de 600 euros en la cuenta corriente de esta Sala nº 1552 0000 37 (nº recurso) (dos últimas cifras del año).

Una vez firme, expídase certificación para constancia en el rollo que se archivará en este Tribunal, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias, previa devolución de los autos al juzgado de lo social de procedencia.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.»

Se advierte a la parte en ignorado paradero que, en lo sucesivo, se le efectuarán las notificaciones en estrados, salvo que se trate de autos, sentencias o emplazamientos, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 59 de la Ley de procedimiento laboral.

Y para que así conste a efectos de su publicación en el Diario Oficial de la Galicia a fin de que sirva de notificación en forma a Cristaleria Picota, S.L., con último domicilio conocido en Pontevedra, expido y firmo el presente edicto.

A Coruña, 18 de diciembre de 2012

La secretaria judicial