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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 15 Martes, 22 de enero de 2013 Pág. 1852

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (RSU 1918/10-S).

En las actuaciones RSU 1918/10-S a las que se refiere el encabezamiento, seguidas ante la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, dimanantes de los autos número 377/2009 del Juzgado de lo Social número 1 de Ferrol promovidos por Juan José Rodríguez Ferreira contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, Travesa Sociedad Cooperativa Gallega y la mutua Fremap, sobre accidente de grado, con fecha se ha dictado la resolución cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

«Fallamos

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por la representación procesal de Juan José Rodríguez Ferreira contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Ferrol, de fecha 10 de febrero de 2010 dictada en los autos 377/2009 seguidos a instancia del actor contra el INSS y la TGSS, la mutua Fremap y la empresa Travesa Soc. Cooperativa Gallega sobre invalidez, confirmando en todos sus pronunciamientos la resolución recurrida.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que, contra la misma sólo cabe recurso de casación para unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta sala de lo social, dentro de los diez días siguientes a la notificación de esta sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley de jurisdicción social. Si la recurrente no estuviere exenta de depósito y consignación para recurrir, deberá ingresar:

– La cantidad objeto de condena en la c/c de esta sala en el banco Banesto, nº 1552 0000 80 (nº recurso) (dos últimas cifras del año).

– El depósito de 600 euros en la c/c de esta sala nº 1552 0000 37 (nº recurso) (dos últimas cifras del año).

Una vez firme, expídase certificación para constancia en el rollo que se archivará en este tribunal incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias, previa devolución de los autos al juzgado de lo social de procedencia.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».

Se advierte a la parte en ignorado paradero que, en lo sucesivo, se le efectuarán las notificaciones en estrados, salvo que se trate de autos, sentencias o emplazamientos, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 59 de la Ley de procedimiento laboral.

Y para que así conste a efectos de su publicación en el Diario Oficial de Galicia a fin de que sirva de notificación en forma a Travesa Sociedad Cooperativa Gallega, con último domicilio conocido en Ferrol, c/ São Paulo bl. 20, nº 5-41 izda., con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento, expido y firmo el presente edicto.

A Coruña, 19 de diciembre de 2012

La secretaria judicial